Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 21 de Septiembre de 2021

PonenteMARIA TERESA GARCIA MARTIN
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIECLI:ES:TMT:2021:124
Número de Recurso4/2021

_ ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO

RECURSO CONTENCIOSO ORDINADIO NÚM. 2/04/21

RECURRENTE: SUBTENIENTE DE LA GUARDIA CIVIL (RESERVA) D. Geronimo

SENTENCIA NÚM.___/21

AUDITOR PRESIDENTE

Teniente Coronel Auditor

D. ÓSCAR SÁNCHEZ RUBIO

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Dª MARÍA TERESA GARCÍA MARTÍN

VOCAL MILITAR

Comandante de la Guardia Civil

D. MANUEL JUAN MARTÍN LÓPEZ

EN NOMBRE DEL REY, el Tribunal Militar Territorial Segundo, constituido por el Presidente y Vocales mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le conf‌iere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdiccional Militar dicta la siguiente:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto ante la citada Sala de este Tribunal el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario núm. 2/04/21, promovido por el Subteniente de la Guardia Civil (Reserva) D. Geronimo, quien ha comparecido por cuenta propia, siendo parte además del recurrente el Abogado del Estado en siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado de conformidad con el artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, previa deliberación y votación llevada a cabo el día de la fecha, sin celebración de vista, al haberse sustituido por el trámite de conclusiones sucintas conforme determina el art. 489 de la citada Ley Procesal, y actuando como Vocal Ponente la Comandante Auditor Dña María Teresa

García Martín, quien expresa así la decisión del Tribunal, pronuncia la presente sentencia en nombre de S.M. EL REY, amparado en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente impugna en este recurso contencioso disciplinario militar la resolución sancionadora de fecha 20 de agosto de 2020, dictada por el Ilmo. Sr. Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla, en la que se le impuso la sanción de pérdida de un cuatro días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta leve de " el retraso, negligencia o inexactitus en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual", prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y recurre asimismo la resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de Andalucía de la Guardia Civil de fecha 25 de noviembre de 2020, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada.

Los hechos que se consideran probados en la resolución sancionadora, y que son objeto de sanción disciplinaria, se describen con precisión en la primera resolución en los siguientes términos:

"Que en la mañana del día 21 de mayo de 2020, D. Lázaro, Capitán Jefe de la Compañía de Osuna (Sevilla), cuando cursaba visita para realizar unas gestiones en los juzgados de esa localidad, observó como el Guardia Civil, en situación de reserva, D. Lucio, que prestaba Servicio de seguridad en dicha Sede Judicial, lo hacía sin vestir uniforme de Servicio reglamentario, portando una pequeña "tarjeta de identidad" prendida en la solapa de la camisa que vestía, y además sin portar el arma corta de dotación, siendo informado por el referido Guardia Civil, que así lo había ordenado el Subteniente Jefe del Destacamento a raíz del Decreto de Estado de Alarma de fecha 14 de marzo de 2020.

Que el Subteniente en reserva Geronimo, una vez decretado por el Gobierno el estado de Alarma (14 de marzo 2020), con ocasión de la pandemia generada por el COVID-19 y de las medidas sanitarias implementadas para contener la enfermedad, hasta el día de los hechos, ordenó que el Servicio a prestar por los componentes del Destacamento se hiciera de paisano y con el arma reglamentaria, pero ésta en vez de portarla, se dejara en un cajón de una mesa situada en la dependencia que tienen los componentes del Destacamento en la misma entrada del edif‌icio judicial. Esta modif‌icación en la prestación del Servicio no fue comunicada por el reseñado Subteniente al Capitán Coordinador del Edif‌icio Judicial o consultada con éste o con cualquier otro superior jerárquico del que dependiera la Unidad de destino de dicho Subof‌icial, siendo individualmente adoptada por el mismo, no existiendo norma legal o interna u orden superior del Mando que justif‌icara al mendionado Subof‌icial tal modif‌icación en la prestación del Servicio".

