SAP Alicante 575/2021, 9 de Noviembre de 2021
Ponente | MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES |
ECLI | ECLI:ES:APA:2021:3367 |
Número de Recurso | 1120/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 575/2021 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03009-41-2-2021-0001846
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 001120/2021-SB - Dimana del Juicio Oral - 000380/2021
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE
Instructor PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCOY
Apelante Sergio
Abogado MARIA ALBORCH ABAD
Procurador LUIS ANDRES PASTOR OLEAGA
Apelado/s Rosario
MINISTERIO FISCAL (J. ROMERO)
Abogado LAIA SANTAMARIA BORRAS
Procurador MARIA ANTONIA ESTEVE BERNABEU
SENTENCIA Nº 000575/2021
ILTMOS. SRES.:
Dª. ANA HOYOS SANABRIA
Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
Dª. EVA INMACULADA MARTÍNEZ PÉREZ
En la ciudad de Alicante, a nueve de noviembre de 2021
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 428, de fecha 17 de junio de 2021 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4
DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000380/2021, habiendo actuado como parte apelante Sergio, representado por el Procurador Sr./a. PASTOR OLEAGA, LUIS ANDRES y dirigido por el Letrado Sr./a. ALBORCH ABAD, MARIA, y como parte apelada Rosario y el MINISTERIO FISCAL (J. ROMERO), representado por el Procurador Sr./a. ESTEVE BERNABEU, MARIA ANTONIA y dirigido por el Letrado Sr./a. SANTAMARIA BORRAS, LAIA.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "La madrugada del día 28 al 29-5-2021 Sergio se encontraba en su domicilio, sito en la calle Benilloba nº 6-4º de Alcoy junto a su ex pareja sentimental Rosario cuando mantuvieron una discusión durante la cual aquél agarró con fuerza a ésta de los brazos y arrastrándola hasta la puerta la echó fuera de la casa.
Como consecuencia de lo anterior Rosario sufrió eritemas en ambos brazos a nivel de bíceps precisando para su curación de una única asistencia facultativa.".
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Sergio como autor penalmente responsable de un delito de lesiones de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal a las siguientes penas: 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y un día, y prohibición durante 1 año de aproximarse a menos de 300 metros de Rosario, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a menos de esa distancia de su domicilio, lugar de trabajo o de cualquier otro que sea frecuentado por ella así como la prohibición por el mismo período de tiempo de comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual; lo anterior con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Sergio el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 8 de noviembre de 2021.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo penal n º 4 de Alicante se dicta sentencia por la que se condena a Sergio como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género del art. 153 del CP .
Contra la sentencia formula el acusado recurso de apelación y solicita su absolución .
Sostiene el recurrente que el Juzgador ha incurrido en un " error al valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral ", desde el inicio del proceso no han existido indicios suficientes como para valorar el proceso como un procedimiento de violencia de género cuando solo existen versiones contradictorias, la version de la denunciante es cambiante durante todo el procedimiento, en el informe médico realizado el día de los hechos no consta lesión alguna sino una alteración en la denunciante, ausencia del elemento subjetivo entendido como que la acción del sujeto activo se produzca en el seno de una relación de sumisión, dominación y sometimiento a la mujer por parte del hombre .
El recurso al que se opone el Ministerio Fiscal, no va a tener favorable acogida .
La estructura y configuración del delito de violencia de género puede llegar a dificultar la actividad probatoria, desde el marco de intimidad en que suelen perpetrarse este tipo de delitos, pero no por ello puede prescindirse de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, derecho fundamental declarado en nuestra Constitución .
La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia de un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, debiendo sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios
de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituída y anticipada .
La sentencia sometida al presente control de la Sala es clara e inequívoca cuando anuncia que la prueba de cargo existente es suficiente para llegar a la conclusión de que la madrugada del día 28 al 29 de mayo del 2021 Sergio maltrató a su ex pareja sentimental Rosario agarrándola con...
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