SAP Zaragoza 334/2021, 15 de Octubre de 2021

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIECLI:ES:APZ:2021:2892
Número de Recurso882/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución334/2021
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000334/2021

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo./as Sr./as

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistrado/as

Dª. MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

En Zaragoza, a 15 de octubre de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 82 de 2021, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación nº 882 de 2021, por delito de robo con intimidación, siendo apelantes Jenaro, representado por la procuradora Sra. Viñuales Marcos y defendido por el letrado Sr. Sarasa Sola, y Lucas, representado por la procuradora Sra. Bonet Perdigones y defendido por la letrada Sra. Oseira Abril, y apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido designado como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Alfonso Ballestín Miguel, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia en fecha 23 de junio de 2021, cuya parte dispositiva, tras el auto de aclaración de 19 de julio de 2021, expresa lo siguiente: "

FALLO:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jenaro :

- como autor de un delito de robo con intimidación cometido en local abierto al público utilizando armas y otros medios peligrosos tipif‌icado en los artículos 242.1, 2 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª y la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21.7 ª, 21.2 ª y 20.2ª del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- como autor de un delito de robo con intimidación cometido en local abierto al público tipif‌icado en los artículos 242.1 y 2 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª, la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21.7 ª, 21.2 ª y 20.2ª del Código Penal, la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad tipif‌icado en los artículos 550.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- se le condena al pago de cinco sextas partes de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Lucas :

- como autor de un delito de robo con intimidación cometido en local abierto al público tipif‌icado en los artículos 242.1 y 2 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante muy cualif‌icada de reincidencia del artículo

22.8ª y la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21.7 ª, 21.2 ª y 20.2ª del Código Penal, a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- se le condena al pago de una sexta parte de las costas procesales.

SE RATIFICA LA PRISION PROVISIONAL comunicada y sin f‌ianza de Jenaro acordada en fecha 26/12/2020.

Se eleva a def‌initiva la entrega del teléfono móvil Xperia intervenido, propiedad de Maximo, al mismo.

Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos a los que se dará el destino legal (el arma de imitación, el cuchillo de 20-25 cm. de hoja, los dos pares de guantes, la maleta de ruedas, braga de cuello beige, dos chalecos ref‌lectantes color amarillo, un pantalón de trabajo color beige, una colonia de la marca "CH HC", un paquete de tabaco de la marca Ducados, una cazadora gris, un monedero marrón).

En el mismo sentido, dése el destino establecido legalmente respecto de los 102,90 euros incautados a Jenaro ".

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Sobre las 14:10 horas del día 23 de diciembre de 2020, Jenaro, acompañado de otra persona no identif‌icada, puestos de común acuerdo y guiados por el propósito de procurarse un enriquecimiento ilícito, se dirigieron a la gestoría " DIRECCION000 " sita en CALLE000 nº NUM000 de Zaragoza y, provistos uno de ellos de un cuchillo de 20-25 cm. de hoja totalmente metálico y el otro de una pistola simulada, accedieron al despacho de la empleada Angustia y exhibiendo ambos instrumentos en actitud amenazante, le preguntaron donde se encontraba el dinero y la caja fuerte, respondiendo ella que no había dinero en la gestoría, que solo había papeles y que si querían dinero le podía dar el suyo dejando encima de la mesa del despacho su monedero, su móvil y 40 euros.

En esos momentos accedió a la gestoría su compañera Bernarda siendo obligada por Jenaro y el otro individuo no identif‌icado a entrar al despacho de Angustia, en el que uno de ellos le colocó el cuchillo en el vientre al tiempo que le exigía la entrega del dinero, a lo que ésta les indicó que no había dinero en la gestoría, por lo que le pidieron el que llevaba ella, haciendo entrega ésta de 15 euros.

