SAP Castellón 278/2021, 5 de Octubre de 2021
Ponente | ESTEBAN SOLAZ SOLAZ |
ECLI | ECLI:ES:APCS:2021:963 |
Número de Recurso | 746/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 278/2021 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 746 del año 2.021.
Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón.
Juicio Oral Núm. 272 del año 2.019.
SENTENCIA N.º 278
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Doña RAQUEL ALCÁCER MATEU
En la ciudad de Castellón, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 746 del año 2.021, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 11 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 272 del año 2.019, instruidos con el número de Procedimiento Abreviado 28 del año 2.016 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 2 de Villarreal.
Han sido partes en el recurso, como APELANTES, Pedro Francisco, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Artana (Castellón) el día NUM001 .1960, hijo de Alfonso y Juana, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM002 de Artana (Castellón), y la mercantil Juan Vilar S.L., representados por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y asistidos por el Abogado Don Joaquín Martín Sanz de Bremond, y como APELADOS, el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Fiscal Doña María del Mar Julbe, y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por la Abogada del Estado Doña María Aznar Nardiz, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Esteban Solaz Solaz, que expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "El acusado Pedro Francisco (...), mayor de edad (...) y sin antecedentes penales, actuando en su condición de Administrador en el momento de los hechos, de la mercantil JUAN VILAR SL con NIF B12200986 y con domicilio en la calle Madrigal nº 5 de Villarreal (Castellón), dedicada a la actividad de compra y promoción de edificaciones, presentó las declaraciones del
impuesto de IVA correspondientes al ejercicio 2009 falaces, declarando cuotas de IVA soportado deducible por importe de 1.204.299, 59 €, las cuales no obedecen a la realización de operación alguna, por lo que son cuotas de IVA soportadas ficticias, y dejando a su vez de declarar cuotas devengadas por importe de 25.889, 80 €, todo ello con la finalidad de minorizar las cuotas efectivamente repercutidas.
El perjuicio ocasionado a la Hacienda Pública en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2009, una vez compensadas las cuotas correspondientes al ejercicio de 2008, asciende a la cantidad de
1.200.508,20 €, teniendo en cuenta la regularización que procedería efectuar.
La presente causa se inició a partir de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal, turnada al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Vila-Real el 19/01/2015, que dictó Auto de incoación de diligencias previas en la misma fecha.
La tramitación del procedimiento se ha prolongado durante 6 años, durante los cuales han sufrido largos períodos de paralización, por motivos no imputables al acusado. Así, la presente causa se incoó por Auto de fecha 19/01/15, dictándose Auto de Procedimiento Abreviado el 13/05/16, presentando escrito de acusación el Ministerio Fiscal el 20/09/16 y la Abogacía del Estado en fecha 6/02/17, no dictándose Auto de Apertura de Juicio Oral hasta el 28/02/19. Las actuaciones fueron remitidas a este órgano judicial para su enjuiciamiento en fecha 8/05/19, tras lo cual la causa permaneció paralizada hasta el 27/02/20 en que se dictó Auto de admisión de pruebas y se señala día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, que tuvo lugar el 22/02/21".
El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente: "DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Pedro Francisco, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305.1.b) CP, con la concurrencia de las atenuantes simples de dilaciones indebidas y la analógica de cuasi prescripción, a la pena de 1 año y 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.102.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 120 días de privación de libertad y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 2 años y 5 meses.
Se imponen al condenado las costas procesales causadas en las que se entienden incluidas las de la Abogacía del Estado.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la cuantía de
1.200.508, 20 euros, incrementada con los intereses de demora tributarios del artículo 26 LGT, y todo ello con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil JUAN VILAR SL, cantidades que devengarán los intereses legales del artículo 576 LEC ".
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Pedro Francisco y Juan Vilar SL interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 4 de octubre de 2021, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.
SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y
El primer motivo del recurso denuncia la infracción, por indebida inaplicación, de los artículos 130, 131 y 132 del Código Penal, así como de numerosa doctrina y jurisprudencia pacífica. Se alega en su desarrollo que debió decretarse la extinción de la responsabilidad criminal como consecuencia de la prescripción de los hechos objeto de acusación, ya que para computar el plazo de prescripción a efectos de IVA, hay que acudir al plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas del impuesto y no a la fecha de presentación de la declaración resumen anual (modelo 390) según doctrina sentada en el año 2016 y 2017 por el TEAC, incluso reafirmada en 2020 por el Tribunal Supremo, por lo que el presente caso habiéndose acogido
la mercantil Juan Vilar SL al modelo de gran empresa de presentar sus declaraciones periódicas de IVA de manera mensual, las supuestas defraudaciones por las que el recurrente viene acusado se habrían consumado mes a mes durante el año 2009 y por tanto el "díes a quo" para establecer el plazo de prescripción no sería el 30 de enero de 2010 sino el 20 de cada mes siguiente al de la declaración-liquidación de IVA, todo ello dentro del 2009.
Es verdad que a efectos administrativos-tributarios, el período de liquidación del IVA es trimestral o mensual debiendo...
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