SAP Madrid 498/2021, 29 de Septiembre de 2021

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIECLI:ES:APM:2021:16798
Número de Recurso1322/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución498/2021
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO FBA

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0107276

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1322/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 213/2019

Apelante: Samuel

Procurador Dña. MARIA ESPERANZA HIGUERA RUIZ

Letrado D. JESUS HOYAS GARCIA

Apelado: Estrella y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. BEATRIZ SORDO GUTIERREZ

Letrado Dña. MELANY GONZALEZ VELA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente-Ponente)

Don Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

Don Pablo Mendoza Cuevas

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

SENTENCIA Nº 498/2021

En la Villa de Madrid, a 29 de Septiembre de 2021

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente-Ponente), Don Eduardo Jiménez Clavería Iglesias y Don Pablo Mendoza Cuevas, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 1322/2021, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 213/2019 del Juzgado de lo Penal nº 36 de los de Madrid, por supuesto delito de quebrantamiento de medida cautelar en el que han sido partes como apelante Samuel, representado por la Procuradora Doña Esperanza Higuera Ruiz y defendido jurídicamente por el Letrado D. Jesús Hoyas García y como apelado el Ministerio Fiscal y Estrella representada por la Procuradora Doña Beatriz Sordo Gutiérrez y defendido jurídicamente por la Letrada Dña. Melany González Vela. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Isabel Bzreski García del Juzgado de lo Penal nº 36 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 22 de Febrero de 2021 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados:

En virtud de auto de fecha de 27 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Madrid (Diligencias Previas núm. 1.203/ 2017), se impuso al acusado, D. Samuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros a Dña. Estrella, a su domicilio, al de sus padres o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, y ello mientras no f‌inalizara el procedimiento por resolución f‌irme. La indicada resolución fue notif‌icada al acusado el mismo día en que se dictó, siendo requerido a f‌in de que cumpliera las prohibiciones antes expuestas, así como apercibido de las consecuencias de su incumplimiento.

Sobre las 18.00 horas del día 15 de julio de 2018, el acusado, con conocimiento de la prohibición de comunicación antes indicada y de su vigencia, se personó en el domicilio de su expareja, Dña. Estrella, sito en la CALLE000, nº NUM000, de Madrid, y procedió a llamar insistentemente al timbre del portero automático. Dña. Estrella no abrió la puerta y llamó a la Policía. El acusado fue encontrado por agentes de la Policía Nacional a escasos doscientos metros del domicilio de Dña. Estrella, en la conf‌luencia de las calles Marcelo Usera con Fausto .

La presente causa ha estado paralizada sin causa imputable al acusado desde que se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid auto resolviendo sobre la admisión de prueba en fecha de 19 de abril de 2019 hasta que se dictó Diligencia de Ordenación en fecha de 4 de febrero de 2021 f‌ijando fecha para el acto del juicio oral.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado D. Samuel como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, antes def‌inido, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6ª del Código Por tanto, la pena a imponer se rige por la regla segunda del artículo 66 del Código Penal, conforme a la cual "cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, los jueces o tribunales aplicarán la pena en la mitad inferior de la que f‌ije la ley para el delito".

Tomando en consideración la regla expuesta, así como que el acusado posee un antecedente penal por un delito relacionado con la violencia de género (delito de amenazas y de acoso en el ámbito familiar), se impone a

D. Samuel la pena de ocho meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Samuel, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procuradora en representación del acusado Samuel se interpone recurso de apelación contra sentencia de 24.02.21 de la Juez del JP 36 de Madrid (PA 213/2019), que le condena como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6ª CP . Af‌irma que es imposible decantarse por la versión de la acusación sin vulnerar claramente la presunción de inocencia (sic). Que la víctima, Doña Estrella no parece recordar con exactitud ese día y hora. Que el Policía que declara en la vista oral manif‌iesta que llegan al domicilio y se entrevistan con la requirente, lo que no es corroborado por la testigo). Af‌irma que el día que detienen al acusado, 15 de julio del 2018 a las 18:00 horas, Don Samuel no se acercó al domicilio de Doña Estrella, que pudiera haber sido otro día, pero desde luego no ese día y hora. Que los hechos enjuiciados carecen por completo de relevancia penal y su comportamiento excluye totalmente la voluntad delictiva. Que la causa está exenta de complejidad y procede la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada con rebaja de la pena en dos grados. Interesa se revoque la sentencia y dicte otra absolviéndole libremente.

El/La Fiscal, en escrito de 27.04.21, impugna el recurso. Interesa su desestimación y conf‌irmación de la sentencia recurrida. Que si bien el ahora recurrente negaba los hechos diciendo que pensaba que se encontraba más lejos, con las testif‌icales no sólo de la perjudicada (clara y contundente, pese a decirse lo contrario) y la de los agentes actuantes, claras y concisas respecto de los hechos ocurridos y la distancia a la que fue detenido el mismo (a unos 200 m), y la clara vigencia de la medida cautelar quebrantada conforme la documental obrante en autos, no quedaría duda de la comisión del delito.

Por Procuradora en representación de Estrella se impugna el recurso de apelación. Que carece de fundamento legal y lo único que busca es dejar sin efecto una sentencia totalmente adecuada y acorde a Derecho. Que está todo minuciosamente detallado y explicado que la realidad no es la que pretende hacer ver la defensa. Que el acusado, haciendo uso de su derecho a mentir en el procedimiento, intentó justif‌icar su localización a menos de 200 metros del domicilio de Dña. Estrella al ser detenido. Que la ahora alegante fue constante en su relato ya no sólo en sus declaraciones judiciales, sino desde la llamada que realizó a la Policía mientras el condenado llamaba insistentemente al telefonillo de su vivienda, hecho por el cual al asomarse y verle, llamó corriendo a la Policía para alertar de dicho delito que estaba cometiendo D. Samuel, dando una descripción no sólo de él sino de la indumentaria que él mismo llevaba. Momento que salió corriendo, posiblemente al ver la llegada de los agentes, siendo interceptado por los Policías a escasos 200 metros de la casa de Dña. Estrella . Que es del todo bochornoso que se intente aludir a la no concreción (según cree la defensa, no siendo real), puesto que existen multitud de quebrantamientos cometidos por el condenado, denunciados por Dña. Estrella, muchos pendientes de celebración de juicio, habiéndose no sólo establecido la medida sino que además se le impuso la pulsera telemática, y aun así tampoco ha respetado la misma, llegando a celebrarse agravamiento de medida, siendo la ahora alegante quien no quiso solicitar, por humanidad, la prisión. Que fue clara, persistente y congruente a lo largo de todo el procedimiento, no sólo en la Vista. Que su versión fue totalmente válida, sino avalada por los Agentes y una detención al lado de su domicilio. Que la Policía conf‌irmó la detención del condenado a una distancia inferior a la establecida de 1 Km. (200 metros de la casa de Dña. Estrella ), habiéndole detenido tras la descripción del mismo y de su vestimenta por la denunciante. Interesa el mantenimiento de la sentencia.

SEGUNDO

La Juez a quo en su sentencia de 24.02.21, entre otros extremos, considera: ...En primer lugar, el acusado ha conf‌irmado tener conocimiento de la prohibición de acercamiento y de...

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