A continuación, el encausado Jenaro y el otro individuo no identif‌icado les hicieron sentarse en el suelo y sacaron del interior de un maletín que portaban, unas bridas con las que ataron las manos y los pies de las dos empleadas, además de atar una pierna de cada una de ellas con la pierna de la otra, y, tras registrar los armarios de la gestoría abandonaron el lugar, llevándose consigo un teléfono Huawei Huawei P9 lite propiedad de Victoriano pericialmente valorado en 109 euros, 15 euros de Bernarda y 40 euros de Angustia . No se llevaron teléfono móvil de esta última ya que ella les pidió que no lo hicieran.

Dichos perjudicados nada reclaman en relación a los efectos sustraídos.

SEGUNDO

Sobre las 19:15 horas del día 24 de diciembre de 2020 Jenaro y Lucas, puestos de común acuerdo y guiados por el propósito de procurarse un enriquecimiento ilícito, se personaron en la papelería " DIRECCION001 " sita en CALLE001 nº NUM001 de Zaragoza, y exhibiendo uno de ellos una pistola simulada, se dirigieron al dueño del negocio, Maximo, exigiéndole la entrega de todo el dinero de la caja registradora, a continuación le dijeron que se tirara al suelo atándole con unas bridas las manos y los pies, y tras registrar los cajones de la caja registradora se apoderaron de 530 euros, y del interior de su cazadora que estaba colgada en la silla, de su teléfono móvil Soni Xperia modelo M2 y un paquete de tabaco marca "Ducados", abandonando el lugar a continuación, llevando uno de ellos una maleta de ruedas.

Como quiera que dos menores fueran testigos de los hechos desde el exterior de la papelería procedieron a dar aviso a la policía, y mientras seguían a los encausados, iban indicando a la policía su situación, posibilitando de esta manera la detención del Jenaro y la recuperación del teléfono móvil Soni Xperia que le fue entregado a su propietario en calidad de depósito.

Así mismo se localizó la pistola en una palmera sita en el parque que hace esquina en Compromiso de DIRECCION002 con CAMINO000, y la maleta de ruedas que portaban, de la que se habían desprendido en la mediana del CAMINO000, en cuyo interior se encontró, entre otros efectos, un cuchillo de 20-25 cm. de hoja totalmente metálico, cuatro pares de bridas de color blanco enlazadas, un monedero vacío, dos juegos de guantes de trabajo, una braga de cuello beige, un chaleco ref‌lectante color amarillo, un pantalón de trabajo color beige, una colonia de la marca "CH HC", un paquete de tabaco de la marca Ducados, y otros enseres de personales como ropa interior de hombre. En una papelera cercana a la papelería se localizó otro chaleco ref‌lectante y una cazadora de color gris.

Al encausado Jenaro se le intervino la cantidad de 102,90 euros.

Jenaro entregó a Maximo al inicio del juicio oral la cantidad de 530 euros, por lo que éste nada reclama.

TERCERO

Una vez detenido Jenaro fue traslado al HOSPITAL000 de Zaragoza para que pudiera ser examinado de una pequeña herida que presentaba en el tabique nasal, y cuando se encontraba en dichas dependencias con claro menosprecio al principio de autoridad, de forma seria y f‌irme, en reiteradas ocasiones, se dirigió al agente del CNP nº NUM002, al que conocía de intervenciones anteriores, diciéndole "YA TE COGERE POR LA CALLE Y TE MATARE POR LA ESPALDA".

CUARTO

El encausado Jenaro estuvo detenido los días 24 y 25 de diciembre de 2020. Se encuentra en prisión preventiva por estos hechos desde el 26 de diciembre de 2020.

El encausado Lucas estuvo detenido el día 14 de enero de 2021 y permaneció en prisión preventiva por estos hechos desde el 15 de enero al 10 de febrero de 2021.

QUINTO

La pistola intervenida es un arma corta que está dotada de un aro en su alojamiento superior para ocho fulminantes sonoros, que utiliza como medio de propulsión para la percusión de los fulminantes la acción de un muelle. Según el art. 2, 27 del Reglamento de Armas es una imitación de armas, y su tenencia debe ser domiciliaria.

SEXTO

En el momento de cometer los hechos enjuiciados, Jenaro era consumidor de cocaína y de heroína, sustancias que consume desde los 17 años, de tal manera que su capacidad volitiva estaba...

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