SAP Palencia 434/2021, 11 de Octubre de 2021

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIECLI:ES:APP:2021:542
Número de Recurso344/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución434/2021
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00434/2021

Modelo: N10250

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2016 0003157

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000344 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000552 /2017 Recurrente: Ana, Ana

Procurador: NATALIA DIAZ RICO, NATALIA DIAZ RICO

Abogado:,

Recurrido: Luis María, Luis María

Procurador: LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN, LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN Abogado:,

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SE NTENCIA Nº 434/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Perez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Alberto Maderuelo Garcia

Don Juan-Miguel Carreras Maraña.

En la ciudad de Palencia, a once de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario sobre provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 18 de marzo de 2021 entre partes, como apelante, Dª Ana, representada por el Procurador Sra. Diaz Rico y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Sabugo y, como apelado, D. Luis María, representado por el Procurador Sr. Álvarez Albarrán y defendido por la Letrado Sr. Esquete López, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García .

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que DEBO DECLARAR Y DECLARO que forman partidas del inventario, además de aquellas sobre las que no existe discrepancia, las siguientes:

    1. ACTIVO:

      1. - Vivienda familiar.

      2. - Garaje.

      3. - Cuentas corrientes comunes con el saldo existente en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales.

      4. - Ajuar familiar con las especif‌icaciones dispuestas en el cuerpo de esta resolución.

      5. - Cuatro bicicletas.

    2. PASIVO: No existe pasivo en la sociedad de gananciales.

      Ninguna otra partida conforma el inventario de la sociedad de gananciales.

  2. - Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a la demandada para que presentara escrito de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.

    Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis María, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia promovió demanda de juicio verbal para que previa formación de inventario se practicase liquidación de la sociedad de gananciales que formó con su esposa Dª Josef‌ina a la que sucedió tras su fallecimiento, su hija Dª Leocadia .

La juez de primera instancia dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Activo:

  1. Vivienda familiar;

  2. Garaje;

  3. Cuentas corrientes comunes con el saldo existente en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales;

  4. Ajuar familiar con las especif‌icaciones dispuestas en el cuerpo de ésta resolución;

  5. Cuatro bicicletas;

  6. Pasivo : No existe pasivo en la Sociedad de gananciales.

Ninguna otra partida conforma el inventario de la sociedad de gananciales.

Las discrepancias de la apelante con lo resuelto tienen que ver con que la Juez a quo ha incluido en el activo de la sociedad post ganancial: a) ciertos bienes electrodomésticos que en af‌irmación de la apelante fueron

adquiridos y pagados por su madre, debiendo excluirse del activo o en su caso establecer un crédito a favor de la sociedad por su importe; b) Cuadros que se encontraban en la vivienda familiar en el momento de la disolución del matrimonio y que en af‌irmación de la apelante, el actor habría regalado a sus nietos; c) Algunos enseres existentes en el domicilio familiar que resultaron dañados por el actor cuando salió del domicilio por orden judicial y que constituirían un derecho de crédito de sociedad de gananciales frente al autor de los daños ; y que no ha incluido: a) 21.000 euros en efectivo que según af‌irma la recurrente su padre se llevó del domicilio familiar el dia que salió del mismo por orden judicial y ; b) El 50% del valor actual del inmueble dónde el actor junto a su hermano desarrollaron su profesión de ebanistas, sito en c/ Del Valle, de Palencia, o subsidiariamente el 50% de la propiedad del local.

Los bienes y enseres dañados vienen referenciados en el escrito de 13 de febrero de 2018 (documento núm.4) ; Los cuadros reclamados aparecen en el reportaje...

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