SAP Granada 334/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2021
Fecha08 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 300/21 - AUTOS Nº 939/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA

ASUNTO:MODIFICACION DE MEDIDAS

PONENTE SR.D.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 334/2021

LTMOS. SRES.PRESIDENTED.ª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD.JOSÉ MANUEL GARCIA SÁNCHEZD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a ocho de noviembre dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 300/21- los autos de Juicio Modif‌icación de Medidas nº 939/20 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Segundo contra Ruth Y María Antonieta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 9-4-21, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda de interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Serrano Pañuela, actuando en nombre y representación de don Segundo, frente a doña Ruth y doña María Antonieta, representadas por la procuradora de los tribunales doña Aurelia García Valdecasas Luque, se acuerda:

  1. - La extinción de la pensión de alimentos establecida en favor de su hija Tarsila, en sentencia de 15 de Junio del 2015 y recaída en el procedimiento 699/2014 una vez hayan transcurrido 6 meses desde la notif‌icación de esta Sentencia a las partes.

    2 El mantenimiento de las pensiones de alimentos establecidas en favor de los hijos comunes, Sebastián y Vicenta, en la cuantía señalada en la Sentencia de 15 de Junio de 2015 recaída en el procedimiento 699/2014.

  2. - El mantenimiento de la cuantía de de 1.400 euros la pensión especial establecida en favor del hijo común, Sebastián, en los términos señalados por la Sentencia de la Audiencia Provincial 11 de marzo de 2016.

  3. - Todo ello sin expresa condena de costas.."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria ; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel García Sánchez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que, por la progenitora demandada se interpone recurso de apelación contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda de modif‌icación de medidas, formulada en su contra por quien fuera su esposo, impugnando tan solo el pronunciamiento sobre extinción de la pensión de alimentos de la hija común, de 28 años de edad a la fecha de la indicada sentencia. Como alteración sustancial de las circunstancias existentes a la fecha de la sentencia de divorcio, de fecha 15 de junio de 2015, tenía en cuenta la juzgadora de instancia, además de la edad de la mencionada hija, el hecho de haber obtenido la titulación de graduada en educación social, lo que le capacita para obtener ingresos con los que procurarse vida independiente, en un periodo que cifra en seis meses, a partir del cual quedará extinguida la pensión. Por su parte, la apelante considera que no concurre alteración sustancial de circunstancias, toda vez que, aunque es cierto que la hija ha f‌inalizado el grado de educación social, con posterioridad se ha matriculado en un nuevo grado, esta vez en educación primaria; por lo que, unido al hecho de que continúa desempeñando la misma actividad laboral por la que percibe los mismos ingresos, de 300 € mensuales, que ya percibía al tiempo de la sentencia de divorcio, solicita la íntegra desestimación de la demanda en este punto o, subsidiariamente, la prolongación de su vigencia por un período de tres años.

El recurso no puede prosperar, debiendo estarse al respecto al criterio de esta Sala plasmado en sentencias como la de 9 de junio de 2017, según la cual, "por lo que respecta a la solicitud de alimentos a favor de la hija mayor de edad, es cierto que el T. Supremo viene considerando, ensentencias como la de 2 de diciembre, que el reconocimiento de la obligación que resulta a cargo del progenitor no conviviente, ha de contemplarse con carácter más restrictivo que la que le incumbe con respecto a los hijos menores de edad; con respecto de los cuales ha de prevalecer el criterio según el cual, "...por imperativo constitucional, los padres tienen la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, como dice el artículo 39 CC, y que conforme a tal mandato existe un deber de diligencia de los padres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR