SAP Vizcaya 328/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2021
Fecha04 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/000352

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0000352

Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa; 2000 PZL 50/2021

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 10 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 16/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: LAGUN ARO S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA

Abogado/a / Abokatua: LUIS ALBERTO PEDROSA RODERO

Recurrido/a / Errekurritua: C.P. DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ

Abogado/a/ Abokatua: JESUS MARIA ESPINOSA DE LOS MONTEROS

S E N T E N C I A N.º 328/2021

ILMO. SR. D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS

En Bilbao, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por el Ilmo. Sr. que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal nº 16/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao, a instancia de la mercantil LAGUN ARO S.A., apelante - demandante, representada por la procuradora D.ª IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA y defendida por el letrado D. LUIS ALBERTO PEDROSA RODERO; contra la C.P. DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO, apelada - demandada, representada por el procurador D. JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ y defendida por el letrado D. JESUS MARIA ESPINOSA DE LOS MONTEROS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de septiembre de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 30 de septiembre de 2019 es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Irene Jiménez Echevarria, en nombre y representación de LAGUN ARO S.A. contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao, acuerdo:

PRIMERO

Absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra

SEGUNDO

No hacer expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte, por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente rollo al que correspondió el número de registro 50/21 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

No siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 2 de noviembre de 2021 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

En el presente procedimiento se ejercitó por la entidad de seguros Lagun Aro acción por la cual solicitó se dicte sentencia por la que se condene a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao (en adelante la CCPP) a indemnizarle en la cantidad de 3.490,78 €.

Resumidamente, la parte actora alegó en defensa de sus pretensiones que aseguraba el local sito en la CCPP demandada propiedad del Sr. Luis Antonio . Explica que en fecha 12 de junio de 2017 sufrió un siniestro como consecuencia de una f‌isura en un tramo de tubería correspondiente a la acometida de agua potable comunitaria que circulaba por debajo del pavimento del local. En virtud del contrato de seguro indemnizó a su asegurado en el importe que ahora reclama en esta litis.

La CCPP demandada se personó en el procedimiento oponiéndose a las pretensiones de la parte actora e interesando la desestimación de la demanda.

Esgrimió en defensa de sus pretensiones las excepciones de falta de legitimación ad causam así como la de prescripción. Subsidiariamente, se opuso por pluspetición al importe total reclamado de contrario.

La sentencia de instancia desestima la demanda e impone las costas en la primera a instancia a la entidad aseguradora al entender que la acción se encuentra prescrita por no tener ef‌icacia interruptiva de la misma las reclamaciones extrajudiciales que se acompañaron a la demanda y al haber sido ésta última presentada una vez ha trascurrido un año desde la reparación del siniestro.

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de Lagun Aro en el cual tras analizar los motivos por los cuales entiende que la acción ejercitada no se encuentra prescrita termina solicitando se dicte sentecia que estime el recurso y condene a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao (en adelante la CCPP) a indemnizarle en la cantidad de 3.490,78 € más intereses legales y costas. La parte demandada se opone a la apelación, e interesa la desestimación del recurso, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Prescrip...

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