SAP Álava 860/2021, 8 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 860/2021 |
Fecha | 08 Noviembre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/003264
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0003264
Recurso apelación liquidación régimen económico matrimonial LEC/Ezkontzaren ondasun-eraentza likidatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; PZL 825/2021 - A UPAD CIVIL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia
Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial 305/2020 (e)ko autoak
Recurrente/Errek.: Joaquina
Procuradora/Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA
Abogada/Abokatua: MONICA B. RICO MENDIGUREN
Recurrido/Errekurritua: Modesto
Procurador/Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS
Abogada/Abokatua: GRACIA M. HERRERA DELGADO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día ocho de Noviembre de dos mil veintiuno,
la siguiente
SENTENCIA Nº 860/21
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 825/21 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial nº 305/20, promovido por Dª Joaquina, dirigida por la Letrada Dª. Monica Blanca Rico Mendiguren, y representada por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia nº 157/21 dictada el 22-03-21, siendo parte apelada D.
Modesto,dirigido por la Letrada Dª Gracia María Herrera Delgado y representado por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 127/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez, en nombre y representación de Dña. Joaquina, frente a D. Modesto, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Usatorre y DEBO DECLARAR Y DECLARO lo siguiente:
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ACTIVO:
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- Vivienda urbana sita en la AVENIDA000, nº NUM000, NUM001, de la localidad de Vitoria-Gasteiz. Finca registral NUM002 . Superficie construida de 114,6 m2 y útil de 96,2 m2. Tiene de referencia catastral NUM003
. Una cuota de 2,2% en el valor total del inmueble. Tiene anejo un garaje en la plaza nº NUM004, con referencia catastral NUM005 y un trastero nº NUM006 ubicado en el NUM007 .
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- Ajuar, enseres y mobiliario de la vivienda ganancial.
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- Diferencia de saldo en la cuenta de Kutxabank en la que se ingresan los rendimientos de capital inmobiliario, desde el día 1 de julio de 2008 hasta el 4 de octubre de 2016.
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- Saldo de la cuenta nº NUM008 de la entidad Caja Rural de Navarra, a fecha 4 de octubre de 2016.
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- Diferencia de saldo existente entre el 1 de julio de 2008 y 4 de octubre de 2016, que resulte de cuentas bancarias, fondos de inversión, fondos de pensiones y demás productos financieros, titularidad de D. Modesto
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- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Modesto por el cobro de la devolución del IRPF de 2015, cuyo importe ascendió a 2.629,87 euros.
No obstante, la inclusión será meramente nominal, difiriendo la cuantificación y su actualización en el avalúo que se formalice tras la determinación del inventario.
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PASIVO:
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- Saldo del préstamo hipotecario nº NUM009 a fecha de 4 de octubre de 2016.
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- Derecho de reembolso del Sr. Modesto frente a la sociedad de gananciales por el importe de 108.200 euros.
No obstante, la inclusión será meramente nominal, difiriendo la cuantificación y su actualización en el avalúo que se formalice tras la determinación del inventario.
No hay condena en costas procesales."
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Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Joaquina, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 03-05-21, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando fuera de plazo la representación de D. Modesto, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 29-06-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 23-09-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el 28-10-21.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Como primer motivo del recurso, en la formación del inventario para la liquidación de los gananciales, la recurrente muestra su disconformidad con la inclusión de la partida del activo:
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- Diferencia de saldo existente entre el 1 de julio de 2008 y 4 de octubre de 2016, que resulte de cuentas bancarias, fondos de inversión, fondos de pensiones y demás productos financieros, titularidad de D. Modesto .
En vez de incluir en el activo "el importe de las rentas cobradas por D. Modesto desde el 1 de julio de 2008 hasta el 4 de octubre de 2016."
En concreto se refiere a las rentas de las dos viviendas propiedad del Sr. Modesto, sitas en la CALLE000 y CALLE001 de Vitoria-Gasteiz. Rentas que considera gananciales conforme al art. 1347.2 del Código Civil.
Como argumento hace mención a que en la cuenta de Kutxabank, que refiere la sentencia de primera instancia, es privativa del Sr. Modesto y no consta sus movimientos, mientras que sí se acredita cómo los gastos a cuenta de los gananciales se cargaban en otra cuenta del Caja Rural de Navarra, donde también se ingresaba la nómina. Asimismo, señala que la cuenta de Kutxabank se abrió el 1 de enero de 2010, posterior al inicio de la sociedad de gananciales, por lo que no constan los ingresos de rentas anteriores, y que en dicha cuenta solo se ingresaba la renta de una de las viviendas. Finalmente hace mención a que con cargo a esa cuenta no se pagaban gastos gananciales y sí gastos del Sr. Modesto .
El acta de inventario y controversia, art. 809.2 LEC, si se puede considerar como tal el documento unido al folio 236, hace mención a la...
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