SAP A Coruña 431/2021, 15 de Noviembre de 2021

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIECLI:ES:APC:2021:3106
Número de Recurso4/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución431/2021
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00431/2021

Rollo: 4/2021

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000184 /2020

Órgano Procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR EL ILUSTRISIMO DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, y LAS ILUSTRISIMAS DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistradas.

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a quince de noviembre dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4/2021, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS de FERROL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 1114/2019 (Diligencias Previas núm. 1114/2019) por DELITO contra la SALUD PÚBLICA, contra Eliseo, nacido en Ferrol, el día NUM000 de 1976, hijo de Eugenio y María Rosario, vecino de Ferrol, con D.N.I. núm. NUM001, con antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador doña María Elena Pasión López Cámara y defendido por la Letrada doña Rosa María Fernández Puentes. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre y 4 de octubre de 2021 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Eliseo, que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de tráf‌ico de drogas de los artículos 368, párrafo primero, y 377 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los hechos descritos responde el encausado en concepto de autor ( artículos 27 y 28.1 del Código Penal), concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, procede imponer al encausado las penas de cuatro años y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo

de la condena, y de 2.000 euros de multa, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada 200 euros no abonados ( artículo 53 del Código Penal). Costas.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS:

Se declaran expresamente como tales que sobre las 13:00 horas del día 4 de octubre de 2019, una persona, no quedando acreditado que se tratase del acusado Eliseo, mayor de edad (en cuanto nacido el NUM000 de 1976), y condenado ejecutoriamente en Sentencia de 31 de enero de 2017, f‌irme en 24 de junio de 2008, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, causa núm. 41/2006, como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de tres años y seis meses de prisión, cumplida el 30 de enero de 2012, y multa de 4.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de treinta días de privación de libertad, antecedente no cancelado, entregó al conductor del vehículo Renault Laguna, matrícula ....YKK, estacionado a la altura del núm. 92 del Camino del Paredón, termino municipal de Ferrol, una bolsa transparente que contenía en su interior una sustancia blanca, que debidamente analizada resultó 5,197 gramos de cocaína (sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de Naciones Unidas de 1961), con una riqueza del 59,93 %, y un valor en el mercado ilícito de 709,93 euros.

A continuación abandonaron ambos el lugar, el conductor fue posteriormente interceptado por un vehículo policial, tras detener el mismo a la altura del núm. 203 de la Calle Santa Marina, y arrojar previamente por la ventanilla la bolsa transparente, que fue inmediatamente localizada e intervenida por los Agentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados en cuanto constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráf‌ico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368.1 del Código Penal en relación con el artículo 377 del mismo texto legal, no pueden ser imputados al acusado, Eliseo .

Sobre el derecho a la presunción de inocencia se ha pronunciado de manera constante el Tribunal Supremo, citaremos la reciente STS 13/2021, de 14 de enero, "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica, en el marco del proceso penal, que toda persona acusada de...

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