SAP Málaga 335/2021, 8 de Octubre de 2021

PonenteJENNIFER ROCIO ALAMO
ECLIECLI:ES:APMA:2021:5424
Número de Recurso103/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución335/2021
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

SECCION Nº 9 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

C/FISCAL LUIS PORTERO S/N, CIUDAD DE LA JUSTICIA

Tlf.: 951.938.097. Fax: 951-939-193

NIG: 2906943P20120005175

Nº Procedimiento:Apelación Sentencias Proc. Abreviado 103/2021

Ejecutoria:

Asunto: 900928/2021

Negociado:

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 225/2018

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MALAGA

Contra: Hernan

Procurador: LOURDES RUIZ ROJO

Abogado: MANUEL ALARCON NARANJO

SENTENCIA Nº 335/2021

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enrique Peralta Prieto.

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña María Teresa Guerrero Mata

Ilma. Sra. Jennifer Rocío Álamo

En Málaga a ocho de Octubre de dos mil veintiuno.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Málaga, los autos seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga por un presunto delito de CONTRABANDO DE TABACO CONTINUADO y DELITO DE GRUPO CRIMINAL contra Luciano con D.N.I núm. NUM000 mayor de edad y sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan acreditadas en actuaciones, representado por el Procurador Sr Sarriá Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Simón Infante; contra Modesto con .N.I e núm. NUM001 mayor de edad y con antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan acreditadas en actuaciones, representado por el Procurador Sra Zea Montero y defendido por el Letrado Sra. Diaz Canales; contra Remigio con D.N.I NUM002 mayor de edad y con antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan acreditadas en actuaciones, representado por el Procurador Sra Lava Oliva y defendido por el Letrado Sr. Gómez Llorente; contra Hernan con DNI núm. NUM003

, mayor de edad y sin antecedentes penales,y cuyas demás circunstancias personales constan acreditadas en actuaciones, representado por el Procurador Sra Ruiz Rojo y defendido por el Letrado Sr. Alarcón Naranjo, contra Cayetano con D.N.I núm. NUM004 mayor de edad y con antecedentes penales,y cuyas demás circunstancias personales constan acreditadas en actuaciones, representado por el Procurador Sra Merino Gaspar y defendido por el Letrado Sr. Alario Escagedo, contra Emilio con D.N.I núm. NUM005 mayor de edad y con antecedentes penales,y cuyas demás circunstancias personales constan acreditadas en actuaciones, representado por el Procurador Sra Martínez Galindo y defendido por el Letrado Sr. Matas Llerena, contra Hipolito con.N.I E núm. NUM006 mayor de edad y sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan acreditadas en actuaciones, representado por la Procuradora Sra Del Alcázar Ortega y defendido por el Letrado Sr. Domínguez Puertas y contra Rodolfo con D.N.I núm. NUM007 mayor de edad y sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan acreditadas en actuaciones, representado por el Procurador Sr Rivas Areales y defendido por el Letrado Sr. Fernández Bolet.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le conf‌iere, y ponente la Ilma. Sra. Dª Jennifer Rocío Álamo que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 19.05.21, bajo el nº 223/21, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

, Hipolito, Hernan, Rodolfo, y Luciano, de forma consciente y organizada, formaban parte de un grupo criminal establecido en España, llegando a operar con terceros países como Jordania y Marruecos, cuya f‌inalidad era la introducción masiva de tabaco de contrabando en territorio aduanero comunitario . Dentro de dicha organización cada acusado, previamente concertados, ostentaba un rol y función concreta y determinada .

La organización estaba dirigida por Modesto y por Cayetano quienes ejercían el control de la actividad que desarrollaban las personas situadas en escalones inferiores, manteniendo con ellos reuniones e impartiéndoles instrucciones.

En un escalón inferior se situaban los "coordinadores", quienes se encargaban de controlar y organizar todos los aspectos relativos a la adquisición transporte, despacho e introducción en el ámbito aduanero del tabaco, ostentando dicho rol los acusados Emilio, Remigio, Hipolito .

Finalmente en la ultima escala de la organización se encuentran los acusados Hernan y Argimiro, ejerciendo labores de distribución del tabaco - generalmente por carretera para conducir la mercancía hasta su destino f‌inal. El tabaco era introducido en España por ruta marítima internacional en contenedores y oculto documentalmente, mediante otra mercancía modo de " pantalla" para eludir el control,aduanero y pago de impuestos.

Así, y empleando dicho modus operandi durante al año 2013 fueron intervenidos, al menos, los siguientes contenedores fruto de dicha actividad:

1) -En fecha 25 de Febrero de 2013, contenedor MRKU0221990 interceptado en el puerto de Algeciras, conteniendo 350.000 cajetillas de tabaco de la marca American Legend valoradas en la cantidad de 1.330.00 Euros no liquidadas ni declaradas tributariamente. Como remitente del contenedor f‌iguraba DOBETIX S.A. de Jordania y como destinatario DOBETIX S.A. de Badajoz, constando como Puerto de carga Aqaba y como Puerto de descarga Lisboa; haciéndose constar como mercancía que contenía abono de silica.

