SAP Granada 331/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2021
Fecha08 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 236/2021- AUTOS Nº 897/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 331/21

ILTMOS. SRES.PRESIDENTEDª. Mª LOURDES MOLINA ROMERO MAGISTRADOSD.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD.FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 236/2021 - los autos de Procedimiento Ordinario nº 897/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Transportes Frigoríf‌icos Narval, S.L., contra Lactalis Puleva, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta en nombre y representación de TRANSPORTES FRIGORIFICOS NARVAL S.L. contra LACTALIS PULEVA S.L., y condeno a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos: 1.Al pago de la cantidad de dieciséis mil ochocientos ocho euros con once céntimos (16.808,11 euros). 2.Al pago del interés de demora del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde la fecha de interposición de la demanda. 3.Al pago de las costas procesales. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de GRANADA ( artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notif‌icación."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria ; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel García Sánchez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que por la entidad demandada se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad formulada en su contra por Transportes Frigoríf‌icos Narval S.L., por impago de las facturas que se relacionaban, de las cuales resultaba acreedora en virtud de la escritura de cesión de créditos de fecha 10 de septiembre de 2018 adjuntada por copia con la demanda. Se fundamentaba la demanda en el incumplimiento derivado de la emisión por la demandada de documentos de "conf‌irming", relativos a tales facturas y a nombre no de la actora sino de la entidad emisora cedente, Distribuciones Frigoríf‌icas Santa Fe S.L.; habiendo tenido lugar el pago, en consecuencia y para caso de su materialización, a favor de persona distinta de la actora como única legitimada en razón a la mencionada escritura pública de cesión. La juzgadora de instancia considera que efectivamente el pago no ha tenido lugar en cuenta corriente de titularidad de la acreedora, dado que el "conf‌irming" aparece emitido a nombre de mercantil distinta, lo que y a pesar de que en dicho instrumento se consignara la cuenta corriente de Transportes Frigoríf‌icos Narval S.L., impide tener por efectuado el pago a ésta, como acreedora, en los términos que contempla el art. 1157 del CC. Por su parte, la apelante opone el motivo de incongruencia, por considerar que la sentencia se aparta de la materia de hecho controvertida según lo expuesto por ambas a antes en el acto de la audiencia previa, la cual habría de limitarse a la consideración del citado medio de pago como suf‌iciente para tener por extinguida la obligación; a lo cual añade el motivo de error en la valoración de la prueba en cuanto a la conducta seguida por su parte como deudora, una vez que la emisión del "conf‌irming" provisto de la designación de la auténtica cuenta de la acreedora, ha de considerarse suf‌iciente para eximirle de responsabilidad a la hora de tener por extinguida la obligación, pese a la errónea designación del proveedor.

SEGUNDO

Que, previamente, en cuando a la alegación de incongruencia, no podemos compartir la posición de la apelante, que se apoya en la exposición de hechos controvertidos resultante de la audiencia previa. Pues el simple desacuerdo sobre los efectos de la...

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