STSJ Navarra 194/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2022
Fecha22 Junio 2022

S E N T E N C I A Nº 000194/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZDÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona, a veintiuno de junio de dos mil veintidós

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 315/2021 interpuesto contra Orden Foral 144E/2020 de 14 de septiembre del Consejero de presidencia, igualdad, función pública e interior de Gobierno de Navarra. Han sido partes como demandanteDON Donato , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra Burguete Mira y dirigido por la letrada Doña Marta Segura Belio y como demandado EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION DEL GOBIERNO FORAL DE NAVARRA representada y defendida por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, termina suplicando que se dicte sentencia por la que " se estime el recurso, anule los actos recurridos y reconozca el derecho de mi mandante a resultar apto con todos los efectos derivados desde el momento de dictarse los actos recurridos y como los restantes aspirantes".

SEGUNDO.- El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso por ser los actos impugnados conformes con el Ordenamiento Jurídico, con los demás pronunciamientos procedentes.

TERCERO.- La cuantía del recurso quedó fijada como Indeterminada.

CUARTO.- Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, quedó seguidamente el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 21 de junio de 2022.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 144E/2020, de 14 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se acumulan desestiman los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución 150/2019, de 27 de noviembre, del Director de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, que aprueba las calificaciones finales del "Curso Básico de Ingreso de Policía (2019)"; y la propuesta de nombramiento elevada por el Tribunal calificador a la Dirección General de Función Pública a favor de las 15 personas aspirantes que han superado el referido curso de formación básica y frente a la Resolución 3480/2019, de 16 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para desempeñar el empleo de Agente de la Policía Foral de Navarra.

El recurrente no alcanzó la puntuación mínima en el área de actitud, área 8, ya que si bien inicialmente había obtenido una puntuación de 57,12 puntos en dicha Área, se le aplica una disminución, por incidencia conductual, del 17% de la puntuación máxima del módulo (es decir, de 20,4 puntos) resultando una puntuación final de 36,72.

El actor muestra disconformidad con la aplicación de la reducción del 17% en la puntuación del Área 8 por vulneración del Reglamento de organización y funcionamiento de la ESEN, aprobado por Decreto Foral 113/2005, por incorrecta aplicación de la penalización, aplicación de una reducción o disminución de puntuación incorrecta al aplicarla dos veces, vulnerando principios básicos como, entre otros, el de proporcionalidad o mérito y capacidad, por aplicación de una segmentación de porcentajes incorrecta, por aplicación no proporcional ni ajustada a la realidad, además de resultar arbitraria.

En segundo lugar, entiende que se ha incurrido en arbitrariedad en la asignación de puntuación en la nota del Área ya que se da una falta de motivación suficiente de la nota asignada en el Bloque 2 y Bloque 3, hay una aplicación de doble penalización por el incidente de la autopista (hechos ocurridos el 2-10-2019) y se valoran cuestiones totalmente ajenas al área de actitud, se produce una falta de coherencia con la valoración obtenida otras Áreas, falta de motivación o falta de acceso a toda la información valorada o de referencia.

En fase de conclusiones alega el recurrente " que no es la primera ocasión en la que ha de acudir a los tribunales a impugnar una decisión que le impide obtener plaza de policía foral, al valorar cuestiones tan subjetivas como la que estamos debatiendo en el presente contencioso: la valoración de su actitud para obtener plaza de policía foral".

Así mismo pone de manifiesto que los hechos que dieron lugar al incidente conductual del día 2 de octubre se asumieron sin discusión alguna por los miembros de la Comisión de valoración en base al testimonio de la Sra. Candida y determinaron que no aprobase el área 8, si bien se han evidenciado importantes contradicciones entre los testigos, que han discrepado sobre qué era lo penalizable si el uso de la tarjeta o la falta de comunicación a los tutores, o sobre cómo podía haber dado explicaciones a Doña Candida si fue ella la que las pidió inmediatamente al llegar al campo de tiro; sobre la falta de explicaciones al tutor D. Moises y especialmente sobre la presentación de la nota informativa que permiten concluir que " nunca pudo cumplimentar la hoja informativa hasta la mañana del 3 de octubre y que,aun cuando acudió a primera hora a la ESEN, no dispuso de tiempo material suficiente para cumplimentarla antes de las 7:30, considerando que no pudo entrar en la ESEN antes de las 7:00 y que antes de las 7:25 tenía que uniformarse, localizar a quien tenía las hojas informativas, cumplimentarla, entregarla y esperar sentado en el aula magna como era su obligación."

Por todo ello suplica " se estime el recurso, anule los actos recurridos y reconozca el derecho de mi mandante a resultar apto con todos los efectos derivados desde el momento de dictarse los actos recurridos y como los restantes aspirantes".

Se opone Gobierno de Navarra que tras recordar la normativa aplicable, considera que la Orden Foral impugnada se ajusta plenamente a derecho siendo correcta aplicación de la reducción del 17% en la puntuación del Área 8. Actitud ,dado que existe un incidente conductual y no una falta disciplinaria. Es correcta la aplicación de reducción sobre la puntuación máxima del Área 8, como prevé el Programa del curso, sin que se haya aplicado dos veces ni se haya vulnerado en tal aplicación los principios de mérito y capacidad. En todo caso también es adecuada la aplicación de la segmentación de porcentajes y ajustada a la realidad Finalmente y tras apelar a la discrecionalidad técnica, considera que la nota del área suspendida está suficientemente motivada , por lo que la demanda debe decaer.

Con carácter previo a analizar las diferentes alegaciones de las partes consideramos necesario indicar que el número de procesos judiciales relacionados con procesos selectivos y promovidos por el aquí demandante es intrascendente a los efectos de esta Litis en tanto en cuanto responden a actos administrativos distintos y se basan en distintas razones y por tanto en nada condicionan lo que se pueda resolver en el presente recurso.

SEGUNDO.-Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contencioso-administrativo.

En primer término, procede fijar los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contencioso-administrativo:

  1. -Mediante Resolución 941/2018, de 23 de abril, de la Directora General de Función Pública, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de diecisiete plazas del puesto de trabajo de Policía Foral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 93, de 16 de mayo de 2018 (Documento nº 1 del expediente)

    De la convocatoria destacan:

    La base 6: "que regula el desarrollo de la oposición y comprenderá una primera fase de selección, en la que se realizarán pruebas de conocimiento, físicas y psicotécnicas; y una segunda fase, que consistirá en la superación de un curso de formación básica en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra."

    Por su parte, en la base 10.8 se determina que: " el curso de formación básica será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra y demás disposiciones de aplicación. "El curso de formación básica se calificará de apto o no apto Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a los aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador."

  2. - Por Resolución 1200/2019, de 6 de mayo, de la Directora General de Función Pública, se adscriben a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a 17 personas aspirantes al empleo de Agente de la Policía Foral de Navarra, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para realizar el curso de formación básica previsto en la convocatoria y se les nombra funcionarios en prácticas. Entre ellas figura don Donato, (Documento...

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