2) En fecha 26 de Febrero de 2013, contenedor MSKU7599581 en el Puerto de Algeciras, resultando que el mismo contenía 150.000 cajetillas de tabaco de la marca American Legend valoradas en la cantidad de 570.000 Euros no liquidadas ni declaradas tributariamente. . Como remitente del contenedor f‌iguraba DOBETIX S.A. de Jordania y como destinatario DOBETIX S.A. de Badajoz, constando como Puerto de carga Aqaba y como Puerto de descarga Lisboa; haciéndose constar como mercancía que contenía abono de silica.

3) En fecha 27 de Febrero de 2013, se procedió a la apertura de la mercancía procedente del contenedor TGHU 9533040 que había llegado a Lisboa y había sido transportada en el camión Reanult, matrícula .... .... XN y

remolque con matrícula W...... en A66 -Sevilla-, resultando que el mismo contenía 450.000 cajetillas de tabaco

de la marca Richman valoradas en la cantidad de 1.822.500 Euros no liquidadas ni declaradas tributariamente. En la documentación constaba como

destinatario de la mercancía J.MARTIN CARO S.L.y que el contenedor de 40 pies contenía 905 sacos de silica, f‌igurando como consignatario DOBETIX S.A Badajoz.

4) En fecha 20 de Abril de 2013, se procedió a la apertura del camión frigoríf‌ico marca Scania, modelo 470, matrícula .....U.., propiedad de TRANS SARL STE JORDAN y remolque con matrícula ....KN.. en el aparcamiento

del Puerto de Algeciras, resultó que el mismo contenía 275.000 cajetillas de tabaco de la marca Yesmoke valoradas en la cantidad de 1.100.000 Euros no liquidadas ni declaradas tributariamente. En la documentación constaba como destinatario de la mercancía TRANSPORTES NIEVES S.A.y que el contenedor portaba 23.000 kg. de fresas congeladas, debiendo esta empresa realizar el tránsito de la Aduana de Algeciras a la de Volgelsheim(Francia).

5) En fecha 24 de Mayo de 2013, se procedió a la apertura del contenedor MRKU 4498092 en el Puerto de Valencia, sin atravesar aún la aduana, resultó que el mismo contenía 413.750 cajetillas d e tabaco de distintas marcas valoradas en la cantidad de 1.665.000 Euros no liquidadas ni declaradas tributariamente. En la documentación constaba como consignatario de la mercancía TARAPLANT S.L. y que el contenedor portaba f‌lores artif‌iciales.

6) El día 11 de Marzo de 2014 se procedió, - a raiz del examen de documentación y material informático hallada en el domicilio de los acusados,Sres Juan Antonio y Hipolito - en virtud de diligencia de entrada y registro autorizada por Auto de fecha 14-05-2013- a interceptar el contenedor TCKU 953900 en el Puerto de Algeciras,sin atravesar aún la aduana, resultando que el mismo contenía 352.000 cajetillas de tabaco de la marca New York valoradas en la cantidad de 1.425.600 Euros no liquidadas ni declaradas tributariamente. Como remitente del contenedor f‌iguraba GUANZHOU HAILIAN COMPANY UNIT C&D y como destinatario HERMANOS BLANCO S.L., constando como Puerto de descarga Bahía de Algeciras; haciéndose constar como mercancía que contenía estructuras de polyproyleno.

El precio total de las labores de tabaco intervenidas, según los informes sobre clasif‌icación y valoración de tabacos decomisados y el informe pericial, ascendía a la cantidad de 8.083.100 Euros.

A su vez, la defraudación de tributos por deuda aduanera, labores de tabaco e impuesto sobre el valor añadido asciende a un total de 1.500.767,59 Euros correspondientes al contenedor TGHU 9533040 que había llegado a Lisboa y había sido transportada en el camión Reanult, matrícula .... .... XN y remolque con matrícula W......

interceptado en Sevilla, en la A-66 dirección Mérida.

Concretamente los acusados Modesto, Cayetano,, Emilio, Remigio, Hipolito, Hernan, Rodolfo, y Luciano, intervinieron en la introducción y distribución de dichos contenedores .

El acusado Hernan únicamente intervino en la introducción en España del tabaco interceptado en fecha 20 de Abril de 2013, en el aparcamiento del Puerto de Algeciras, cuando aún permanecía en Puerto y sin atravesar la aduana, portado en el interior del camión frigoríf‌ico marca Scania, modelo 470, matrícula .....U.., propiedad de

TRANS SARL STE JORDAN y remolque con matrícula ....KN.. el cual contenía 275.000 cajetillas de tabaco de la marca Yesmoke valoradas en la cantidad de 1.100.000 Euros haciéndose constar documentalmente que el...

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