SJP nº 2, 6 de Octubre de 2021, de Badajoz

PonenteLUIS CACERES RUIZ
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JP:2021:92
Número de Recurso195/2020

JUZGADO PENAL NÚM. 2 BADAJOZ

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 195/2020

SENTENCIA nº /2021

En BADAJOZ, a SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, vistos por el Iltmo. Sr. don LUIS CÁCERES RUIZ, MAGISTRADOJUEZ titular del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ, las presentes actuaciones de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 195/2020, seguido por los trámites del procedimiento Diligencias PreviasProcedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE BADAJOZ (DP. 193-2019), seguido por delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; como acusación particular Dña. Carina y la COMISIÓN TUTELAR DE ADULTOS, asistidos y representados por la Letrada de Junta de Extremadura; como acusado D. Modesto (DNI NUM000 ), representado por el Procurador Sr. Mallén Pascual y asistido por el Letrado Sr. Franco Domínguez; ha dictado la presente resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de Diligencias de Investigación Penal número 1/2019 de la Fiscalía Provincial de Badajoz, que fueron remitidas al Juzgado de Guardia de Badajoz, tramitándose en el Juzgado de Instrucción número cuatro de Badajoz, incoándose Diligencias Previas que dieron lugar a Procedimiento Abreviado y una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y de defensa y se remitieron las actuaciones a este Juzgado, señalándose fecha para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales tipif‌icado y penado en el artículo 181.2, 3 y 5 en relación con el artículo 180. 1, 3ª y 4ª y artículo 74 del Código penal, estimando autor responsable a D. Modesto, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código penal, interesando que se impusiera la pena de tres años y nueve meses de prisión más inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las siguiente accesoria: prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Dña. Carina a su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento durante cinco años ( artículos 57.1 y 48.2 y 3 del Código penal) y costas.

En concepto de responsabilidad civil se solicitó que el acusado indemnizase a Dña. Carina en la cantidad de

5.000 euros por daño moral, cantidad que se incrementará con los intereses legales de demora previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado contra la libertad y la indemnidad sexual en su modalidad de abuso sexual sin

consentimiento de la víctima por prevalerse el autor de la limitación mental que le afecta y prevaliéndose de su situación de superioridad sobre la víctima sin acceso carnal previsto y penado en el artículo 181 apartados 1, 2, 3 y 5 en relación con el artículo 74 del Código penal, estimando autor responsable como autor directo a

  1. Modesto, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código penal si bien puede entenderse subsumida en el artículo 181.3 del Código penal, interesando que se impusiera la pena de tres años y nueve meses de prisión más inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las siguiente accesoria: prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Dña. Carina a su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante cinco años ( artículos 57.1 y 48.2 y 3 del Código penal), con imposición de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil se solicitó que el acusado indemnizase a Dña. Carina en la cantidad de

6.000 euros por los daños y perjuicios causados, con la previsión del artículo 576 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil en cuanto a los intereses legales.

CUARTO

La representación del acusado interesó que se dictase una sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Modesto, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, es hermano de Dña. Carina .

Dña. Carina se encuentra declarada incapaz por sentencia número 241/2011, de 17 de mayo, del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Badajoz, por padecer trastorno mental de carácter crónico e irreversible en su desarrollo intelectivo, presentando una inteligencia límite que afecta a su capacidad para extraer conclusiones de carácter abstracto así como de asociación de ideas complejas y valoración de las mismas; está sujeta a tutela de la Comisión tutelar de adultos de Extremadura y reside en el Centro de plena inclusión DIRECCION000 en Badajoz.

SEGUNDO

Dada la relación familiar entre D. Modesto y Dña. Carina, el acusado desde varios años antes acudía a visitar a su hermana, saliendo por la ciudad de Badajoz, a veces acompañados de la esposa de D. Modesto y otras los dos hermanos solos.

TERCERO

En al menos una de las visitas entre marzo y noviembre de 2018 que realizó D. Modesto a Dña. Carina en que salieron los dos a solas, el acusado condujo el coche a una zona apartada de las afueras de la ciudad de Badajoz y le propuso a su hermana tener relaciones sexuales. Aunque Dña. Carina no quería tener relaciones sexuales, el acusado ignoró su negativa y doblegó su voluntad insistiendo en que no tenía importancia y que lo necesitaba hacer para desfogarse ya que su mujer se había marchado a Perú, prevaliéndose de la discapacidad psíquica de su hermana.

El acusado comenzó a rozar con el pene la vagina de su hermana, que se había bajado la ropa, realizándole posteriormente Dña. Carina una masturbación al acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos se declaran probados según se ha deducido de lo actuado a lo largo del procedimiento y en el acto de la vista del juicio oral después de valorarse en conciencia todas las pruebas practicadas conforme a las normas que establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

El hecho primero queda probado por los documentos obrantes en las actuaciones.

La declaración de incapacidad y el estado psíquico de Dña. Carina quedan probados por la propia sentencia y por los informes emitido por los Médicos-Forenses y ratif‌icados en el acto del juicio oral.

SEGUNDO

El hecho segundo relativo a las visitas del acusado a su hermana quedan probadas por las declaraciones de los testigos intervinientes en el acto de la vista y han sido reconocidas por el propio acusado, el cual manifestó que normalmente iba acompañado de su esposa, pero a veces no, especialmente un periodo en que su esposa estuvo en Perú. Así lo ratif‌icó Dña. Teresa, esposa del acusado, que aclaró que se ausentó en 2018 por motivos de viaje por su madre en octubre de 2018 y volvió en enero de 2019.

Tanto el acusado como su esposa declararon que en las visitas las comunicaban previamente por teléfono o DIRECCION001 al centro antes de realizarlas.

La directora del centro, Dña. Yolanda declaró que tanto si Modesto iba solo como si iba con su esposa, contactaban por DIRECCION001 y normalmente llamadas y en las visitas recogía a su hermana a veces en el Centro y otras en el piso, según donde estuviera Carina .

En sentido similar declaró Dña. Ana María, una de las cuidadoras de la vivienda tutelada donde reside Carina .

Queda probado la existencia de visitas del acusado a su hermana, algunas veces ambos a solas, recogiéndola en el coche y reintegrándola luego al centro o al piso tutelado, hecho además reconocido por el acusado, aunque manifestase no estar conforme con las fechas indicadas en el libro registro de visitas.

TERCERO

La declaración de Dña. Carina fue realizada en la fase de instrucción como prueba preconstituida, acordada mediante Auto motivado, realizándose un interrogatorio contradictorio, compareciendo el Letrado del entonces investigado y ahora acusado, habiendo sido éste citado a dicho acto para comparecer. La defensa no ha planteado ninguna objeción a la validez de dicha declaración como prueba preconstituida. La grabación fue reproducida íntegramente en el acto del juicio oral.

Dña. Carina, declaró que tiene veintinueve años, que vive en un piso con compañeras en Badajoz, con otras compañeras y una cuidadora que va por la mañana y por la tarde; que ella va al Colegio DIRECCION000, realiza tareas de lavandería, es un centro ocupacional, que puede salir libremente, puede ir a la biblioteca, normalmente sale con un compañero. Preguntada por lo que contó a una psicóloga del centro ocupacional, sobre lo qué pasó y si tuvo relaciones con su hermano, manifestó que empezó hace tiempo cuando su hermano se fue a vivir con su cuñada a DIRECCION002, que ella le preguntaba a su hermano por qué no iba su cuñada y él decía que ella estaba mala con la regla; que se fueron a DIRECCION002 hacía como una año antes de la declaración, que recordaba como marzo, que ella se extrañaba que no fuera su cuñada; que le iba a ver y le llevaba a comprar; que una vez fueron a ver una película; que su cuñada no estaba, él le dijo que por qué no hacían el amor, que no pasaba nada aunque fueran hermanos; que la llevó a la zona azud, donde ponen el mercadillo de los martes, le dijo que lo hicieran y que no dijera nada, que le podía meter en un lío, en un grave problema; que al principio ella no quería y él insistía, "no se lo digas a nadie", "no se lo digas a Yolanda ". Preguntada cuántas veces habían tenido relaciones sexuales, manifestó que cinco o...

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