SAN, 10 de Noviembre de 2021

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2021:5912
Número de Recurso2104/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0002104 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 13285/2019

Demandante: don Benigno Procurador: Dª. ISABEL SABERON GARCIA DE ENTERRIA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Pre sidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a diez de noviembre de dos mil veintiuno.

Se han visto ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, los autos del recurso contencioso administrativo nº 2104/2019 que ha promovido don Benigno, representado por la procuradora doña Isabel Soberon García de Enterria, contra la resolución del Ministro del Interior de 19 de julio de 2019, por la que se le deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y asistida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución arriba mencionada, que fue admitido a trámite mediante Decreto con la consiguiente reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente y previo traslado del mismo a la parte demandante, representada por la procuradora doña Isabel Soberon García de Enterria, formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó literalmente, suplicando «

[d]icte sentencia por la que, revocando la resolución recurrida, se reconozca al recurrente el derecho o condición de asilado en España, o bien la protección subsidiaria en España; condene al Ministerio del interior a estar y pasar por la anterior declaración, así como por la revocación solicitada; subsidiariamente y en el supuesto de que esta solicitud sea denegada, por razones humanitarias o de interés público se permita su permanencia en España dentro del marco de la legislación general de extranjería [...] ».

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación íntegra del recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el litigio a prueba y admitidas las propuestas por las partes, se presentaron escritos de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2021, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, natural de Ucrania, interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministro del Interior de 19 de julio de 2019 por la que, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, se le denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Instó la petición de protección internacional porque tiene problemas en su país, es un ex-militar que prestó su servicio militar en una unidad especial. Dado el conf‌licto militar entre Ucrania y URSS, las autoridades de su país le están persiguiendo para reclutarlo e incorporarlo al ejército, a lo que él se niega pues no quiere participar en operaciones militares. La negativa a esa incorporación conlleva ser juzgado por un juzgado militar, que puede imponer un apena que va de año y medio a tres años de prisión. Por ello, decide abandonar Ucrania y trasladarse a España donde pide protección Internacional.

La resolución desestimatoria, en la misma línea que la propuesta, analiza la actual situación en Ucrania y el cariz que ha tomado el conf‌licto con Rusia, concluye, que no ha quedado acreditada ni la existencia de una persecución ni una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951, lo que conlleva la denegación de la concesión del estatuto de refugiado. Del mismo modo descarta que concurra alguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre.

El escrito de demanda, en síntesis reitera las razones que invocó ante la Administración, si aportar nuevos datos o razones que las expuestas antes. Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Supuestos análogos al ahora enjuiciado ya han sido examinados y desestimados por esta Sala en anteriores ocasiones, que debemos seguir y mantener por el principio de unidad de doctrina como expresión del de seguridad jurídica, sin perjuicio de que los extremos y datos sobre su participación efectiva en la guerra...

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