STSJ Canarias 344/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2021
Fecha04 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000207/2019

NIG: 3501645320180001120

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000344/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000180/2018-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: CANARMO; Procurador: BEATRIZ GUERRERO DOBLAS

Apelante: TELXIUS TORRES ESPAÑA, S.L.; Procurador: ALICIA MARRERO PULIDO

SENTENCIA

Iltmos. Sr./Sras:

PRESIDENTE,

D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ

MAGISTRADAS,

Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)

Dª LUCIA DEBORAH PADILLA RAMOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a Cuatro de noviembre de Dos Mil Veintiuno.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas de G.C.), constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 207/2019 promovido contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2019, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento ordinario nº 180/2018; siendo partes, como apelante la entidad "TELXIUS TORRES ESPAÑA, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Alicia

Maria Marrero Pulido y asistida por el Letrado D. Felipe Jesús Charlen Cabrera, y como apelada la entidad "CANARMO", representada por la Procuradora Dña. Beatriz Guerrero Doblas y asistida por el Letrado D. Pablo López Rodríguez

Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2019, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la asociación CANARMO contra la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 15 de mayo de 2018. Con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Por la parte codemandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido, en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 4-11-2021; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María de las Mercedes Martín Olivera

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación CANARMO contra la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que anula a su vez otra resolución anterior de dicha corporación local (de fecha 13-03-2018), por la que acordaba la incoación de expediente de revisión de of‌icio de la licencia de obra concedida para la instalación de una antena de telefonía móvil en la cubierta del edif‌icio sito en la calle Cruz del Ovejero, nº 45.

*La parte apelante invoca, como motivo de apelación, error en la valoración de la prueba, en cuanto que la sentencia en la que se basa para decretar la nulidad del acto impugnado ( sentencia de fecha 25 de mayo de 2018) no resuelve el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria en el seno del procedimiento nº 228/2016. Por el contrario, sostiene que esta última sentencia fue objeto de recurso de apelación interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A. dando lugar al rollo de apelación nº 287/2017, sustanciado ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias, recurso que no había sido resuelto al tiempo de dictarse la sentencia.

*La parte apelada se opone e interesa la desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la cuestión aquí debatida hemos de exponer los siguientes antecedentes.

La sentencia objeto de apelación tiene por objeto el recurso interpuesto por CANARMO contra la resolución dictada por la Directora General de Edif‌icación y Actividades del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 15 de mayo de 2018, la cual acuerda declarar la nulidad de la resolución nº 6.854/2018, de 13 de marzo, por la que se acordó iniciar el procedimiento de revisión de of‌icio de la licencia de obra concedida a la entidad Telefónica Móviles España, S.A. para la instalación de una antena de telefonía móvil en la cubierta de un edif‌icio sito en la calle Cruz del Ovejero nº 45.

Esta decisión tiene su origen en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de fecha 5 de junio de 2017, la cual estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CANARMO contra la desestimación presunta de la solicitud formulada el 4/03/2017; y condenó al Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. a iniciar el procedimiento de revisión de of‌icio de la licencia de obra concedida a Telefónica.

Tras el dictado de esta sentencia, el Ayuntamiento por medio de la resolución de fecha 13 de marzo de 2018 acordó iniciar el procedimiento de revisión de of‌icio. Sin embargo, la entidad "Telefónica Móviles España, S.A." presentó alegaciones solicitando la nulidad porque la sentencia no era f‌irme, habiendo sido recurrida en apelación. Y tras comprobar el Ayuntamiento que la referida sentencia había sido apelada (siendo objeto del recurso de apelación número 287/2017) y encontrándose pendiente de resolver, y por tanto, no siendo f‌irme, declaró la nulidad del acto de incoación del expediente de revisión de of‌icio.

Este es, por tanto, el acto impugnado por CANARMO, quien alegó en su demanda que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 fue conf‌irmada por sentencia del TSJ de Canarias de fecha 25 de mayo de 2018, y por tanto, ya era f‌irme; impugnando el citado acto administrativo por los siguientes motivos: en primer lugar, porque no cabe declarar la nulidad de un acto de mero trámite como es el que acuerda la incoación; en segundo lugar, porque no se recabó el dictamen del Consejo Consultivo ni se dio trámite de alegaciones a los interesados; y en tercer lugar, porque la nulidad se fundamenta en que la sentencia no es f‌irme por estar pendiente de apelación.

**El Ayuntamiento contestó a la demanda en los siguientes términos: se trata de un acto de mero trámite no declarativo de derechos, y puede ser revocado sin necesidad de acudir al procedimiento de revisión contemplado en el art. 106.1 Ley 39/2015. Aquí se constató un error por lo que era procedente revocar la resolución que iniciaba el procedimiento de revisión hasta tanto se resolviera def‌initivamente el recurso.

**La entidad codemandada (TELXIUS TORRES ESPAÑA, S.L."). Alegó en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por litispendencia. Sostenía que la actora incurre en error al considerar que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 5 de junio de 2017 había sido ya resuelto ya que la sentencia aportada con la demanda nada tiene que ver con...

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