SAP Guipúzcoa 158/2021, 3 de Noviembre de 2021
Ponente | ISABEL GERMAN MANCEBO |
ECLI | ECLI:ES:APSS:2021:1828 |
Número de Recurso | 1048/2019 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 158/2021 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 1ª Upad
SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007
TEL. : 943-000711 FAX : 943-000701
NIG P.V. / IZO EAE: 20.05.1-18/003749
Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1048/2019
Atestado n.º/ Atestatu-zk. : 581A1800682
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : VIOLENCIA DOMESTICA, DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y AMENAZAS
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia - UPAD Penal
Sumario / Sumarioa 936/2018
Contra / Noren aurka : Nicanor
Procurador/a / Prokuradorea : AINHOA KINTANA MARTÍNEZ
Abogado/a / Abokatua : IÑIGO IRUIN SANZ
Acusación Particular: Mercedes
Abogado/a / Abokatua: BEATRIZ RODRÍGUEZ APARICIO
Procurador/a / Prokuradorea: EVA APESTEGUÍA RODRÍGUEZ
SENTENCIA N.º 158/2021
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D./D.ª AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
D./D.ª Mª JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
D./D.ª ISABEL GERMÁN MANCEBO
En Donostia / San Sebastián, a tres de Noviembre de dos mil veintiuno.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1048/19, dimanante del Procedimiento Ordinario 936/18 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de maltrato no habitual del artículo 153. 2 y 3 del Código Penal. Un delito leve continuado de injurias en el ámbito de la violencia doméstica, de los arts 173.4 y 74.1 del Código Penal. Un delito leve continuado de amenazas en el ámbiro de la violencia doméstica, de los arts 171.7 y 74.1 del Código Penal. Un delito de agresion sexual con
penetración de los arts 178 y 179, 180.3 del Código Penal, contra Nicanor con NIE. NUM000 representado por la Procuradora Sra. Kintana y defendido por el Letrado Sr. Iruin habiendo ejercido la acusación particular Mercedes representada por la Procuradora Sra Apesteguia y defendida por la Letrada Sra.Rodriguez ; así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra Doña Ana Calabuig Goena
Ha sido Ponente de la presente causa la Ilma . Sra . Magistrada Doña Isabel German Mancebo
El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificaba los hechos como constitutivos de:
Un DELITO DE MALTRATO NO HABITUAL, del artículo 153. 2 y 3 del Código Penal.
-Un DELITO LEVE CONTINUADO DE INJURIAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA, de los artículos 173.4 y 74.1 del Código Penal.
-Un DELITO LEVE CONTINUADO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA, de los artículos 171.7 y 74.1 del Código Penal.
-Un DELITO DE AGRESION SEXUAL CON PENETRACIÓN, de los artículos 178, 179, 180.3 del Código Penal.
-Un DELITO DE AGRESION SEXUAL, de los artículos 178, 180.3 del Código Penal.
Concurre en el acusado, respecto a los delitos de agresión sexual, la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE PARENTESCO del artículo 23 del Código Penal.
Procede imponer al acusado las siguientes penas:
-Por el DELITO DE MALTRATO NO HABITUAL, la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, se impondrá, asimismo, al acusado la pena de prohibición de aproximarse a Doña Mercedes a una distancia inferior a 500 metros, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de 3 AÑOS.
-Por el DELITO LEVE CONTINUADO DE INJURIAS, la pena de 4 MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que, para caso de impago, prevé el artículo 53 del Código Penal.
-Por el DELITO LEVE CONTINUADO DE AMENAZAS, la pena de 4 MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que, para caso de impago, prevé el artículo 53 del Código Penal.
-Por el DELITO DE AGRESION SEXUAL CON PENETRACIÓN, la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, se impondrá, asimismo, al acusado la pena de prohibición de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con la misma por un período superior a 10 AÑOS al de la duración de la pena de prisión que se imponga.
Además, y de conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 del Código Penal, se solicita que se imponga al acusado, una vez finalice el cumplimiento de la pena de prisión, la medida de LIBERTAD VIGILADA durante un periodo de 10 AÑOS, con la obligación de cumplir con las siguientes medidas: a) prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella b) prohibición de comunicarse con la víctima, c) obligación de participar en programas formativos de educación sexual, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1, 95, 96 y 106 e), f) y j) del Código Penal.
-Por el DELITO DE AGRESION SEXUAL, la pena de PRISIÓN DE 10 AÑOS, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, se impondrá, asimismo, al acusado la pena de prohibición de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la víctima, a su
domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con la misma por un período superior a 10 AÑOS al de la duración de la pena de prisión que se imponga.
Además, y de conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 del Código Penal, se solicita que se imponga al acusado, una vez finalice el cumplimiento de la pena de prisión, la medida de LIBERTAD VIGILADA durante un periodo de DIEZ AÑOS, con la obligación de cumplir con las siguientes medidas: a) prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella b) prohibición de comunicarse con la víctima, c) obligación de participar en programas formativos de educación sexual, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1, 95, 96 y 106 e), f) y j) del Código Penal.
-Abono de costas.
A dichas penas habrá de restarse el tiempo que el penado haya cumplido como medida de alejamiento en virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia de fecha 18 de abril de 2018.
RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado deberá indemnizar a Doña Mercedes en la cantidad de 360 euros por las lesiones físicas causadas, en la cantidad de 2.809 euros por los daños personales psicológicos ocasionados y en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales producidos a aquélla. Todo ello con aplicación de los intereses legales que, en su caso, se devenguen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como:
Un DELITO DE MALTRATO NO HABITUAL, del artículo 153.2 y 3 del Código Penal.
Un DELITO LEVE CONTINUADO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA, de los artículos 171.7 y 74.1 del Código Penal.
Un DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL CON PENETRACIÓN, de los artículos 178, 179, 180.3 del Código Penal.
Un DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL de los artículos 178, 180.3 del Código Penal.
Concurre en el acusado, respecto a los delitos de agresión sexual la AGRAVANTE DE PARENTESCO del artículo 23 del Código Penal.
Procede imponer al acusado las siguientes penas:
-Por el DELITO DE MALTRATO NO HABITUAL, la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia de armas durante 3 años. 3
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, la pena de prohibición de aproximación a Dña. Mercedes a una distancia inferior a 50 metros, su domicilio, trabajos y lugares frecuentados por ella, con prohibición igualmente de comunicarse con ella (por cualquier medio) durante un periodo de 3 AÑOS.
-Por el DELITO LEVE CONTINUADO DE AMENAZAS, la pena de 3 MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que, para caso de impago, prevé el artículo 53 del Código Penal.
-Por el DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL CON PENETRACIÓN, la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante tiempo condena. Prohibición de aproximarse a distancia inferior a 500 m y de comunicación con la víctima, ambos periodos superiores a 10 AÑOS.
-Por el DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, la pena de PRISIÓN DE 7 AÑOS y la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante tiempo condena. Prohibición de aproximarse a distancia inferior a 500 m y de comunicación con la víctima, ambos periodos superiores a 10 AÑOS.
RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado deberá indemnizar a Doña Mercedes en la cantidad de 360 euros por las lesiones físicas causadas, en la cantidad de 2.809 por los daños personales psicológicos causados y en la cantidad de 6.00 euros por los daños morales.
La DEFENSA en su escrito de conclusiones provisionales se muestra disconforme con el Ministerio Fiscal y con la acusación particular y solicita la libre absolución.
En el acto del juicio oral se practicarón como pruebas el interrogatorio del acusado, la prueba testifical, pericial y...
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STSJ País Vasco 33/2022, 8 de Abril de 2022
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