AAP Murcia 210/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2021
Fecha23 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

AUTO: 00210/2021

Modelo: N10300

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2019 0000265

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000779 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: DPR DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000133 /2019

Recurrente: MAN TRUCK & BUS DEUTSCHLAND GMBH, MAN SE

Procurador: ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA, ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA

Abogado: BEATRIZ GARCIA GOMEZ, BEATRIZ GARCIA GOMEZ

Recurrido: FERGAMAR UNION TRANSPORTADORA, S.A, FRANCISCO DEL AMO E HIJOS, S.L., HORMIVALLE,

S.L, PIENSOS Y GANADOS PERDIGON, S.L, SOCIEDAD OPERADORA DE TRANSPORTES ALGUAZAS S.L, TRANSPIPOR, SOCIEDAD COOPERATIVA, TRANSPORTES GONZALVEZ GALVAÑ, S.L, TRANSPORTES VIRGEN DEL AMOR HERMOSO S.L, Jose Augusto, Jose Enrique, Carlos Jesús, Carlos Alberto, SOL Y TIERRA CAMPO DE CARTAGENA, S.L., TRANSPORTES JUAN GOMEZ S.A., Jesús Manuel, Carmela, Juan Manuel

, Juan Francisco

Procurador: JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO

Abogado: JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN

ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR

AUTO 210/21

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno

H E C H O S
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil núm. 1 de Murcia dictó auto en fecha 27 de enero de 2021 en las diligencias preliminares nº 133/2019 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente "Que estimando la falta de legitimación pasiva de MAN Truck & Bus AG se desestima la solicitud deducida en su contra y estimando parcialmente la solicitud de exhibición de pruebas formulada por el Procurador SALMERON BUITRAGO actuando en nombre y representación de Juan Manuel Juan Francisco, FERGAMAR UNION TRANSPORTADORA, S.A., FRANCISCO DEL AMO E HIJOS, Jose Augusto, S.L., PIENSOS Y GANADOS PERDIGON, Jose Enrique, Carlos Jesús, Jose Enrique, Carlos Alberto, SOCIEDAD OPERADORA DE TRANSPORTES ALGUAZAS S.L, SOL Y TIERRA CAMPO DE CARTAGENA SL, TRANSPIPOR, Sociedad Cooperativa, TRANSPORTES GONZALVEZ GALVAÑ, S.L., TRANSPORTES VIRGEN DEL AMOR HERMOSO S.L., TRANSPORTES JUAN GOMEZ S.A., Y Carmela, frente a -MAN SE, MAN Truck & Bus AG y MAN Truck & Bus Deutschland GmbH requiero a dichas entidades para que en el plazo de un mes hábil desde el pronunciamiento de esta resolución, aporte la siguiente información: a) Lista de modelos fabricados en el período 1 de enero de 1990 a 30 de junio de 2018 de características técnicas similares a las de los vehículos adquiridos por los solicitantes según se desprende de la documentación adjunta a la solicitud, identif‌icados según su denominación comercial.

b) Los precios aplicados sucesivamente a los productos afectados desde la primera transmisión hasta la puesta a disposición de los consumidores o usuarios f‌inales de cada uno de los modelos listados en el apartado anterior en el en el período 1 de enero de 1990 a 30 de junio de 2018.

La exhibición se desarrollará en la forma prevista en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

La efectividad de esta medida queda condicionada a la constitución por los solicitantes, en el plazo de diez días desde la notif‌icación de esta resolución, de una caución por importe de cinco mil euros, en cualquiera de las formas previstas en el art. 529.3 LEC .

El solicitante deberá presentar demanda en los veinte días siguientes a la terminación de su práctica bajo los apercibimientos previstos en el art. 283 bis e) LEC . Se entiende f‌inalizada la práctica una vez concluido el plazo de puesta a disposición del solicitante.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad a la vista de la estimación parcial. "

En fecha de 8 de febrero de 2021 se dicta auto de rectif‌icación cuya parte dispositiva dice" Rectif‌icar el auto de fecha 27 de enero de 2021, en el sentido de que donde dice en su parte dispositiva:

