SAP Alicante 552/2021, 27 de Octubre de 2021

PonenteANA HOYOS SANABRIA
ECLIECLI:ES:APA:2021:3389
Número de Recurso1071/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución552/2021
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03031-43-2-2021-0002243

Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 001071/2021- - Dimana del Juicio Oral - 000235/2021

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM

Instructor VIOLENCIA SOBE LA MUJER Nº 1 DE BENIDORM

Apelante Eleuterio

Abogado SALVADOR MIGUEL MOLL VIVES

Procurador SONIA MARTINEZ SERRANO

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Ricardo Calatayud Castelló)

Abogado

Procurador

SENTENCIA Nº 000552/2021

ILTMOS. SRES.:

D. JUAN CARLOS CERÓN HERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

Dª. ANA HOYOS SANABRIA

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de octubre de 2021

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 143, de fecha 10 de mayo de 2021 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000235/2021, habiendo actuado como parte apelante Eleuterio,

representado por lal Procuradora Sra. MARTÍNEZ SERRANO, SONÍA y dirigido por el Letrado Sr. MOLL VIVES, SALVADOR MIGUEL, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL (Iltmo. Sr. D. Ricardo Calatayud Castelló).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Queda probado y así se declara que el acusado Eleuterio, de nacionalidad polaca, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien sobre las 18:00h del día 24 de abril de 2021, afectado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas que le mermaban sin llegar a anular sus capacidades cognitivas y volitivas, se hallaba en compañía de su pareja sentimental, Evangelina, en el domicilio que comparten sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Benidorm iniciándose una discusión entre ambos en el transcurso de la cual el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de Evangelina, la agarró fuertemente del cuello apretando con fuerza hasta sentarla a la fuerza en el sillón colocándole la rodilla a la altura del pecho y propinándole un bofetón, causándole lesiones consistentes en " contusión en el cuello" por las que necesitó de una única asistencia médica y por las que nada reclama .

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "DEBO CONDENAR y CONDENO a Eleuterio polaco con N.I.E. NUM001, nacido el NUM002 /67, sin antecedentes penales, como autor responsable de un DELITO de LESIONES LEVES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del CP, ocn la ateuante de hacerlo bajo los efectos del alchol del art. 21.1 en relación con

20.1CP a la pena de 56 días de Trabajos en Benef‌icio de la Comunidad (con 3 de abono se quedará en 53), 2 años de LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS Y LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, Evangelina, A UNA DISTANCIA DE 300 METROS POR TIEMPO NO INFERIOR A NUEVE MESES Y COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN POR EL MISMO PERIODO DE NUEVE MESES.

Estas prohibiciones desde f‌irmeza pues no fueron adoptadas con carácter previo al no pedirlo ella, por lo tanto no cabe el art. 69 L0 1/04.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Eleuterio el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 18 de octubre de 2021.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA HOYOS SANABRIA.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación del acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Orihuela de fecha 25 de septiembre de 2020, por la que se le condena como autor de un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 153,1 y 3 del Código Penal, con la circunstancia atenuante de actuar bajo los efectos del alcohol. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se alega como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia en relación con el principio "in dubio pro reo".

La denuncia de la vulneración del principio de presunción de inocencia por vía de recurso lleva a verif‌icar si la prueba en base a la cual se dicta sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso, analizando en primer lugar si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible y que, además haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad; en segundo lugar se trata de verif‌icar un "juicio de suf‌iciencia" de la prueba de cargo, esto es, si la prueba tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y en tercer lugar se ha de efectuar un juicio sobre la motivación y su razonabilidad, es decir, si el juzgador de instancia explicitó los razonamientos para justif‌icar el decaimiento de la presunción de inocencia.

Ha de tenerse en cuenta que el derecho a la presunción de inocencia alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla ref‌lejado un mínimo de...

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