SAP Vizcaya 69/2021, 9 de Noviembre de 2021

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIECLI:ES:APBI:2021:3270
Número de Recurso67/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución69/2021
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.2a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-20/005952

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2020/0005952

Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 67/2020 - X

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESION SEXUAL A MENOR (Violencia doméstica) / (Etxeko indarkeria)

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 7 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 466/2020

Contra / Noren aurka : Cosme

Procurador/a / Prokuradorea : MARTINA MORO UGARTECHE

Abogado/a / Abokatua : LUIS MIGUEL MENICA LANDABASO

Tatiana en calidad de ACUSADOR PARTICULAR, Tomasa en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y Victoria en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: MAGDALENA ORCAJADA GUISASOLA, Abogado/a / Abokatua: MAGDALENA ORCAJADA GUISASOLA y Abogado/a / Abokatua: MAGDALENA ORCAJADA GUISASOLA

Procurador/a / Prokuradorea: IÑAKI BERRIO UGARTE, Procurador/a / Prokuradorea: IÑAKI BERRIO UGARTE y Procurador/a / Prokuradorea: IÑAKI BERRIO UGARTE

SENTENCIA N.º 69/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

  1. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

D.ª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

D.ª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En Bilbao, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Sumario Ordinario núm. 466/2020 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Bilbao por DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, contra D. Cosme, nacido el NUM001 /1971, en Bolivia con NIE núm. NUM002, hijo de Herminio y de Aurora, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 22/04/2020 representado por la Procuradora Dña. Martina Moro Ugarteche y bajo la dirección letrada de D. Luis Miguel Menica Landabaso, habiendo sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Laura Hernandez y, en calidad de acusación particular Tatiana, Tomasa y Victoria, representadas todas ellas por el Procurador D. Iñaki Berrio Ugarte y bajo la dirección letrada de Dña. Magdalena Orcajada Guisasola.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente el Sr. Magistrado D. Juan Mateo Ayala García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito A) un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años respecto de Tomasa previsto y penado en el artículo 178, 180-1-3°, y 2 del Código Penal conforme la legislación vigente en la fecha de los hechos (hasta diciembre 2010), un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años respecto de Tatiana, previsto y penado en el artículo 183-1°, , 4°, d) del Código Penal, de dos delitos de agresión sexual a menor de 16 años respecto de Victoria, previsto y penado uno de ellos en el artículo 183-1°, , d) del Código Penal vigente en 2014 y el segundo en el artículo 183-1°, , d) del Código Penal vigente en la actualidad y b) dos delitos continuados de agresión sexual con penetración a menor de 16 años, uno en la persona de Tomasa y otro en la persona de Tatiana, previsto y penado cada uno en el artículo 183-1°, , , d) del Código Penal.

De los anteriores delitos responde el procesado Cosme en concepto de autor, según disponen los Art. 27 y 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado Cosme por a) un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años respecto de Tomasa, la pena de ocho años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años respecto de Tatiana, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por dos delitos de agresión sexual a menor de 16 años respecto de Victoria, por el primero la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y por el segundo la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y b) por cada uno de los delitos continuados de agresión sexual con penetración a menor de 16 años, uno en la persona de Tomasa y otro en la persona de Tatiana, la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 192-3° del Código Penal la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a cinco años al de la duración de las penas privativas de libertad que se impongan en sentencia.

Así mismo en aplicación de lo dispuesto en los artículos 192-1° y 106-1 e), f), g), j) del Código Penal, la medida de libertad vigilada con la prohibición de acercarse a Tomasa, a Tatiana y a Victoria a menos de 500 metros, a su domicilio, lugares de trabajo, de residencia o cualquier otro que frecuenten y a comunicarse con ellas por ningún medio por un periodo de 10 años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad así como obligación de participar en programas de educación sexual por plazo de 5 años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Abono de las costas procesales.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El procesado indemnizará a Tomasa en 15.000 euros por daño moral, a Tatiana en

15.000 euros por daño moral y a Victoria en 8000 euros por daño moral, con abono del interés legal, artículo 576 LEC.

SEGUNDO

En el mismo trámite de conclusiones provisionales, la acusación particular reaizó la misma calif‌icación jurídica que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa de Cosme solicitó su libre absolución.

CUARTO

En el juicio oral, en el trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales con las modif‌icaciones:

En el apartado de hechos sustituir el domicilio de la línea 8 de c/ DIRECCION000 por DIRECCION001 .

En la línea 17 se incluye el domicilio de c/ DIRECCION000 NUM003, NUM003 .

En la conclusión segunda, respecto a Victoria, se calif‌ican los hechos como abuso y no agresión sexual con supresión del apartado 2 del artículo 183 CP, con mantenimiento del 183.1 y 4 d).

En la conclusión quinta, se solicita por cada delito la pena de 6 años de prisión.

Por la defensa se presentaron las siguientes conclusiones def‌initivas:

Los hechos descritos son constitutivos de A) un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años respecto de Tomasa previsto y penado en los artículos 180.1º y 74 CP vigente a la fecha de los hechos. B) un delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de 16 años respecto de Tatiana previsto y penado en los artículos 183.1 CP concurriendo la circunstancia de error invencible de prohibición del artículo

14.3 CP. C) un delito de abuso sexual a menor de 16 años respecto de Victoria previsto y penado en los artículos 27 y 28 CP.

Concurre la circunstancia atenuante analógica por trastorno por razón de paraf‌ilia del 21.1ª en relación con el 20.1ª CP.

Concurre la circunstancia analógica de confesión tardía del artículo 21.7ª en relación con el 21.4ª CP.

Procede imponer a Cosme las siguientes penas:

- -Por el delito A) la pena de 1 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- -Por el delito B) la libre absolución al concurrir error de prohibición invencible.

- -Por el delito C) la pena de 1 año de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 192-1° y 106-1 e), f), g), j) del Código Penal, la medida de libertad vigilada con la prohibición de acercarse a las menores a menos de 500 metros, a su domicilio, lugares de trabajo, de residencia o cualquier otro que frecuenten y a comunicarse con ellas por ningún medio por un periodo de 5 años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Responsabilidad civil: el procesado indemnizará a cada una de las menores en la suma de 2.000 euros por daño moral, con aplicación del artículo 576 LECivil.

HECHOS PROBADOS

Cosme, nacido el NUM001 de 1971, con NIE nº NUM002, sin antecedenes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 22 de abril de 2020, realizó los siguientes hechos:

  1. El acusado es padre adoptivo de Tomasa, nacida el NUM004 de 2001, la cual vino con 2 años de edad a España desde Bolivia para reunirse con su madre - Virginia - y la nueva familia de ésta. Posteriormente, al separarse el procesado de la madre de Tomasa, se estableció de mutuo acuerdo el derecho de visitas de Cosme con sus hijas, Tomasa (adoptiva) y Andrea (biológica).

    En este contexto, aproximadamente entre 2005 y 2006, cuando Tomasa tenía 5 o 6 años, con ocasión de las visitas en el domicilio del acusado en DIRECCION001, éste, con ánimo de obtener satisfacción sexual, le comenzó a realizar tocamientos a Tomasa por todo el cuerpo y por la zona genital. Estos hechos duraron hasta que hacia los 8 años comenzó a introducirle los dedos en la vagina; más adelante, como un año después, comenzó a mantener relaciones sexuales completas con penetración.

    El acusado aprovechaba la ocasión de las visitas y cuando no estaba su hija Andrea ; se introducía en la cama de Tomasa y realizaba los actos descritos, consistentes en relaciones sexuales completas con penetración vaginal.

    Estos hechos, que sucedían siempre que se le presentaba la ocasión al acusado, se repitieron hasta que Tomasa cumplió 15 años, en enero de 2016, en que le pidió como regalo de...

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