SAP Málaga 330/2021, 4 de Octubre de 2021

PonenteMARIA TERESA GUERRERO MATA
ECLIECLI:ES:APMA:2021:5418
Número de Recurso53/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución330/2021
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

SECCION Nº 9 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

C/FISCAL LUIS PORTERO S/N, CIUDAD DE LA JUSTICIA

Tlf.: 951.938.097. Fax: 951-939-193

NIG: 2906943P20061004699

RECURSO: Apelación Sentencias Proc. Abreviado 53/2021

ASUNTO: 900543/2021

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 158/2018

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MALAGA

Negociado: ML

Apelante:. MINISTERIO FISCAL

Abogado:.

Procurador:.

Apelado: Jose Ángel y MAPFRE ESPAÑA

Abogado: CARLOS JAVIER CASTILLO BARRAGAN y JUAN ANTONIO ROMERO BUSTAMANTE

Procurador: MARIA JOSE YOLDI RUIZ y MARIA SOLEDAD VARGAS TORRES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 53/21

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 158/18

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MALAGA

SENTENCIA Nº 330/21

ILTMOS. SRES

Presidente

D. ENRIQUE PERALTA PRIETO

Magistradas

Dª CRISTINA JARIOD ALONSO

Dª Mª TERESA GUERRERO MATA

En Málaga a cuatro de Octubre de 2.021.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 158/18 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 CP en concurso de normas del artículo 8.3 CP con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1 CP, siendo acusado, entre otros, Jose Ángel, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª Mª José Yoldi Ruiz y defendido por el letrado D. Carlos Javier Castillo Barragán.

Como responsable civil subsidiario de los artículos 120.3 y 3 CP, la empresa Construcciones y Reformas Yeyke, SL, con CIF B 92.340.892 y, como responsable civil subsidiario, la empresa contratista principal PACONSTRUCCIONES INTERNACIONAL, SL, junto a la entidad MAPFRE EMPRESAS, defendida por el letrado

D. Juan Antonio Romero Bustamante y representado por la Procuradora Dª Mª Soledad Vargas Torres.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le conf‌iere.

Ha ejercido la Acusación Particular Everardo, representado por

Designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, tras su traslado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, fue designada ponente en esta causa en sustitución suya, la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Guerrero Mata, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 10.02.21, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: >.

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: >.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco, a los f‌ines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado.

TERCERO

Señalada vista se celebró con el resultado que consta en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el Ministerio Fiscal, en apoyo de su pretensión revocatoria, error de derecho porque los hechos declarados probados en la sentencia de instancia son subsumibles en los tipos penales cuya inaplicación se denuncia, solicitando se condene a Jose Ángel, como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 CP, en concurso de normas del artículo 8.3 CP con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1 CP, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, a las penas de cuatro meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatro meses con una cuota diría de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el artículo 53 CP en caso de impago o insolvencia, prevista en el artículo 53 CP ; inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de administrador de empresas del sector de la construcción durante cuatro meses y costas; en concepto de responsabilidad civil derivada del delito de lesiones por imprudencia grave, se interesa que se condene al acusado, como responsable civil directo, con la responsabilidad personal subsidiaria de la empresa Construcciones y Reformas Yeyke SL y responsabilidad personal subsidiaria de la empresa la empresa contratista principal PACONSTRUCCIONES INTERNACIONAL, SL, junto a la entidad MAPFRE EMPRESAS, como aseguradora de la contratista principal a indemnizar a Everardo en las cantidades siguientes:

-Indemnizaciones por Incapacidad Temporal:

11 días de estancia hospitalaria, a razón de 64'57 euros/día: 710'27 euros

514 días impeditivos por 52'47 euros/día: 26.969'58 euros.

-Indemnizaciones por secuelas: 13 puntos que, a razón de 762'55 euros/punto, nos da un resultado f‌inal de

9.913'15 euros

Esas cantidades habrán de incrementarse en un 1% como factor de corrección: 3.759'29 euros.

-Indemnizaciones por secuelas estéticas: 762'55 euros por 12 puntos, 9.150'60 euros.

-Indemnización por Incapacidad Permanente total: 28.000 euros.

Con aplicación del interés de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro, respecto a la Compañía Aseguradora.

Basa su solicitud en que, tal y como se recoge en el relato de hechos probados, el accidente se produjo porque el hueco de la escalera en construcción no estaba dotado de las medidas de seguridad colectivas necesarias, siendo obligación del acusado, Jose Ángel, en cuanto administrador y representante de la empresa "Construcciones y Reformas Yeyke, SL" proveer al trabajador a su servicio de las medidas de seguridad colectivas necesarias para su protección frente al riesgo de caída en altura superior a dos metros en los trabajos que realizaba, pese a estar obligado legalmente, poniendo con su omisión en un peligro grave y concreto la integridad física del trabajador.

La Acusación Particular ejercida por D. Everardo alega, en escrito de fecha 26.03.21, que se aquietó a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga de 10.02.21 con objeto de ejercer la acción civil que corresponda ante la jurisdicción competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 LECRim., insistiendo en que interesa al derecho de esa parte manifestar de manera expresa su deseo de reservarse la acción civil respecto a los hechos enjuiciados en el presente procedimiento.

La defensa de MAPFRE ESPAÑA, SA, impugnó el recurso de apelación e interesó su desestimación y la absolución de las entidades "Construcciones y Reformas Yeyke SL", PACONSTRUCCIONES INTERNACIONAL, SL y MAPFRE EMPRESAS.

La defensa de Jose Ángel impugna el recurso de apelación e interesa su desestimación y, en consecuencia, la absolución de su defendido al entender que las medidas Colectivas de Protección en la Obra no eran responsabilidad de la subcontratista "Construcciones y Reformas Yeyke, SL", sino de la principal "Paconstrucciones, SL" la cual tenía contratada para dicha tarea una empresa externa llamada "Valkiria".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal pretende la revocación de la sentencia absolutoria dictada en la instancia y la condena del acusado en esta alzada.

Pues bien, entendemos que se trata de una posibilidad jurídicamente admisible, pese a la reforma introducida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 41/2015, pues lo que se plantea es un error de derecho que, respetando el relato de hechos de la sentencia dictada en la instancia, lleva a la condena, pues el Juez a quo declara probado que sobre las 17'30 horas del día 28.09.06 el trabajador estaba llevando a cabo las tareas encomendadas cuando cayó por el hueco de la escalera en construcción "que no estaba dotada de las medidas de seguridad colectivas necesarias".

El Juez a quo ha dictado sentencia absolutoria al considerar, en relación con el delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 CP que se imputa al acusado que el mismo no ha infringido la normativa laboral vigente puesto que, en primer lugar, el trabajador, por su capacitación profesional, tenía pleno conocimiento de su trabajo; en segundo lugar, porque el acusado proporcionó a sus trabajadores los EPIs de carácter personal; en tercer lugar, porque las medidas de seguridad colectivas no eran competencia del acusado sino de otra empresa y, por último, porque considera que la víctima improvisó por iniciativa propia un mecanismo carente de seguridad. Concluye el Juez a quo en el tercero de los fundamentos de derecho, en la inexistencia de responsabilidad penal en el acusado al estimar, en síntesis, que el accidente laboral fue consecuencia de la mala fortuna, unida a la "iniciativa" del accidentado y al hecho de que " en el lugar de los hechos no estaban implementadas las medidas de seguridad colectivas, tal y como expone el inspector de trabajo". En cuanto al delito de lesiones imprudentes que también se le imputa, entiende que para su subsunción en los hechos enjuiciados falta el requisito de la previsibilidad que exige el artículo 152 CP.

Frente a ello, el Ministerio Fiscal considera que las medidas de seguridad colectivas eran competencia del acusado, Jose Ángel y, por ello solicita su condena.

A la vista de la exposición efectuada, la cuestión litigiosa estriba en determinar si la competencia para la implementación de las medidas de...

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