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, el actor formuló demanda en la solicita la nulidad de las resoluciones sancionadoras por considerar que en ellas se ha producido vulneración de las normas que regulan la potestad y competencia en materia sancionadora, por infracción de lo dispuesto en el artículo 33 de la LO 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

TERCERO

Contestando a la demanda, el Abogado del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso, al considerar que no se ha producido la vulneración alegada por el recurrente dando lugar con ello a la nulidad pretendida puesto que en cuaqlquier caso, la resolución del Recurso de Alzada por el Excmo. Sr. General Jefe de la IV Zona de Andalucía conf‌irmando la Resolución sancionadora supondría la subsanación o convalidación de la misma, por lo cual considera ajustada a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

No se solicitó por las partes el recibimiento del pleito a prueba, por lo que una vez contestada a la demanda se evacuó el trámite de conclusiones, en el que ambas partes reiteraron sus pretensiones procesales, interesando el recurrente la declaración de nulidad de las resoluciones sancionadoras, y la representación del Estado su conf‌irmación por considerarlas conformes a Derecho.

QUINTO

Señalado el día veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno para votación y fallo del recurso, conforme prevé el artículo 489 de la Ley Procesal Militar, se celebró dicho acto con el resultado que a continuación se expresa:

HECHOS QUE SE DECLARA PROBADOS.

A la vista del expediente sancionador se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

"Que en la mañana del día 21 de mayo de 2020, D. Lázaro, Capitán Jefe de la Compañía de Osuna (Sevilla), cuando cursaba visita para realizar unas gestiones en los juzgados de esa localidad, observó como el Guardia

Civil, en situación de reserva, D. Lucio, que prestaba Servicio de seguridad en dicha Sede Judicial, lo hacía sin vestir uniforme de Servicio reglamentario, portando una pequeña "tarjeta de identidad" prendida en la solapa de la camisa que vestía, y además sin portar el arma corta de dotación, siendo informado por el referido Guardia Civil, que así lo había ordenado el Subteniente Jefe del Destacamento a raíz del Decreto de Estado de Alarma de fecha 14 de marzo de 2020.

Que el Subteniente en reserva Geronimo, una vez decretado por el Gobierno el estado de Alarma (14 de marzo 2020), con ocasión de la pandemia generada por el COVID-19 y de las medidas sanitarias implementadas para contener la enfermedad, hasta el día de los hechos, ordenó que el Servicio a prestar por los componentes del Destacamento se hiciera de paisano y con el arma reglamentaria, pero ésta en vez de portarla, se dejara en un cajón de una mesa situada en la dependencia que tienen los componentes del Destacamento en la misma entrada del edif‌icio judicial. Esta modif‌icación en la prestación del Servicio no fue comunicada por el reseñado Subteniente al Capitán Coordinador del Edif‌icio Judicial o consultada con éste o con cualquier otro superior jerárquico del que dependiera la Unidad de destino de dicho Subof‌icial, siendo individualmente adoptada por el mismo, no existiendo norma legal o interna u orden superior del Mando que justif‌icara al mendionado Subof‌icial tal modif‌icación en la prestación del Servicio".

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expuesta resulta del expediente sancionador obrante en autos, en especial, del parte por escrito del Capitán Jose Augusto, Coordinador de la Unidad de Protección y Seguridad de Edif‌icios Judiciales de Sevilla de fecha 1 de junio de 2020, dando cuenta de la presunta comisión de una supuesta falta disciplinaria por el Subteniente, en situación de reserva D. Geronimo

.

De las declaraciones realizadas en el seno del Expediente Sancionador (folios 24 y 25) de una parte por el Capitan Jose Augusto, dador del parte, quien previa ratif‌icación y af‌irmación del contenido íntegro del parte disciplinario manif‌iesta que en ningún momento el Subteniente Geronimo solicitó autorización o permiso para que los miembros del destacamento de Seguridad de los Edif‌icios Judiciales de Osuna realizaran el servicio de paisano o sin armamento; que asimismo, no se dieron instrucciones relativaa a que el Servicio pudiera realizarse de paisano o sin armamento. Señala igualmente el citado Of‌icial que cuando tuvo conocimiento de que se estaba realizando el Servicio de paisano y sin armamento efectuó llamada telefónica al Subteniente Geronimo y que éste le conf‌irmó que efectivamente el servicio se estaba realizando de esa forma y que el arma se encontraba depositada en un cajón de la mesa y que " era por decisión suya como Jefe del Destacamento", justif‌icando la toma de esa decisión porque sólo disponía de un uniforme y lo consideraba escaso para poder llevar a cabo la correcta desinfección o lavado diario del mismo .

De otra parte, la declaración (folio 28) del Capitán Lázaro, Jefe de la Compañía de Osuna en el momento de ocurrir los hechos, quien el día 21 de mayo de 2020, cuando procedió a realizar una visita rutinaria al edif‌icio de la sede judicial de Osuna, pudo observar de forma directa como el Guardia Civil Lucio se encontraba prestando...

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