AAP Girona 236/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2021
Número de resolución236/2021

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120168040765

Recurso de apelación 365/2018 - P:S. Cuenta del procurador 32/2019 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE GIRONA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIIENTO ORDINARIO 275/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1647000010003219

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Concepto: 1647000010003219

Parte recurrente/Solicitante: Ernesto, Paloma

Procurador/a: Narcís Jucglà Serra, Rosa Boadas Villoria

Abogado/a: Joaquim Llorens Clos

Parte recurrida: Elvira, Encarnacion

Procurador/a: Carlos Javier Sobrino Cortés

Abogado/a: JOSEP LOPEZ GARCIA

AUTO Nº 236/2021

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

Dª MA. ISABEL SOLER NAVARRO

Girona, 8 de octubre de 2021

Ponente: Maria Isabel Soler Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador D. Narcis Jucglà Serra, presentó en fecha 23 de septiembre de 2021 escrito solicitando el despacho de ejecución del Decreto de f‌inalización de la Cuenta de procurador número 32/2019 dimanante del Rollo de apelación número 365/2018 seguido para la sustanciación del recurso interpuesto contra la Sentencia de instancia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Girona en autos de procedimiento ordinario 275/2016.

SEGUNDO

El procurador D. Narcís Jucglà y el Ministerio Fiscal presentaron escritos de alegaciones, en virtud del traslado conferido por diligencia de ordenación de fecha 4 de octubre con el contenido que consta en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.Por el Procurador Dº JUCGLA SERRA, actuando en nombre y representación propia presento ante esta Sala demanda de ejecución de Título Judicial, en concreto el Decreto de f‌inalización del incidente de jura de cuentas de fecha 10 de septiembre de 2021, rectif‌icado por Decreto de fecha,17/09/2021, dictado en la pieza separada nº 32/2019 del Rollo de apelación 365/2018 de esta Sección dimanante del Procedimiento ordinario nº 275/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona.

La parte instante hace constar que presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona, demanda ejecutiva de dicho Decreto y que le ha sido denegada por falta de competencia funcional, por constar que la competencia correspondía a la Audiencia Provincial .

Contra dicho auto cabía interponer recurso de apelación, no consta que la parte instante lo haya interpuesto .

Por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre la competencia de esta Sala.

El Ministerio Fiscal informo en el sentido que la competencia corresponde a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Entiende la Sala que esta Audiencia no es competente para el conocimiento de la presente demanda de ejecución por carecer de competencia.

Señalar que en el informe del Ministerio Fiscal, se constata que la jurisprudencia en que se fundamenta, para informar que la competencia corresponde a esta Sala lo es en relación al procedimiento de jura de cuentas, cuya competencia no ofrece dudas en este caso al haber sido tramitado como un incidente, pero no se ref‌iere a la ejecución del Decreto que pone f‌in a dicho procedimiento .En el mismo sentido el Auto invocado de esta misma Sección nº 64/2004, al referirse a la competencia para conocer de la jura de cuentas no para la ejecución de lo resuelto en la misma.

Sentado lo anerior y conforme establece el art. 545.1 de la LEC 2000 la competencia para la ejecución de resoluciones judiciales y de transacciones y acuerdos judicialmente homologados, corresponde al Tribunal que conoció del asunto en Primera Instancia.

El Art 85.5 de la L.OPJ no atribuye competencia de manera expresa a los Juzgados de Primera Instancia de la ejecución de autos o decretos como...

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