SAP Guipúzcoa 1449/2021, 8 de Noviembre de 2021
Ponente | DANIEL SANCHEZ DE HARO |
ECLI | ECLI:ES:APSS:2021:1912 |
Número de Recurso | 2775/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 1449/2021 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.02.2-19/000516
NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.42.1-2019/0000516
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2775/2020 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia - UPAD / ZULUP
- Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 140/2019 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Crescencia y Eleuterio
Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER CIFUENTES ARANGUREN y JAVIER CIFUENTES ARANGUREN
Abogado/a / Abokatua:
Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 KALEA N NUM000 DE AZKOITIA
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO
Abogado/a/ Abokatua: PABLO RUIZ DEL CERRO CHOCARRO
S E N T E N C I A N.º 1449/2021
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR
D. DANIEL SANCHEZ DE HARO
En Donostia / San Sebastián, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 140/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia - UPAD, a instancia de Dª. Crescencia y Dº Eleuterio
, apelantes - demandados, representados por el procurador D. JAVIER CIFUENTES ARANGUREN y defendidos
por el letrado Dª ANA OLAZABAL RAMIREZ, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 KALEA N NUM000 DE AZKOITIA, apelado - demandante, representado por la procuradora D. JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO y defendido por el letrado D. PABLO RUIZ DEL CERRO CHOCARRO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de abril de 2020.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El 28 de abril de 2020 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Elisabeth Ansoalde Oyarzábal, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 KALEA Nº NUM000 de Azkoitia (Guipúzcoa) frente a Crescencia y Eleuterio, y, en consecuencia:
CONDENO a Crescencia y a Eleuterio a abonar, de forma conjunta y solidaria, a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 KALEA Nº NUM000 de Azkoitia (Guipúzcoa), la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (44.982,80 €), junto con el interés legal del dinero ( artículo 1108 del CC) devengado desde la primera de las reclamaciones extrajudiciales y el interés de mora procesal del artículo 576 de la LEC (interés legal más dos puntos porcentuales) desde el dictado de esta sentencia.
CONDENO a Crescencia y Eleuterio al abono de las costas procesales".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 03 de noviembre de 2021.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
Ha sido la Ponente en esta instancia el Iltmo Sr Magistrado D DANIEL SANCHEZ DE HARO.
Resumen de Antecedentes
Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Azkoitia (en adelante, la Comunidad), se interpuso demanda contra Crescencia y Eleuterio, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, por el importe de 40982'808€ más intereses. Destacamos como hechos relevantes de la demanda los siguientes. Los demandados son propietarios de una vivienda sita en la comunidad. Como consecuencia de deficiencias y deterioro en el estado de la fachada del edificio, determinadas por informe de la Inspección Técnica de edificios, se acordó en diversas Juntas de la comunidad, la realización de las reparaciones necesarias y urgentes, mediante la contratación de una empresa al efecto. Cuyo coste, debía ser repercutido a los diversos propietarios. La deuda que corresponde a los demandados, representativa de las diversas cuotas aprobadas por las Juntas, asciende según queda aprobado por Junta de 15 de noviembre de 2018, es de 45131'07€. De la que se mantiene impagada la cantidad de 40982'80€, pese a los diversos requerimientos efectuados, por lo que reclama su abono, en virtud de los artículos 9 y 10 LPH.
Por los demandados, se presenta escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma, al entender que las obras realizadas en el edificio, no tienen la consideración de necesarias, sino que son mejoras, que al superar el importe de tres mensualidades de cuota, no le son exigibles, de conformidad con el artículo 17.4 LPH.
La sentencia dictada por el Juzgado de Instancia nº 2 de Aizpeitia, el 28 de abril de 2020, ha estimado la demanda. Determina la controversia entre las partes, en relación a la instalación del sistema de aislamiento térmico SATE, dentro de las obras de rehabilitación de la fachada, en cuanto a su consideración como obra necesaria o de mejora. No es controvertido la aprobación en Junta por la mayoría pertinente de la realización
de las obras, así como la distribución de su coste entre los propietarios, en la cantidad reclamada. Del artículo
17.10 LPH y de la actuación en Junta de 27 de abril de 2018, donde se indica la información recibida por Bizilagun (servicio de asesoramiento gratuito del Gobierno Vasco), indicando que la obra de eficiencia enérgica no supone una mejora, establece la consideración por la Junta del carácter necesario de esta obra y la procedencia de distribuir su importe entre todos los propietarios. Extremos que no han sido impugnados por ningún propietario, tampoco la demandada. Consta en el informe de la ITE, que la instalación del sistema SATE, supone un ahorro energético de hasta el 39'80%. De acuerdo al artículo 17.3 LPH, el establecimiento de equipos o sistemas, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética, válidamente adoptados, obligan a todos los propietarios, suponiendo, por tanto, una excepción a la exención prevista en los artículos 17.1 y 4 LPH sobre la exención de reparto. Por lo que una obra como la expuesta, resulta obligatoria para todos los propietarios. Obra que, en todo caso, tendría la consideración de necesaria, en base al informe del ITE y contenido de Juntas de la Comunidad, donde se constata la existencia desde hace años, de deficiencias con riesgo para las personas, por desprendimiento o caída de materiales. Por lo que estima la demanda, con imposición de costas a la demandada.
Por la representación de Crescencia y Eleuterio, se presenta recurso de apelación contra la mencionada sentencia, en base a los siguientes motivos. Discrepa de la valoración de la Sentencia, en cuanto a la necesidad de recubrir el edificio con SATE, manteniendo que hubiera sido suficiente reparar los desperfectos de la fachada. En un principio, la intención de la comunidad era tan sólo reparar las deficiencias, siendo la empresa Feredu Solutions, quien propone la opción SATE, para beneficio de su empresa. La colocación de SATE, no era necesaria para la reparación de la fachada. La intención de la comunidad no era la de obtener una mejora energética, mediante el SATE. Considera, en base a la prueba practicada, que se ha acreditado el carácter de mejora de dicha actuación, por lo que solicita se revoque la Sentencia, en el sentido de excluir su participación en el coste del revestimiento SATE, admitiendo en apelación, su abono en el resto de actuaciones realizadas, que cifra en la cuantía de 104257€.
Por la parte apelada, se presenta escrito de oposición al recurso, solicitando la desestimación del mismo y confirmación de la resolución impugnada, en cuanto a los términos del recurso.
Si bien no indica el recurso, de forma expresa, cuales son los pronunciamientos concretos que son impugnados de la resolución recurrida, acudiendo de forma genérica y abstracta a su propia valoración de las pruebas realizadas, para solicitar un pronunciamiento contrario a la Instancia, cabe concluir que apela a error valorativo por el Juzgador, respecto del carácter necesario de la obra consistente en revestimiento SATE, dentro de las obras de rehabilitación de la fachada.
Alegada por la parte recurrente la existencia de un error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos mas fundados para calibrar su entidad,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba