SAP Vizcaya 246/2021, 11 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 246/2021 |
Fecha | 11 Octubre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/025636
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0025636
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 341/2020 - M // 341/2020 - M Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 981/2016 // 981/2016 Prozedura arrunta(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: *DON Rodrigo, CLEVANINVEST S.L., DOÑA Santiaga, DOÑA Virtudes, DON Benjamín, DON Bernardo, RILEY INVEST S.L. y DOÑA Beatriz ; * DON Ovidio y DOÑA Encarna ; y * DOÑA Adolfina (HEREDERA de las FALLECIDAS DOÑA Ángela y DOÑA Clemencia ), DON Edemiro, DOÑA Ascension, DON Emilio, DON Erasmo, DOÑA Bibiana, DON Evelio, DOÑA Carolina, DON Fernando, DON Florian, DON Fulgencio, DOÑA Daniela, DOÑA Diana, DON Hernan, DOÑA Isabel, DON Indalecio,DOÑA Esther, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DON Íñigo (REPRESENTADOS POR DOÑA Felicisima ), DOÑA Florencia e INSTITUTO DE RELIGIOSAS HIJAS DE SAN JOSE
Procurador/a / Prokuradorea: * JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ; * IKER LEGORBURU URIARTE; y * ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL
Abogado/a / Abokatua: *RAFAEL MATE RIAÑO, * KENARI ORBE ETXANIZ y * JOSU ZULUETA SAN NICOLAS
Recurrido/a / Errekurritua : INMOBILIARIA AZGAR S.A., HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DOÑA . Inmaculada, DON Manuel, DOÑA Josefa y Leonor
Procurador/a / Prokuradorea: AMALIA RODRIGUEZ ZUÑIGA
Abogado/a / Abokatua: PAULA ARDANAZ OYARBIDE
SENTENCIA N.º: 246/2021
PRESIDENTE
DOÑA . Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
DOÑA . LEONOR CUENCA GARCÍA
DOÑA MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 11 de octubre de 2021.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 981/16, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Bilbao y del que son partes como demandantes DON Rodrigo, CLEVANINVEST S.L., DOÑA Santiaga, DOÑA Virtudes, DON Benjamín, DON Bernardo, RILEY INVEST S.L. y DOÑA Beatriz, representados por el Procurador Don José Manuel López Martínez y dirigidos por el Letrado Don José Manuel López Martínez, y como demandados DON Ovidio y DOÑA Encarna representados por el Procurador Don Iker Legorburu Uriarte y dirigidos por el Letrado Don Kenari Orbe Etxaniz; DOÑA Adolfina (HEREDERA de las FALLECIDAS DOÑA Ángela Y DOÑA Clemencia ), DON Edemiro, DOÑA Ascension, DON Emilio
, DON Erasmo, DOÑA Bibiana, DON Evelio, DOÑA Carolina, DON Fernando, DON Florian, DOÑA Florencia, DON Fulgencio, DOÑA Daniela, DON Jose Daniel, DOÑA Diana, DON Hernan, DOÑA Isabel, D. Indalecio,Dª Esther, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DON Íñigo (REPRESENTADOS POR Dª Felicisima ), E INSTITUTO DE RELIGIOSAS HIJAS DE SAN JOSE, representados por el Procurador Don Zigor Capelastegui Cristobal y dirigidos por el Letrado Don Josu Zulueta San Nicolas; DOÑA Leonor, representada por la Procurador Doña Amalia Rodríguez Zuñiga y dirigida por la Letrada Doña Paula Ardanaz Oyarbide; y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Dª. Inmaculada, INMOBILIARIA AZGAR S.A., D. Manuel Y Dª. Josefa, en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña Magdalena García Larragan
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 8 de octubre de 2019, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: .- Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. LOPEZ MARTINEZ, en nombre de D. Rodrigo, CLEVANINVEST S.L., Dª Santiaga, Dª Virtudes, D. Benjamín, D. Bernardo, RILEY INVEST S.L. y Dª Beatriz, contra D. Ovidio y Dª Encarna ; Dª Leonor ; Dª Adolfina (HEREDERA de las FALLECIDAS Dª Ángela y Dª Clemencia ), D. Edemiro, Dª Ascension, D. Emilio, D. Erasmo
, Dª Bibiana, D. Evelio, Dª Carolina, D. Fernando, D. Florian, Dª Florencia, D. Fulgencio, Dª Daniela, D. Jose Daniel, Dª Diana, D. Hernan, Dª Isabel, D. Indalecio, Dª Esther, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DON Íñigo (representados por Dª Felicisima ), e INSTITUTO DE RELIGIOSAS HIJAS DE SAN JOSE; y Dª Inmaculada
, INMOBILIARIA AZGAR S.A., D. Manuel, Dª Josefa,
1.1.- Modificar las cuotas o porcentajes de cada finca independiente, locales y pisos, en los elementos comunes de la Comunidad de Propietarios de la CALLE001 nº NUM000 de Bilbao conforme a las cuotas de participación recogidas en el informe de D. Carlos Jesús y Dª Marina, de fecha 07.03.2018, esto es:
PLANTAS CUOTA REDONDEO CUOTA
Local portal
Exento NUM001 0,79% NUM002 1,24% NUM003 2,77% NUM004 2,36% NUM005 2,35% NUM006 2,67% NUM007 2,37% NUM008 4,01% NUM009 1,28% NUM010 6,15% NUM011 2,01% Subtotal P. NUM012 28,00%
Planta NUM013 NUM001 7,91%Talleres y oficinas NUM004 6,09% Subtotal Pl 1ª14%
Plantas NUM000 a NUM014 Vivienda: NUM002 7,44% Vivienda: NUM005 5,59% Vivienda: NUM003 7,42%Vivienda: NUM006 5,57%Vivienda: NUM015 5,43% Vivienda: NUM016 2,64% Vivienda: NUM017 2,75% Vivienda: NUM018 2,17% Vivienda: NUM019 4,58% Vivienda: NUM020 2,84% Vivienda: NUM021 5,57% Subtotal P. NUM000 a NUM014 52,00%
Planta NUM022 Vivienda: NUM023 1,55% Vivienda: NUM024 0,91% NUM025 :Vivienda: NUM026 0,51% NUM025 :Vivienda: NUM027 2,03% Subtotal P. NUM022 viviendas 5,00%
Planta NUM022 NUM001 0,10% Camarote NUM002 0,13% NUM025 NUM003 0,13% NUM025 NUM015 0,09% NUM025 NUM028 0,08% NUM025 NUM023 0,17% NUM025 NUM004 0,10% NUM025 NUM005 0,20% Subtotal P. NUM022 CAMAROTES 1,00% TOTAL EDIFICIO100%
1.2.- En el caso de que la Comunidad decidiera en algún momento conforme a la ley que la zona de portería, que en tal dictamen se identifica como "Local portal", pasara a ser elemento privativo -conforme a lo argumentado
en el Fundamento Jurídico Sexto-, las cuotas de la Comunidad serían las también indicadas en el informe pericial de los Sres. Carlos Jesús Marina, del siguiente modo:
PLANTAS CUOTA REDONDEO CUOTA
Local portal
0,38% NUM001 0,78% NUM002 1,23% NUM003 2,73% NUM004 2,32% NUM005 2,32% NUM006 2,63% NUM007 2,34% NUM008 3,96% NUM009 1,26% NUM010 6,09% NUM011 1,96% Subtotal P. NUM012 28,00%
Planta NUM013 NUM001 7,91%Talleres y oficinas NUM004 6,09% Subtotal Pl NUM013 %
Plantas NUM000 a NUM014 Vivienda: NUM002 7,44% Vivienda: NUM005 5,59% Vivienda: NUM003 7,42% Vivienda: NUM006 5,57% Vivienda: NUM015 5,43% Vivienda: NUM016 2,64% Vivienda: NUM017 2,75% Vivienda: NUM018 2,17% Vivienda: NUM019 4,58% Vivienda: NUM020 2,84% Vivienda: NUM021 5,57% Subtotal P. NUM000 a NUM014,00%
Planta NUM022,Vivienda: NUM023 1,55% Vivienda: NUM024 0,91% NUM025 :Vivienda: NUM026 0,51% NUM025 :Vivienda: NUM027 2,03% Subtotal P. NUM022 viviendas5,00%
Planta NUM022 NUM001 0,10% Camarote NUM002 0,13% NUM025 NUM003 0,13% NUM025 NUM015 0,09% NUM025 NUM028 0,08% NUM025 NUM023 0,17% NUM025 NUM004 0,10% NUM025 NUM005 0,20% Subtotal P. NUM022 CAMAROTES1,00% TOTAL EDIFICIO100%
-
- En relación a los gastos generales, determinar que se mantiene lo acordado en la junta celebrada por la Comunidad con fecha 1 de julio de 1974.
-
- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, serán satisfechas por mitad.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DOÑA Adolfina
. HEREDERA FALLECIDAS SRAS. Ángela Clemencia, DON Edemiro, DOÑA Ascension, DON Emilio, DON Erasmo, DOÑA Bibiana, DON Evelio, DOÑA Carolina, DON Fernando, DON Florian, DON Fulgencio, DOÑA Daniela, DON Jose Daniel, DOÑA Diana, DON Hernan, DOÑA Isabel, DON Indalecio, DOÑA Esther, DOÑA Felicisima, INSTITUTO DE RELIGIOSAS HIJAS DE SAN JOSE; por la representación de DON Rodrigo
, CLEVANINVEST S.L., DOÑA Santiaga, DOÑA Virtudes, DON Benjamín, DON Bernardo, RILEY INVEST S.L., DOÑA Beatriz ; y por la representación de DON Ovidio y DOÑA Encarna ; y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Recurso interpuesto por la representación de DON Ovidio y DOÑA Encarna .- Se pretende en este recurso la íntegra desestimación de la demanda de adverso, parcialmente acogida en la sentencia apelada, aduciendo la parte, con cita de la doctrina que entiende favorable a las tesis que sostiene, la improcedencia de modificar las cuotas de participación en el inmueble comunitario ya que éstas quedaron establecidas por acuerdo unánime de la Comunidad en Junta de 1 de julio de 1974, corregido mediante otro de 14 de diciembre de 1983, habiendo prescrito en todo caso por el transcurso de 15 años la acción autónoma que pudiera derivarse de lo establecido en el artículo 5 LPH. Invoca además la doctrina de los propios actos, así como el principio de invariabilidad de las cuotas de participación sin perjuicio de la necesidad en su caso de corregir determinadas situaciones excepcionales, señalando que los actores pretenden la modificación de cuotas porque consideran abiertamente que a ellos les resulta más favorable. Cuestiona también el informe pericial emitido por los Sres. Carlos Jesús Marina incidiendo al tiempo en los criterios que impone el precepto en la fijación de la cuota, los que dice no han...
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