SAP Alicante 575/2021, 9 de Noviembre de 2021

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIECLI:ES:APA:2021:3367
Número de Recurso1120/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución575/2021
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03009-41-2-2021-0001846

Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 001120/2021-SB - Dimana del Juicio Oral - 000380/2021

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE

Instructor PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCOY

Apelante Sergio

Abogado MARIA ALBORCH ABAD

Procurador LUIS ANDRES PASTOR OLEAGA

Apelado/s Rosario

MINISTERIO FISCAL (J. ROMERO)

Abogado LAIA SANTAMARIA BORRAS

Procurador MARIA ANTONIA ESTEVE BERNABEU

SENTENCIA Nº 000575/2021

ILTMOS. SRES.:

Dª. ANA HOYOS SANABRIA

Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

Dª. EVA INMACULADA MARTÍNEZ PÉREZ

En la ciudad de Alicante, a nueve de noviembre de 2021

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 428, de fecha 17 de junio de 2021 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4

DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000380/2021, habiendo actuado como parte apelante Sergio, representado por el Procurador Sr./a. PASTOR OLEAGA, LUIS ANDRES y dirigido por el Letrado Sr./a. ALBORCH ABAD, MARIA, y como parte apelada Rosario y el MINISTERIO FISCAL (J. ROMERO), representado por el Procurador Sr./a. ESTEVE BERNABEU, MARIA ANTONIA y dirigido por el Letrado Sr./a. SANTAMARIA BORRAS, LAIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "La madrugada del día 28 al 29-5-2021 Sergio se encontraba en su domicilio, sito en la calle Benilloba nº 6-4º de Alcoy junto a su ex pareja sentimental Rosario cuando mantuvieron una discusión durante la cual aquél agarró con fuerza a ésta de los brazos y arrastrándola hasta la puerta la echó fuera de la casa.

Como consecuencia de lo anterior Rosario sufrió eritemas en ambos brazos a nivel de bíceps precisando para su curación de una única asistencia facultativa.".

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Sergio como autor penalmente responsable de un delito de lesiones de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal a las siguientes penas: 31 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y un día, y prohibición durante 1 año de aproximarse a menos de 300 metros de Rosario, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a menos de esa distancia de su domicilio, lugar de trabajo o de cualquier otro que sea frecuentado por ella así como la prohibición por el mismo período de tiempo de comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual; lo anterior con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Sergio el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 8 de noviembre de 2021.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de lo penal n º 4 de Alicante se dicta sentencia por la que se condena a Sergio como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género del art. 153 del CP .

Contra la sentencia formula el acusado recurso de apelación y solicita su absolución .

Sostiene el recurrente que el Juzgador ha incurrido en un " error al valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral ", desde el inicio del proceso no han existido indicios suf‌icientes como para valorar el proceso como un procedimiento de violencia de género cuando solo existen versiones contradictorias, la version de la denunciante es cambiante durante todo el procedimiento, en el informe médico realizado el día de los hechos no consta lesión alguna sino una alteración en la denunciante, ausencia del elemento subjetivo entendido como que la acción del sujeto activo se produzca en el seno de una relación de sumisión, dominación y sometimiento a la mujer por parte del hombre .

El recurso al que se opone el Ministerio Fiscal, no va a tener favorable acogida .

La estructura y conf‌iguración del delito de violencia de género puede llegar a dif‌icultar la actividad probatoria, desde el marco de intimidad en que suelen perpetrarse este tipo de delitos, pero no por ello puede prescindirse de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, derecho fundamental declarado en nuestra Constitución .

La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suf‌iciente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia de un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, debiendo sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios

de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituída y anticipada .

La sentencia sometida al presente control de la Sala es clara e inequívoca cuando anuncia que la prueba de cargo existente es suf‌iciente para llegar a la conclusión de que la madrugada del día 28 al 29 de mayo del 2021 Sergio maltrató a su ex pareja sentimental Rosario agarrándola con...

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