SAP Huelva 111/2021, 30 de Septiembre de 2021

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIECLI:ES:APH:2021:932
Número de Recurso39/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución111/2021
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento abreviado Audiencia 39/20

Procedimiento abreviado Juzgado 32/17, diligencias previas 283/13

Juzgado de Instrucción número 1 de Aracena.

S E N T E N C I A Nº 111

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. CARMEN ORLAND ESCÁMEZ

Magistrados:

D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA

Dª. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ MAQUEDA.

En la ciudad de Huelva, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto el procedimiento abreviado número 39/20 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aracena, seguido por los delitos de apropiación indebida, hurto y blanqueamiento de capitales contra:

Higinio, con documento nacional de identidad núm. NUM000, nacido el NUM001 .1975, hijo de Ildefonso y Valle, natural de Madrid y vecino de Jabugo (Huelva), con domicilio en CARRETERA000, NUM017, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el procurador Sra. Martín Sánchez y dirigido por el letrado Sr. Lorenzo Ramírez.

Ana María, con documento nacional de identidad núm. NUM002, nacido el NUM003 .1975, hija de Lucio y Adriana, natural de Huelva y vecina de Jabugo (Huelva), con domicilio en BARRIADA000 núm. NUM004, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con la misma representación y defensa que el anterior.

Maximiliano, con documento nacional de identidad núm. NUM005, nacido el NUM006 .1952, hijo de Ildefonso y de Belinda, natural de Barcelona y vecino de Sabadell (Barcelona), con domicilio en CALLE000 núm. NUM007, sin antecedentes, en libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Nogales García y dirigido por el letrado Sr. Villa Domínguez.

Carmen, con documento nacional de identidad núm. NUM008, nacido el NUM009 .1956, hija de Romualdo y de Covadonga, natural de Jabugo (Huelva) y vecina de Vilanova del Vallés (Barcelona), con domicilio en PLAZA000 núm. NUM010, sin antecedentes, en libertad por esta causa, representada por la procuradora Sra. Baones Moreno y dirigida por la letrado Sra. Largo Martín.

Teof‌ilo, con documento nacional de identidad núm. NUM011, nacido el NUM012 .1974, hijo de Vicente y Enma, natural de La Bañeza (León) y vecino de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), con domicilio en CALLE001 núm. NUM013, sin antecedentes, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Sr. Nogales García y dirigido por la letrado Sr. Fuster Busch.

Carlos Jesús, con documento nacional de identidad núm. NUM014, nacido el NUM015 .1960, hijo de Carlos Miguel y de Guillerma, natural y vecino de Málaga, con domicilio en CALLE002, sin antecedentes, en libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Nogales García y dirigido por el letrado Sr. Díez González.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, constituyéndose en la causa como acusación particular Unión Chacinera, S. L., representada por el procurador Sr. Núñez Romero y dirigida por el letrado Sr. Ruis García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aracena y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares más arriba mencionadas formularon sendos escritos de acusación contra Higinio, Ana María, Maximiliano, Carmen, Teof‌ilo y Carlos Jesús .

SEGUNDO

Presentados los correspondientes escritos de defensa por las representaciones de los acusados, fue remitida la causa a esta Audiencia Provincial, admitiéndose la prueba oportuna, y señalándose f‌inalmente vista para juicio oral los días 14 a 16.09.21.

TERCERO

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal, modif‌icó su posición en el sentido que consta en escrito de calif‌icación def‌initiva de 16.09.21, en el que consigna que los hechos objeto de este procedimiento constituyen un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 251.1.5º y 74 del Código Penal, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/2010.

Subsidiariamente, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de hurto de los arts. 234. 235.3º y 74 del Código Penal, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/2010.

De tales infracciones reputa responsable, en concepto de autor, a Higinio y, como responsable a título lucrativo a Ana María, solicitando para Higinio, sin la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, las siguientes penas:

Por el delito continuado de apropiación indebida; cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, diez meses de multa, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Subsidiariamente, por el delito continuado de hurto un año y nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

En materia de responsabilidad civil, solicitó el Ministerio Público que se condenase a Higinio a indemnizar, conjunta y solidariamente con Ana María, a la mercantil Unión Chacinera, S.L. en la cantidad de un millón noventa y un mil ochenta y cinco euros más intereses legales, siendo de aplicación lo dispuesto en los arts. 127 quater y quinquies del Código Penal .

Igualmente se interesó la condena en costas del acusado.

En el mismo acto retiró el Ministerio Público la acusación contra Ana María, Maximiliano, Carmen, Teof‌ilo y Carlos Jesús .

CUARTO

En el mismo trámite, la acusación particular, elevó a def‌initivas sus provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de:

Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 253, 251.1.5º y 74 del Código Penal, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/2010.

Un delito de blanqueo de capitales, del art. 301 del Código Penal.

De la primera de las infracciones, la acusación particular reputa autores responsables a Higinio y Ana María, Maximiliano, Carmen, Teof‌ilo y Carlos Jesús sin la concurrencia de la circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, solicitando las siguientes penas:

Para Higinio y Ana María, por el delito continuado de apropiación indebida; seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena,

diez meses de multa, con cuota de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Para Maximiliano, Carmen, Teof‌ilo y Carlos Jesús, por el delito continuado de apropiación indebida, para cada uno de ellos, cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, diez meses de multa, con cuota de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Por la segunda infracción, delito de blanqueo de capitales, del que la acusación particular reputa responsables a Maximiliano, Carmen, Teof‌ilo y Carlos Jesús, solicita, para cada uno de ellos un año de prisión y multa del tanto al triplo de los bienes.

Todo lo anterior, con la correspondiente condena en costas de los acusados.

En materia de responsabilidad se solicita que los Higinio y Ana María, Maximiliano, Carmen, Teof‌ilo y Carlos Jesús indemnicen conjunta y solidariamente a Unión Chacinera, S.L. en la cantidad de un millón noventa y un mil ochenta y cinco euros más intereses legales.

QUINTO

Por parte de las defensas de Maximiliano, Carmen, Teof‌ilo y Carlos Jesús, se elevaron a def‌initivas sus respectivas conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de los acusados.

Por la defensa de Higinio y Ana María se introdujo como pretensión subsidiaria a la principal de absolución de sus representados, que, en caso de condena por apropiación indebida o hurto, por ser delitos patrimoniales no cabe la aplicación del 74.1 del Código Penal. Igualmente, en este supuesto subsidiario, sostiene la defensa que no puede haber pronunciamiento sobre responsabilidad civil al faltar la acreditación del perjuicio causado. Por último. También en el evento de una sentencia condenatoria se solicita la aplicación de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales vigentes, debiéndose declarar conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Desde fecha no determinada, y prolongándose durante un periodo que comprende, en todo caso desde 2007 a 2013, Higinio trabajó, como encargado, en el secadero-almacén de jamones y paletas que la empresa Unión Chacinera, S.L. en la carretera San Juan del Puerto, en Jabugo.

Entre los cometidos que realizaba Higinio, como persona de conf‌ianza del gerente de la citada empresa, Damaso, se encontraban la recepción y entrada al secadero de jamones y paletas y su custodia y control durante su proceso de curación, tras el cual la mercancía era remitida a la central de la empresa en Écija.

SEGUNDO

Al menos entre los años 2007 a 2013, Higinio dispuso de diversas cantidades de jamones y paletas que vendió, parte de las cuales vendió sin autorización ni conocimiento de Unión Chacinera, S.L., a terceras personas, entre las que se encuentran Maximiliano, Carmen, Teof‌ilo y Carlos Jesús, a quien se las envió a sus domicilios a través de empresas de paquetería incorporando a su patrimonio el dinero que...

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