SAP Granada 337/2021, 27 de Septiembre de 2021

PonenteFRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
ECLIECLI:ES:APGR:2021:2299
Número de Recurso115/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución337/2021
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA NÚMERO 115/2021.-JUICIO DE DELITO LEVE NÚMERO 45/2021.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE GRANADA.-NIG: 1808743220200026718

PONENTE: D. Francisco Javier Zurita Millán.

El Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Zurita Millán, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NÚM. 337 - En la ciudad de Granada, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.-Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Delito Leve tramitado con el número 45/2021 del Juzgado de Instrucción número 4 de Granada, seguido por defraudación de f‌luido eléctrico, bajo el número de Rollo de esta Sección 115/2021, siendo partes, como apelante, Inmaculada, representada por la Procuradora Sra. Zorrilla Noguera y defendido por la Abogada Sra. Conde Medina; y como apelado el Ministerio Fiscal.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2021 en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"De lo actuado aparece acreditado y así se declara que el día 11 de noviembre de 2020, los operarios de la empresa JUAN GALINDO S.L con números profesionales NUM000 y NUM001, subcontratada por la compañía E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U., junto con dos funcionarios policiales con carnés NUM002 Y NUM003 se personaron en la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM004, de Granada comprobando que se encontraba defraudando f‌luido eléctrico identif‌icando a Inmaculada como la persona que residía en dicho domicilio. Los operarios comprobaron que en dicha vivienda existía un enganche, procediendo a continuación los técnicos a desconectar la conexión irregular a f‌in de evitar el riesgo eléctrico. ".- SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

" Que debo CONDENAR y CONDENO a Inmaculada como autora penalmente responsable de un delito de defraudación de f‌luido eléctrico, ya def‌inido, a la pena de TRES MESES de MULTA a razón de una cuota diaria de DOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por

cada dos cuotas diarias impagadas, así como a indemnizar a la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U. en la cantidad de 1.091,36 euros correspondientes al valor de lo defraudado, quedando obligado igualmente al pago de las costas procesales.".- TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Inmaculada con fundamento en: infracción del art. 255.1 y 2 CP.- CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes, siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su resolución el día 20 de septiembre de 2021.- QUINTO.- No se acepta la relación de hechos probados transcrita que se sustituye por la siguiente:

"Con fecha 14 de diciembre de 2020 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada acordó incoar Diligencias Previas en virtud del atestado remitido por la Comisaría de Distrito Norte de esta ciudad instruido por una defraudación de f‌luido eléctrico y en relación con la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM004 de Granada, sin que haya quedado en modo alguno acreditada la existencia de aquella.".- SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, quien en def‌initiva y con carácter principal interesa sea revocada la sentencia de instancia y sea decretada la libre absolución de la Sra. Inmaculada, ataca aquella, en primer término, apelando a la existencia de una infracción del art. 255.1 y 2 CP. Y en sí misma la argumentación que se articula en el escrito de impugnación no resultaría atendible pues aunque, en efecto, el delito de defraudación de f‌luido eléctrico es un delito doloso, lo que en modo alguno es cierto es que la manipulación de los aparatos contadores haya de ser realizada por el propio acusado, tal y en el recurso se af‌irma. Partiremos, antes de seguir adelante, de la absoluta innecesariedad de que la denunciada hubiera llevado a cabo por sí misma la manipulación eléctrica, en tanto que el tipo penal se contenta con el mero aprovechamiento del f‌luido con conciencia de su ilicitud.-En efecto, la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción condena a Inmaculada como autora responsable de un delito leve de defraudación de f‌luido eléctrico ex. art. 255.2 CP, asegurando en su declaración de hechos probados, aquí no aceptada, que la misma residía en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004, en lo que en efecto cabe convenir, así como...

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