SJCA nº 1 243/2021, 15 de Octubre de 2021, de Pontevedra

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:6986
Número de Recurso261/2018

Materia : Urbanismo. Licencia para gasolinera.

Cuantía : 145.182 €

SENTENCIA

Número: 243/2021

Pontevedra, 15 de octubre de 2021

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 261/2018 promovido por la entidad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ROQUE SL, representada por el Procurador D. Antonio Daniel Rivas Gandasegui y defendida por el Letrado D. Alfredo Cerezales Fernández; contra el CONCELLO DE A GUARDA, representado y asistido por el Letrado D. Carlos Potel Alvarellos. Se ha personado como codemandada la mercantil BARATOIL GALICIA SL, representada y defendida por el Letrado D. Santiago Junco Anós.

ANTECEDENTES
  1. - La entidad mercantil "Estación de Servicio San Roque SL" interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 9 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno Local del Concello da Guarda que le concedió a "Baratoil Galicia SL" licencia urbanística para la construcción de una unidad de suministro de combustibles para vehículos en el lugar de Pintán s/n (parcela 5, polígono 13) de la parroquia de Salcidos (expte. NUM000 ).

    En el "suplico" f‌inal de su demanda solicitó se dicte sentencia en la que además de anularse la licencia impugnada se condene al Ayuntamiento de A Guarda a: la demolición de todo lo construido al amparo de la misma y la reposición del terreno al estado anterior a la ejecución de las obras >>. Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

  2. - El Concello da Guarda y la codemandada "Baratoil Galicia SL" se opusieron a la demanda con sus respectivos escritos de contestación en los que solicitaron la íntegra desestimación del recurso contenciosoadministrativo, con imposición de costas a la recurrente.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental y pericial. Se realizó también trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

  3. - Mediante Auto de 30 de diciembre de 2019 se dispuso la suspensión del litigio hasta que concluyese con sentencia f‌irme el proceso conexo tramitado con el núm. 121/2018 en el Juzgado Cont.-Ad. 3 de Pontevedra. Posteriormente se levantó la suspensión, incorporándose una copia de la sentencia dictada el 7 de mayo de 2021 por la Sª de lo Cont.-Ad. del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su rec. apel. 4237/2020. Se le concedió a continuación a las partes un trámite común de alegaciones para valorar su incidencia en el pleito. Todas ellas presentaron sus respectivos escritos, quedando el proceso visto para sentencia.

  4. - La cuantía del litigio se estableció en 145.182 euros (Decreto de 15 de marzo de 2019).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del proceso.

    Constituye el objeto de este pleito el acuerdo de 9 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno Local del Concello da Guarda que le concedió a "Baratoil Galicia SL" licencia urbanística para la construcción de una unidad de suministro de combustibles para vehículos en el lugar de Pintán s/n (parcela 5, polígono 13) de la parroquia de Salcidos, en las proximidades de la vía rápida C.G. 4.2 Goián-A Guarda (expte. NUM000 ).

    En la memoria del proyecto autorizado por la licencia, redactado por el ingeniero técnico industrial D. Sabino, visado en marzo de 2017, se indica que la gasolinera se situará en una parcela de 2.465,12 m2 de superf‌icie (de la que se cederán 227,44 m2 al ayuntamiento, para ampliación de viales) ocupando 152,74 m2 de superf‌icie construida, en planta baja. Se plantean unas instalaciones para un punto de suministro de combustible equipado con dos bombas, para dos tipos de combustible, una diésel y una de gasolina. Disponen de un único depósito de 70.000 l compartimentado en dos volúmenes, uno de 20.000 l para gasolina y otro de 50.000 l para diésel. Se complementan estas instalaciones con un módulo técnico donde se sitúa un cajero para el pregago y los cuadros eléctricos y de maniobra de las instalaciones, las centralitas de control y demás aparamenta de control y maniobra. Se dispone de un módulo con el aseo adaptado con un control de acceso, y se complementa las instalaciones con dos boxes de lavado de coches, equipado con lanzas de lavado a presión. Y se urbaniza la parcela y los accesos con sus aceras y accesos >>.

    El terreno se halla clasif‌icado como suelo rústico común en el planeamiento general de AGuarda, con ordenanza de aplicación núm. 8.

  2. Argumentos de las partes.

    Alega la recurrente en su Demanda, en síntesis, que es titular de una estación de servicio en la r/ San Roque 33 de A Guarda. En ejercicio de la acción pública urbanística esgrime frente a la licencia impugnada los siguientes argumentos:

    - La " unidad de suministro de combustibles " no es una " estación de servicio " stricto sensu. Consecuentemente no se trata de un uso autorizable en suelo rústico. Tampoco es autorizable en esa clase de suelo la instalación de lavado de vehículos ( art. 35.1.l Ley 2/2016 -LSG-).

