STSJ Cataluña 3763/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3763/2021
Fecha21 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 280/2018

Partes: "INGEST TELECOM, SL" contra la Generalitat de Catalunya

SENTENCIA Nº 3.763

Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a

Manuel Táboas Bentanachs (preside)

Francisco López Vázquez Isabel Hernández Pascual

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "INGEST TELECOM, SL", representada por el procurador de los tribunales Sr. Acín Biota y defendida por el letrado Sr. Guillén Martínez, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, en relación con actuaciones en materia sancionadora, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta f‌inalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose f‌inalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de julio de 2.021.

CUARTO

En la sustanciación del proceso se han seguido las prescripciones legales, salvo las referidas a los plazos, ante la importante carga de trabajo que pende ante esta sección.

Es ponente el Ilmo. Sr. López Vázquez, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación de la resolución del Sr. Secretario de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación de la Generalitat de Catalunya de 28 de septiembre de 2.018, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la del Sr. Director General de Medios de Comunicación de 16 de marzo de 2.018, imponiendo a la actora una sanción consistente en multa de 500.001 euros por la comisión de una infracción muy grave del artículo 60.1.a) de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, tipif‌icada en el 57.6 de la misma ley y en el 132.a) de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de Comunicación Audiovisual de Cataluña, consistente en la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisivos sin disponer de título habilitante por ocho programas del canal múltiple 58 de la UHF, en Tarragona, desde el centro emisor ubicado en la carretera T-704, de Vilaplana a Prades, Km. 18,5, término municipal de Vilaplana, así como el cese de los servicios televisivos sancionados y el precinto provisional de los equipos e instalaciones utilizados.

SEGUNDO

En nuestra sentencia número 5.368, de 28 de diciembre de 2.020 (recurso de apelación 144/2016), dijimos lo siguiente:

"Como tiene declarado el Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia número 136, de 20 de julio de 1999: "Sobre el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable se ha pronunciado este Tribunal en varias ocasiones, conformando un cuerpo de doctrina que permite af‌irmar la vulneración de este derecho cuando se obliga al investigado, mediante una conminación de cualquier tipo, a declarar de forma tal que exteriorice la admisión de su culpabilidad [entre las más relevantes SSTC 36/1983, 103/1987, 107/1987, 195/1987, 127/1992, 197/1995, 24/1997, 45/1997 y 161/1997; Sentencias del TEDH de 8 de febrero de 1996 (asunto John Murray, §45), y 25 de febrero de 1993 (asunto Funke,ap. 44)]. En palabras de la STC 161/1997 (fundamento jurídico 6º): "El derecho a no declarar y a no confesarse culpable supone únicamente la interdicción de la compulsión del testimonio contra uno mismo".

Consiguientemente, el requerimiento a INGEST para que "informe a esta Dirección General si la citada mercantil es la responsable editorial de los servicios de comunicación audiovisual que se prestan por el canal múltiple 66 de la UHF, desde el centro emisor situado en la Mussara, en el municipio de Vilaplana (Baix Camp), de Tarragona" -folio 90 del expediente- vulnera el derecho a no declarar y a no confesarse culpable, ya que incumple la prohibición de compulsión de un testimonio en su contra.

Por lo que hace al requerimiento alternativo, formulado en el mismo escrito para que informase si "dicha responsabilidad recae en terceras personas ajenas a la citada empresa", haciéndolo en el sentido de que emitía "Ondamex", lo que la apelante...

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