SAP Castellón 109/2021, 27 de Octubre de 2021

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIECLI:ES:APCS:2021:1252
Número de Recurso146/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución109/2021
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM 146/2020

Juzgado de 1ª. Instancia nº 7 de Castellón

PROCEDIMIENTO: Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso [MMC] - 001474/2018

SENTENCIA CIVIL NÚM. 109/2021

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2019 dictada por el Sr. Magistrado de 1ª Instancia del Juzgado núm.7 de Castellón en autos de juicio Modif‌icación de Medidas seguidos en dicho Juzgado con el número 1474/2018 de registro.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante D. Jesús María representado por la Procuradora Dª Amparo Felis Comes y defendido por la Letrada Dª Marta Haro Juarez, y como apelada la demandante Dª Noelia representada por la Procuradora Dª Isabel Trillo-Figueroa Ramírez y defendida por la Letrada Dª Naiara Tomas Alguero. Se designa como ponente la Ilma. Magistrada Doña Eloísa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jesús María, representado por el Procurador Sra. Felis Comes y defendido por la letrado Sra. Haro Juarez, contra Dª Noelia, representado por el Procurador Sra. Trillo-Figueroa Ramirez y defendida por el letrado Sra. Tomás Algueró, con intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar la modif‌icación de las medidas acordadas en la sentencia de sentencia de divorcio nº 676/2012, dictada en fecha 8 de noviembre en el procedimiento 1303/2012, en el sentido siguiente:

  1. - Se atribuye a ambos progenitores la custodia compartida de su hijo menor Balbino, siendo la patria potestad compartida.

    Tal custodia compartida lo será por semanas alternas, y a salvo el acuerdo de las partes en otro sentido, los periodos de convivencia semanales lo serán de domingo a domingo, debiendo realizarse el intercambio a las 20:00 hora del domingo, esta distribución semanal se efectuará de modo que sea compatible con los turnos de trabajo del padre.

    Las vacaciones escolares de Navidad, Magdalena, Pascua y Verano se distribuirán por mitad. Por vacaciones de verano se entenderá exclusivamente los meses de julio y agostos que se distribuirán, a falta de acuerdo, por quincenas alternas. A falta de acuerdo en la elección de los periodos vacacionales la madre elegirá los años impares y el padre los pares.

  2. - Alimentos. Cada progenitor se hará cargo durante los periodos que tenga bajo su guarda y custodia, de la cobertura de sus necesidades alimenticias y de vestido. Además, conforme lo expuesto el fundamento de derecho quinto, el padre deberá abonar a la madre en concepto de pensión de alimento a favor del hijo menor de edad la cantidad de 100 euros mensuales. El pago de la pensión se realizará por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes. La pensión se actualizará anualmente, en la fecha coincidente con la presente sentencia, conforme a las variaciones que experimente el IPC f‌ijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que, en su caso, lo sustituya.

    El resto de gastos ordinarios, entre los que se incluyen todos los relativos al gasto escolar (matriculas, mensualidades, material, libros, uniforme, excursiones, etc) y salud no cubiertos por el sistema de Seguridad Social, así como los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por mitad.

  3. - Se declara la extinción de la pensión compensatoria con efectos desde la fecha de presentación de la demanda, debiendo la demandada abonar al actor la cantidad percibida por tal concepto desde la mensualidad de diciembre de 2018, incluida.

    Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante D. Jesús María se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa y al Ministerio Fiscal quienes lo impugnaron, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 30 de septiembre de 2021 a las 10:00 horas en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a los que siguen a continuación

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que tras estimar parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas formulada por el Sr. Jesús María f‌ija las medidas especif‌icadas en el fallo de dicha resolución y en lo que aquí interesa, establece un régimen de guarda y custodia compartida, una pensión alimenticia de 100 euros mensuales con cargo al padre, y declara extinguida la pensión compensatoria f‌ijada en la sentencia de divorcio de fecha 8 de noviembre de 2012, se alzan ambas partes litigantes.

La representación procesal del sr. Jesús María solicita su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se establezca que cada progenitor se hará cargo de los gastos del menor durante los periodos que se encuentre en su compañía, se suprima la pensión alimenticia f‌ijada con cargo al mismo y se complemente la sentencia en los siguientes términos:

1)los progenitores abrirán una cuenta a nombre del menor y cada progenitor abonará los gastos del menor cuando esté en su compañía si bien los progenitores abrirán una cuenta bancaria a nombre del menor, encontrándose ambos autorizados mancomunadamente, para la domiciliación de gastos recurrentes.

En dicha cuenta se hará un ingreso extraordinario inicial de 250€ por cada uno de los progenitores a efectos de mantener el saldo positivo de la misma.

Mensualmente, en los cinco primeros días de cada mes, los progenitores deberán ingresar la mitad de los gastos escolares (libros, material escolar, clases de refuerzo, inglés, etc.) y de cualquier otro gasto conjunto que pudiera recaer en el mes (ropa, gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social) con domiciliación de los recibos escolares y los de actividades extraescolares así como cualquier otro concepto (natación, etc.) que se acuerde por los progenitores previamente y de mutuo acuerdo.

No se permiten retiradas de efectivo de la cuenta indicada ni cargos en cuenta que no hayan sido previamente aceptados por ambos progenitores.

2) Cada intercambio del menor requerirá la entrega de un progenitor al otro de la documentación personal del mismo (libro de familia, pasaporte, DNI, tarjeta sanitaria y cartilla de vacunación).

Por último solicita se que se establezcan los efectos retroactivos de la extinción de la pensión compensatoria al inicio de la convivencia marital de la sra. Noelia con el padre de su segundo hijo en julio de 2013 o subsidiariamente en enero de 2014.

Asimismo interesa que se complemente la sentencia en los siguientes términos: "con condena a la demandada a devolver a mi mandante las cantidades indebidamente percibidas por tal concepto a razón de 200 euros al mes desde dicha fecha más INTERESES desde la percepción de cada una de las correspondientes prestaciones periódicas rigiendo el interés legal desde la percepción de cada mensualidad indebida en concepto de pensión compensatoria y el interés legal más dos puntos desde Sentencia hasta el completo pago."

Por la representación procesal de la sra. Noelia se interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar por la que se f‌ije una pensión alimenticia con cargo al padre de 191 euros al mes, y que la contribución a los gastos extraordinarios lo sean en la proporción de un 80% con cargo al padre y en un 20% con cargo a la madre. Que se mantenga la pensión compensatoria en los términos f‌ijados en la sentencia de divorcio y subsidiariamente Subsidiariamente a lo solicitado en el apartado 2, y con respecto al punto TERCERO del Fallo de la resolución que se impugna, en cuanto a la EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA y su devolución con efectos retroactivo a fecha de interposición de la demanda:

  1. Que en lugar de la extinción de la pensión compensatoria, se acuerde la reducción de la misma, en importe de CIENTO SESENTAY CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (164,96.-€), debiéndose actualizar anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC o el que en su caso le sustituya, y surtiendo efectos dicha reducción desde fecha en que la sentencia del presente procedimiento adquiera f‌irmeza.

  2. Subsidiariamente al apartado a), que en lugar de la extinción de la pensión compensatoria, se acuerde la reducción de la misma, en importe de CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (164,96.-€), debiéndose actualizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR