SAP Barcelona 597/2021, 18 de Octubre de 2021

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIECLI:ES:APB:2021:16087
Número de Recurso708/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución597/2021
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación n 708-2019

DP 671.2017

Juzgado de N 9 Vilanova .

SE N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres/Sras. Magistrados/as:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

D. JAVIER LANZOS SANZ

AUTO nº 597/2021

En Barcelona, a 18.10.2021

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D.ANDRES SALCEDO VELASCO, Magistrado Presidente de la Sección Novena de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del procedimiento seguido por delito de lesiones expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Encarnacion por un lado y Florinda, Gabriela e Laura, por otra oponiéndose cada una a las contrarias, el Ministerio Fiscal a todos los recursos y al de Florinda, Gabriela e Laura la representación de Raquel adhiriéndose al primero la representación de contra el Auto de 26.9.2019 que desestima el recurso de reforma y subsidiaria apelación interpuesto por quien se dirá contra el previo auto de apertura de la fase intermedia y de procedimiento abreviado de 4.2.2019, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, que se opone al recurso,al que se opone igualmente la parte contraria procede a dictar la presente en virtud de los siguientes tramitado el recurso de apelación conforme a la ley procesal penal y conferidos los trámites prevenidos en la misma, se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, designándose ponente y quedando pendientes para su deliberación y decisión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Auto de 26.9.2019 folio 471que desestima el recurso de reforma y subsidiaria apelación interpuesto por quien se dirá contra el previo auto de apertura de la fase intermedia y de procedimiento abreviado de 4.2.2019

Interpuesto recurso de reforma y subsidiaria apelación por Encarnacion se opone al mismo el Fiscal por informe de 4.10.2019

Interpuesto recurso de reforma y subsidiaria apelación por Florinda, Gabriela e Laura se opone al mismo el Fiscal por informe de 4.10.2019

SEGUNDO

El Auto apelado y el que lo conf‌irma parte de estimar la existencia de un incidente el 16.11.2017 en el hospital Comarcal de Sant Anotni Abad hallándose en su puesto la enfermera Encarnacion y en la panta Florinda, Laura y Gabriela ref‌iriendo el auto un altercado referido por las declaraciones de unas y otras en el que la primera habría sido agredidas por las demás y esta a su vez habría agredido a Florinda y Gabriela y señalando que a partir de las diligencias practicadas los hechos podrían ser considerados n delito de lesiones pues estas se causaron en el altercado cuanto menos a Encarnacion y una compañera Raquel

TERCERO

La defensa de Encarnacion interpuso recurso de reforma y subsidiaria de apelación folio 429.

El recurso no suplica la nulidad del auto por falta de motivación u otro motivo.

El recurso no designa particulares a testimoniar.

Sí insta su revocación y el dictado de sobreseimiento para la apelante y continuación del procedimiento por lesiones frente a las demás.

Argumenta que el auto no reúne las condiciones formales y materiales sin contener referencia expresa a otras diligencias de instrucción practicadas amen de las denuncias cruzadas y las declaraciones de unos y otros como testigos de planta Estefanía que sufrido igualmente vejaciones y Ramón y la y el registro documental de accidentes y enfermedades profesionales y las fotos de las lesiones y el informe de la empresa Metrópolis de seguridad. Estimando que todo ello ha acreditado que fueron solo responsables las contrarias y la apelante ninguna lesión pudo causar por hallarse tirada en el suelo faltando a la verdad las contrarias en sus declaraciones.

A este recurso se oponen

  1. El Ministerio Fiscal impugna el primer recurso por entender correcto pro sus propios fundamentos el auto paleado

  2. La representación de Florinda, Laura y Gabriela por entender que no habían denunciado a Raquel y sí a Encarnacion por ser la única causante de los hechos reiterando en esencia sus argumentos de su escrito de recurso insistiendo en que Encarnacion agredió a Gabriela y luego a Florinda cuando acudió en ayuda de Gabriela entendiendo que sus declaraciones las de sus clientes merecen total credibilidad y apuntando como motivos espureos de lo declarado por Encarnacion su f‌inalización del contrato y que gracias a la denuncia ha podido permanecer en ILT amen de la reclamación dineraria e indemnizatoria ignorando porque Raquel denuncia falsamente habiendo esta parte pedido la grabación de las cámaras de seguridad. Negando la presencia de vigilantes de seguridad.

CUARTO

La defensa de Florinda, Laura y Gabriela interpuso recurso de reforma y subsidiaria de apelación folio 429.

El recurso si suplica la nulidad del auto

El recurso no designa particulares a testimoniar

Argumenta que el auto tiene falta de objetividad pues siendo ambas partes denunciante y denunciada concurre en todas ellas igual grado de credibilidad y el mismo grado de presunción de inocencia a pesar de lo cual y ello se ref‌lejaría en que no sigue el orden de las declaraciones para hacer constar lo que consta se omite quien llamó a los MNMEE cree que no son exactas algunas manifestaciones incluye insultos que le parecen insostenibles sin haced constar los contrarios y contempla daños de la contrarias cuando no se han acreditado presupuestos de reparación y rechaza el de otra perjudicada Raquel pues el personal sanitario no puede llevar abalorios sin que se mencionen los daños eventualmente sufridos por Gabriela y Florinda relativos a la rotura de un móvil y un pendiente extraviado

A este recurso se oponen

  1. La representación de Raquel que comparte la integridad del auto

QUINTO

Se dicta Auto de 26.9.2019 desestimando le recurso de reforma tras recordar el sentido y alcance de un auto de apertura de la fase intermedia estimando que es en el plenario en el que deben dilucidarse los hechos entendiendo que siguen existiendo indicios racionales que aconsejan y determina la prosecución del procedimiento sin perjuicio de la concreta valoración de elementos objetivos y subjetivos a efectuar en fases posteriores

El Fiscal interesara la desestimación de la apelación subsidiaria de Encarnacion y la desestimación de la apelación subsidiaria de Florinda, Laura y Gabriela

La defensa de Florinda, Laura y Gabriela entiende el auto discriminatorio insistiendo en sus argumento previamente expuesto sin que contenga su escrito de alegaciones de 11 octubre de 2019 un suplico concreto

Tras sus trámites se remitió, a la Sala habiéndose designado al Magistrado ponente D Andrés SALCEDO VELASO quien expresa el parecer unánime de la Sala atendida causas preferentes urgentes y la carga general de trabajo de la sala y del ponente que ha precisado de la adopción de medidas extraordinarias de refuerzo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resolvemos un recurso de apelación contra un auto de procedimiento abreviado dictado al amparo de los previsto en el art 779 LECRIM.

Antes de pronunciarnos acerca de si tiene o no razón el apelante debemos exponer la doctrina que la sala viene aplicando en torno a los requisitos y las exigencias del auto de apertura de la fase intermedia, con carácter general, para luego individualizarlo al caso.

A propósito de esta resolución de auto de apertura la fase intermedia venimos diciendo entre otras cosas las siguientes:

  1. Así en relación al contexto de su dictado que no es otro que referirse al objeto de la Instrucción cuyo contenido (o diligencias previas) ha de responder a la f‌inalidad perseguida, que no es otra que la prevista en el art. 789.3 LECRIM, esto es, la realización de las diligencias esenciales para poder determinar los hechos, las personas participantes en los mismos y, en su caso, el órgano competente para el enjuiciamiento, entre las que hay que incluir no sólo las necesarias para formular la acusación, sino también las que, apreciada su esencialidad por el Juez, puedan favorecer al imputado a los efectos de acordar luego alguna de las resoluciones contempladas en el propio art. 789.5, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 LECr. en relación con el art. 780.1 de la misma Ley" (FJ 4º-A)." También pueden llevarse a cabo, claro está, determinadas actividades preventivas de conservación de las fuentes probatorias (v. art. 786 LECr.), cautelares (v.art. 785) e incluso asistenciales [v.art. 786 primera, y 785, octava, g)], expresamente previstas en la Ley" (FJ 4º-A).

  2. Y sobre el presupuesto de su dictado es este haber llevado a cabo la instrucción mínima e imprescindible`. Pero esta primera fase jurisdiccional prevista en la Ley no siempre tiene el mismo alcance y contenido instructorio antes dicho, puesto que el mencionado art. 789.3 restringe -siguiendo las tendencias que se observan al respecto en el Derecho procesal penal comparado- el desarrollo de esta concreta fase sólo a aquellos supuestos en los que el procedimiento se inicie por denuncia presentada en el Juzgado o por querella, esto es, cuando no ha habido antes investigación preliminar, o cuando las diligencias practicadas en el atestado no fuesen suf‌icientes para formular acusación; e incluso cabe la posibilidad de que, no obstante la procedencia de la instrucción, el imputado, asistido de su abogado, reconozca los hechos, en cuyo caso también habrá el Juez de obviar la realización de la fase instructora(art. 789.5en relación con losarts. 791.3 y 793.3, 11)" (FJ 4º-A). "...

    Naturalmente tan pronto como el Juez instructor, tras efectuar una provisional ponderación de la verosimilitud de la imputación de un hecho punible contra persona determinada, cualquiera que sea la procedencia de ésta, deberá considerarla imputada con ilustración...

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