"Que estimando la falta de legitimación pasiva de MAN Truck & Bus AG se desestima la solicitud deducida en su contra y estimando parcialmente la solicitud de exhibición de pruebas formulada por el Procurador SALMERON BUITRAGO actuando en nombre y representación de Juan Manuel, Juan Francisco, FERGAMAR UNION TRANSPORTADORA, S.A., FRANCISCO DEL AMO E HIJOS, Jose Augusto, S.L., PIENSOS Y GANADOS PERDIGON, Jose Enrique, Carlos Jesús, Jesús Manuel, Carlos Alberto, SOCIEDAD OPERADORA DE TRANSPORTES ALGUAZAS S.L, SOL Y TIERRA CAMPO DE CARTAGENA SL, TRANSPIPOR, Sociedad Cooperativa, TRANSPORTES GONZALVEZ GALVAÑ, S.L., TRANSPORTES VIRGEN DEL AMOR HERMOSO S.L., TRANSPORTES JUAN GOMEZ S.A., Y Carmela, frente a -MAN SE, MAN Truck & Bus AG y MAN Truck & Bus Deutschland GmbH...".

debe decir:

"Que estimando la falta de legitimación pasiva de MAN Truck & Bus AG se desestima la solicitud deducida en su contra y estimando parcialmente la solicitud de exhibición de pruebas formulada por el Procurador SALMERON BUITRAGO actuando en nombre y representación de Juan Manuel, Juan Francisco, FERGAMAR UNION TRANSPORTADORA, S.A., FRANCISCO DEL AMO E HIJOS, Jose Augusto, S.L., PIENSOS Y GANADOS PERDIGON, Jose Enrique, Carlos Jesús, Jesús Manuel, Carlos Alberto, SOCIEDAD OPERADORA DE TRANSPORTES ALGUAZAS S.L, SOL Y TIERRA CAMPO DE CARTAGENA SL, TRANSPIPOR, Sociedad Cooperativa, TRANSPORTES GONZALVEZ GALVAÑ, S.L., TRANSPORTES VIRGEN DEL AMOR HERMOSO S.L., TRANSPORTES JUAN GOMEZ S.A., Y VARGAS FERNANDEZ,FRANCISCA, frente a -MAN SE y MAN Truck & Bus Deutschland GmbH...".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación MAN SE y de MAN TRUCK & BUS DEUTSCHLAND GMBH, representada por el/la procurador/a Sr/a de Vicente y Villena y asistida por el/la abogado/a Sr/a García Gómez. Se dio traslado a la solicitante, habiéndose formulado oposición e impugnación por los solicitantes Juan Manuel y otros, representados por el/la procurador/a Sr/a Rodrigo Fontana y asistida por el/la abogado/ a Sr/a Roger Gámir. Dado traslado de la impugnación a los actores, se oponen

TERCERO

- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron testimonios de particulares de los autos en pieza separada a esta Audiencia Provincial, personándose las partes, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 779/2021, señalándose para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2021

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Planteamiento

  1. Con desestimación respecto de MAN Truck & Bus AG, por falta de legitimación pasiva, el Juzgado mercantil estima parcialmente la solicitud de exhibición de pruebas formulada por AGRIHAT SLL y y otros frente a MAN SE y MAN Truck & Bus Deutschland GmbH ( en adelante MAN ) encaminada a la cuantif‌icación de dos clases de daños: (a) los derivados por los acuerdos cartelizados relativos a los precios de los camiones y (b) los causados por los acuerdos referentes a la f‌ijación de fechas comunes para la implantación de mejoras tecnológicas destinadas a reducir el consumo de tales vehículos

    Rechaza las interesadas respecto de estos últimos y en cuanto a las primeras acuerda requerir a las mismas la aportación de la siguiente información: a) lista de modelos fabricados en el período 1 de enero de 1990 a 30 de junio de 2018 de características técnicas similares a las de los vehículos adquiridos por los solicitantes según se desprende de la documentación adjunta a la solicitud, identif‌icados según su denominación comercial, y b) precios aplicados sucesivamente desde la primera transmisión hasta la puesta a disposición de los consumidores o usuarios f‌inales de cada uno de los modelos listados en el período 1 de enero de 1990 a 30 de junio de 2018, con rechazo de la diligencia interesada referente al "Total Delivery Cost" (o coste total de entrega) de cada modelo de camión

  2. Las requeridas MAN se oponen por los siguientes extractados motivos : (1º) infracción del art 283 bis A LEC, en su apartado 1, al no acreditar la viabilidad del ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia por (a) no aportación de prueba del pago del precio de adquisición de los vehículos ( falta de legitimación activa) y (b) no puede presumirse la existencia de una relación de causalidad entre las conductas descritas por la Decisión de la CE y el supuesto daño; (2º) no justif‌icarse la utilidad probatoria de la información solicitada para cuantif‌icar el supuesto perjuicio; (3º) que la información requerida excede del ámbito del acceso a las fuentes de prueba establecido por el artículo 283 bis A LEC; ( 4º) su carácter...

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