    - La normativa gallega sobre incidencia ambiental no permite unidades de suministro desatendidas ( art. 34 Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y la competitividad económica de Galicia).

    - Omisión del procedimiento integrado regulado en el Decreto 45/2015, de 26 de marzo, de la Consellería de Economía e Industria, exigido en la disp. ad. 1ª Ley 5/2017, de 19 de octubre.

    - Omisión de autorización sectorial de la Confederación Hidrográf‌ica del Miño, de carácter preceptivo al realizarse la obra en cuestión en zona de servidumbre del dominio público hidráulico, afectando a una charca alimentada por un regato antropizado que da servicio al lavadero.

    - Se ha incumplido la superf‌icie de parcela mínima exigible de 2.000 m2 (art. 39.d/ LSG y art. 61.2 de su reglamento). La f‌inca resultante autorizada en la licencia no supera los 1.886,56 m2. Por otra parte, no se ha inscrito en el Registro de la Propiedad la vinculación de dicha superf‌icie a la construcción y al uso autorizados.

    - El proyecto autorizado por la licencia impugnada ha sido redactado por técnico incompetente (ingeniero técnico industrial). La entidad y naturaleza de las obras son competencia exclusiva del título de ingeniero superior.

    - El proyecto incurre en def‌iciencias técnicas " sobre la seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo ", " sobre el sistema automático de protección contra incendios ", " sobre los extintores ", " sobre la información y vigilancia de cumplimiento de normas por los usuarios ", y otras en materia de seguridad.

    - Incumplimiento de las instrucciones técnicas sobre obras hidráulicas en Galicia.

    El Concello de A Guarda y la codemandada Baratoil Galicia SL, en sus respectivos escritos de Contestación se opusieron pormenorizadamente a todos los motivos de la demanda. Se considerarán sus argumentos en los siguientes fundamentos, al resolverse las cuestiones controvertidas.

  3. Compatibilidad de los usos de unidad de suministro de combustibles y de lavado de vehículos con los permisibles en el suelo clasif‌icado como rústico de protección ordinaria.

    Comenzando por el primer motivo de la demanda, sobre la incompatibilidad de los referidos usos con los autorizables en el suelo rústico en nuestra legislación urbanística, se concluye su desestimación, por las siguientes razones:

    Los artículos 35.1.l) y 36 Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia (LSG) expresamente admiten en el suelo rústico de protección ordinaria usos y actividades consistentes en Instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de estas, así como las estaciones de servicio >>.

    En este caso en concreto no cabe duda de que la instalación en cuestión da servicio a la vía rápida CG-4.2 GoiánA Guarda, de titularidad autonómica, situándose justo en la salida de Pintán. Y tampoco de que se corresponde con el término genérico de "estación de servicio", tratándose de un establecimiento dedicado a la venta al público de productos derivados del petróleo a granel y mediante surtidores. Por otra parte, es perfectamente admisible, como uso complementario de la estación de servicio, el de "lavado de vehículos", toda vez que facilita la comodidad y seguridad de la conducción por los usuarios de la carretera.

    A lo que se le debe añadir que el proyecto ha sido informado favorablemente por la Administración sectorial de carreteras, titular de la mencionada vía rápida (fols. 419 y ss. del expte. admvo.).

  4. Compatibilidad de la instalación con la normativa de incidencia ambiental. Procedimiento integrado.

    Estos dos motivos de la demanda coinciden con los esgrimidos por la misma demandante en el recurso cont.-ad. que interpuso contra la resolución de 1 de febrero de 2018 de la Xunta de Galicia de declaración de incidencia ambiental de la actividad de la unidad de suministro (expte. PO/2017/065).

    Ambos fueron desestimados por la sentencia dictada el 31 de julio de 2020 en primera instancia por el Juzgado de lo Cont.-Ad. 3 de Pontevedra (proc. ord. 121/2018), conf‌irmada en apelación por el TSJ Galicia en sentencia de 7 de mayo de 2021 (rec. 4237/2020). Se desestiman ahora ambos motivos, por las mismas razones que ya señaló el Juzgado Cont.-Ad. 3 de Pontevedra en su referida sentencia f‌irme, las cuales se transcriben a continuación:

    conviene comenzar por lo que puede calif‌icarse como su motivo sustancial: las dudas de la parte actora acerca de que este tipo de instalaciones desatendidas pudieran considerarse autorizables de acuerdo con la normativa gallega, que ES San Roque considera aplicable al caso.

    En relación a ese primer argumento, la demanda olvida lo que se deduce de normativa estatal de aplicación (como es el propio Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modif‌ica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el RD 2085/1994 de octubre, que la demanda cita como norma de aplicación al caso y cuya...

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