SAP Palencia 434/2021, 11 de Octubre de 2021
Ponente | JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA |
ECLI | ECLI:ES:APP:2021:542 |
Número de Recurso | 344/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 434/2021 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00434/2021
Modelo: N10250
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA
Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2016 0003157
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000344 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000552 /2017 Recurrente: Ana, Ana
Procurador: NATALIA DIAZ RICO, NATALIA DIAZ RICO
Abogado:,
Recurrido: Luis María, Luis María
Procurador: LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN, LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN Abogado:,
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SE NTENCIA Nº 434/2021
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Perez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Jose Alberto Maderuelo Garcia
Don Juan-Miguel Carreras Maraña.
En la ciudad de Palencia, a once de octubre de dos mil veintiuno.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario sobre provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 18 de marzo de 2021 entre partes, como apelante, Dª Ana, representada por el Procurador Sra. Diaz Rico y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Sabugo y, como apelado, D. Luis María, representado por el Procurador Sr. Álvarez Albarrán y defendido por la Letrado Sr. Esquete López, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García .
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
-
- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que DEBO DECLARAR Y DECLARO que forman partidas del inventario, además de aquellas sobre las que no existe discrepancia, las siguientes:
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ACTIVO:
-
- Vivienda familiar.
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- Garaje.
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- Cuentas corrientes comunes con el saldo existente en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales.
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- Ajuar familiar con las especificaciones dispuestas en el cuerpo de esta resolución.
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- Cuatro bicicletas.
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PASIVO: No existe pasivo en la sociedad de gananciales.
Ninguna otra partida conforma el inventario de la sociedad de gananciales.
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- Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a la demandada para que presentara escrito de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución
Don Luis María, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia promovió demanda de juicio verbal para que previa formación de inventario se practicase liquidación de la sociedad de gananciales que formó con su esposa Dª Josefina a la que sucedió tras su fallecimiento, su hija Dª Leocadia .
La juez de primera instancia dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Activo:
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Vivienda familiar;
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Garaje;
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Cuentas corrientes comunes con el saldo existente en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales;
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Ajuar familiar con las especificaciones dispuestas en el cuerpo de ésta resolución;
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Cuatro bicicletas;
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Pasivo : No existe pasivo en la Sociedad de gananciales.
Ninguna otra partida conforma el inventario de la sociedad de gananciales.
Las discrepancias de la apelante con lo resuelto tienen que ver con que la Juez a quo ha incluido en el activo de la sociedad post ganancial: a) ciertos bienes electrodomésticos que en afirmación de la apelante fueron
adquiridos y pagados por su madre, debiendo excluirse del activo o en su caso establecer un crédito a favor de la sociedad por su importe; b) Cuadros que se encontraban en la vivienda familiar en el momento de la disolución del matrimonio y que en afirmación de la apelante, el actor habría regalado a sus nietos; c) Algunos enseres existentes en el domicilio familiar que resultaron dañados por el actor cuando salió del domicilio por orden judicial y que constituirían un derecho de crédito de sociedad de gananciales frente al autor de los daños ; y que no ha incluido: a) 21.000 euros en efectivo que según afirma la recurrente su padre se llevó del domicilio familiar el dia que salió del mismo por orden judicial y ; b) El 50% del valor actual del inmueble dónde el actor junto a su hermano desarrollaron su profesión de ebanistas, sito en c/ Del Valle, de Palencia, o subsidiariamente el 50% de la propiedad del local.
Los bienes y enseres dañados vienen referenciados en el escrito de 13 de febrero de 2018 (documento núm.4) ; Los cuadros reclamados aparecen en el reportaje...
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