STSJ País Vasco 377/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución377/2021
Fecha07 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 739/2021

SENTENCIA NÚMERO 377/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a siete de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, en recurso contencioso-administrativo número 70/2020, en el que se impugna : la resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias de 21 de junio de 2019 que las declaraba excluidas del procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agentes de la Escala Básica de la Ertzaintza convocado el 1 de diciembre de 2017.

Son parte:

- APELANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

-APELADAS : Dª Carlota Y Dª Cecilia, representado por la Procuradora Dª MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigida por la LETRADA Dª CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por el letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el presente Recurso de Apelación contra la Senencia nº 312/2021, de 5 de mayo recaida en los Autos del Procedimiento Abreviado nº 70/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de VitoriaGasteiz, revoque la misma y declare conforme a Derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la representación procesal de Dª Cecilia y Dª Carlota, en fecha 28 de junio de 2021 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se conf‌irme la Sentencia apelada, en los mismos términos que interesó en el suplico del recurso de apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28 de septiembre, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por el Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco contra la sentencia núm. 312/2021 de 5 de mayo de 2021 dictada en el recurso contenciosoadministrativo núm. 70/2020 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de VitoriaGasteiz.

La sentencia estimó parcialmente el recurso interpuesto por las recurrentes contra la resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias de 21 de junio de 2019 que las declaraba excluidas del procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agentes de la Escala Básica de la Ertzaintza convocado el 1 de diciembre de 2017.

Se acuerda que se proceda a adjudicar a las recurrentes destino provisional a f‌in de que desarrollen el período de prácticas, y, de superarlo, se les nombre funcionarias de carrera, y que se les abone los salarios dejados de percibir. Se denegó la indemnización solicitada de 25.001 euros.

Según se expone en la sentencia las recurrentes no alcanzaron los 150 puntos mínimos exigidos para ser declaradas "aptas" en la "valoración de actitudes". No superaron el apartado "habilidades sociales y adaptabilidad" ni el de "relaciones interpersonales en grupo".

La sentencia explica que las demandantes reclaman que el resultado ha venido condicionado por su orientación sexual, que las recurrentes han aportado "indicios de discriminación", por lo que se invierte la carga de la prueba. Y se efectúa una valoración de la prueba testif‌ical, concluyendo que " la Administración actuó de modo irregular por llevar a cabo interrogatorios agresivos y formulando preguntas capciosas o cuanto menos sugestivas " a las compañeras de "camareta" de las recurrentes. Se indica que ninguno de los testigos estuvo presente en los interrogatorios, pero lo conocieron por referencia, por lo que se considera probado cómo se desarrolló el interrogatorio a las compañeras de camareta; se considera que este interrogatorio condiciona la postura de las personas interrogadas. Se añade que como reconoció el testigo propuesto por la Administración "probablemente no hubiéramos llegado a la situación en que estamos si, como es natural, ante una eventual denuncia sobre unos hechos-los que sean-primero se hubiera preguntado a las interesadas sobre la realidad de los mismos". En la sentencia se cuestiona que se hubiera procedido a interrogar en primer lugar a las personas que tenían relación con las interesadas, en lugar de a las mismas. Y que éstas reconocieron una serie de infracciones menores, por lo que, quizás no hubiera sido necesario preguntar a las compañeras de "camareta". Se indica que esto "puso en boca de todos" a las recurrentes, y fue determinante para que los compañeros las señalaran como personas con quienes no deseen trabajar.

Se indica que aunque con esta prueba suspensa sea posible obtener la nota necesaria es irrelevante, porque "desde que se comete una irregularidad, queda viciado el procedimiento". Y se concluye que la Administración no ha aportado ninguna prueba sobre si fueron razonables las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

Y considera acreditado que se produjo discriminación indirecta por razón de orientación sexual.

SEGUNDO

La Administración apelante discrepa de la sentencia y argumenta que:

  1. -Incorrecta valoración de la prueba: sólo se valoran las pruebas aportadas por las demandantes, y no las testif‌icales y documentales de la Administración.

  2. -En relación con la testif‌ical del Sr. Adriano, que forma parte del equipo de régimen interno. Se señala que, en contra de lo af‌irmado por este testigo, consta acreditado documentalmente, que fue el servicio de evaluación quien dio traslado del resultado al servicio de régimen interno, que es el que tiene competencia para incoar expediente disciplinario; y que lo que conoce es a través de comentarios.

  3. -Se cuestiona la testif‌ical del Sr. Alonso (delegado de personal de ELA) y del Sr. Anibal (delegado de personal de ELA).

  4. -En relación con el testigo Sr. Aureliano, se resume su testimonio.

La Administración explica que este último testigo es el único que estuvo en los interrogatorios; y que no se valora porque se considera que "obviamente debe negar la mayor puesto que en caso contrario estaría admitiendo la comisión de una irregularidad rayana incluso en la conducta delictiva". Este testigo es el único que estuvo presente, y declaró bajo juramento o promesa de decir verdad. Se señala que el testigo Sr. Adriano se ref‌iere a "algunas personas", sin especif‌icar quiénes. Se interrogó a 12 compañeras de "camareta", y se pregunta cuántas se sintieron presionadas, o salieron llorando de los interrogatorios.

Se añade que los Grupos los integraban más de 40 personas, y 12 fueron interrogadas. Las 40 personas realizaron el sociograma, y se desconoce cuántas de estas 12 realizaron una valoración negativa de las recurrentes. Se indica que precisamente la información de lo ocurrido llegó al Servicio de evaluación a través de la denuncia de las compañeras de las recurrentes. No es a través de los interrogatorios como se conoce lo que sucedía, sino que las compañeras fueron las denunciantes.

Se añade que el testigo Sr. Aureliano explicó que es normal que cuando se conoce que puede existir alguna conducta que pueda infringir las normas de la Academia, que puede afectar a la normal convivencia, se intenta comprobar la veracidad de los hechos por el Servicio de evaluación, antes de dar traslado de los hechos al servicio de régimen interior.

Se indica que puede cuestionarse cómo actuó el Servicio de selección, pero no puede concluirse que se haya viciado el proceso selectivo. Se argumenta que, f‌inalmente, el servicio de régimen interior no incoa ningún expediente disciplinario ni sanciona con apercibimiento la conducta (abandonar durante toda la noche la camareta), a pesar de que reconocieran los hechos.

Se indica que las recurrentes no alcanzaron el mínimo en dos subapartados; que ninguno de los entrevistadores de los días 1, 3 y 10 de abril, participaron en la evaluación de las actoras en tales apartados.

Se explica que, en relación con la Sra. Carlota, los resultados del test sociométrico obran al f. 538 del e.a. y se desarrolla a los folios 669 y 670 del e.a.; y que son en total 29 elecciones negativas y 3 positivas. Y en relación con la Sra. Cecilia los resultados obran a los folios 394 y se desarrollan a los folios 516 y 517 del e.a. En total 23 elecciones negativas y 3 positivas.

Se hace referencia al resultado de la entrevista en relación con la Sra. Carlota (f.655-657-660), y de la Sra. Cecilia (f. 509).

Se argumenta que la motivación ofrecida por los compañeros y compañeras sobre las valoraciones negativas de las recurrentes son diferentes, y que no debió de ser tanta la inf‌luencia que...

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