STSJ Navarra 172/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2022
Fecha06 Junio 2022

S E N T E N C I A Nº 000172/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

DÑA. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona a, seis de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 0000262/2021, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de abril de 2021, que desestima recurso de alzada frente a la Resolución 712/2020, de 18 de diciembre, de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, en la que se acuerda el abono de la certificación octava (última) y liquidación de las obras de reforma del edificio "Casa del Deporte", siendo en ello partes: como recurrente EXCAVACIONES FERMIN OSES SL, representado por la procuradora DÑA. ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y dirigido por el Abogado D. ALADINO COLIN RODRIGUEZ y como demandado el DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR ASESOR JURIDICO LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO. - Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 31 de mayo del 2022.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Acto administrativo recurrido.

Se impugna por EXCAVACIONES FERMN OSES, SL ante este órgano jurisdiccional el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de abril de 2021, que desestima recurso de alzada frente a la Resolución 712/2020, de 18 de diciembre, de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, en la que se acuerda el abono de la certificación octava (última) y liquidación de las obras de reforma del edificio "Casa del Deporte".

La parte demandante sostiene la demanda en base a los siguientes motivos.

1) Conforme dispone el artículo 152 LFCP el contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la propia Ley Foral y en el contrato con arreglo al precio convenido y, en lo que al contrato de obras se refiere, el abono de la prestación es el de la obra realmente ejecutada y que se hace efectivo mediante la expedición de las correspondientes certificaciones, tal como prevé el artículo 168 de la misma Ley Foral.

Entiende la actora que la resolución contraviene tales preceptos al no reconocerle, ni abonarle, la obra realmente ejecutada. En primer lugar, pese a lo dicho por el Acuerdo recurrido, impone penalidades por ejecución defectuosa del contrato, aplicando descuentos en trece partidas de carpintería, sin previsión alguna en el PCAP que lo habilite, como exige el artículo 146 LFCP. En segundo lugar, se aplican de forma arbitraria los descuentos, llegándose en ocasiones al 100% de las partidas ejecutadas.

En cuanto a las unidades relativas a la gestión de residuos, sostiene la recurrente que, de forma indebida, no se les reconoce el total de la medición de las distintas unidades, pese a estar debidamente acreditadas.

2) También reclama los intereses moratorios del artículo 155 LFCP, que obliga a los órganos de contratación a abonar el precio del contrato en el plazo de treinta días naturales desde la expedición de las certificaciones de obra. En el caso que nos ocupa, la 8ª certificación fue emitida el 29 de mayo de 2.020, siendo esta la fecha del "dies a quo" del devengo de intereses, calculados conforme al tipo señalado en el artículo 7.2 de la Ley 3/2.004, de 29 de diciembre, de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. Terminando en suplica de que se condene al Gobierno de Navarra a abonar a la actora la suma de 36.096,24 euros más los intereses de demora devengados desde el 29 de mayo 2020 hasta el completo pago. En conclusiones, modera la cuantía reclamada a 19.743,64 euros, IVA incluido.

Se opone el Gobierno de Navarra. En primer lugar, señala que no existe imposición de penalidades por ejecución defectuosa del contrato, puesto que la diferencia de valoración de las partidas de carpintería no supone la imposición de penalidad alguna. De acuerdo con el artículo 146 LFCP el contratista tiene derecho al abono de la prestación cuando ésta se ejecute con estricta sujeción a las prescripciones del contrato y, en el caso de autos, se han descontado el precio de las prestaciones no realizadas o realizadas de forma defectuosa y que no cumplen con las especificaciones del pliego y que adolecen de fallos funcionales.

En cuanto a las discrepancias en cuanto a las unidades del capítulo 13, relativas a la gestión de residuos, encuentra justificada y acreditada la diferencia de medición, pero no la diferencia de precio que solicita el recurrente, que no ha presentado justificantes de prueba suficientes.

SEGUNDO.- Antecedentes relevantes para el caso.

Mediante Resolución 32/2019, de 6 de febrero, de la Directora General del Presupuesto, se aprobó el inicio del expediente de contratación de las obras de reforma del edificio "casa del Deporte" sito en la calle de Paulino Caballero de Pamplona, con un presupuesto de licitación de 1.057.559,71 euros (IVA excluido) y un plazo de ejecución de 8 meses. Publicada la licitación en el Portal de Contratación de Navarra el 12 de febrero de 2019, mediante Resolución 221/2019, de 17 de mayo, de la Directora General del Presupuesto, resultó adjudicataria del contrato "Excavaciones Fermín Osés, S.L." con un precio de ejecución mejorado en un 20% (846.04,78 euros, IVA excluido) y plazo reducido en 8 semanas, es decir a 6 meses y 4 días. Con fecha 4 de junio de 2019, se formaliza y firma el contrato de obras. Con fecha 19 de junio de 2019, se levanta acta de comprobación de replanteo e inicio de obra, fijándose como fecha de finalización de la misma el 23 de diciembre de 2019.

Con fecha 4 de diciembre de 2019, la empresa "Excavaciones Fermín Oses S.L." presentó una solicitud motivada de ampliación del plazo de ejecución de las obras de 39 días, lo que equivalía a fijar la fecha final del contrato el 31 de enero de 2020.

Con fecha 16 de diciembre de 2019, la dirección facultativa de la obra emite informe justificando las principales incidencias que han motivado retrasos en la ejecución de la obra, principalmente modificaciones sobre el proyecto original que han supuesto nuevos requerimientos de proyecto y obra (instalación de seguridad del edificio, WIFI inalámbrica, requerimientos de los usuarios, entre otros). El retraso se estima en 39 días naturales, que supone una nueva fecha de fin de contrato de 31 de enero de 2020.

Con fecha 19 de diciembre de 2019, la Sección de Gestión Técnica del Patrimonio emite informe proponiendo una modificación de contrato que supone una ampliación del plazo de ejecución sin incremento de precio, basada en los motivos justificados por la dirección de obra. Mediante Resolución 214/2019, de 19 de diciembre, de la Directora General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, se aprueba la ampliación del plazo de ejecución de las obras de "Reforma del edificio Casa del Deporte; sito en Pamplona, calle Paulino Caballero 13, para la nueva ubicación de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera", en 24 días hábiles, estableciendo corno nueva fecha de fin de contrato el 31 de enero de 2020.

El 31 de enero 2020, que es la fecha de finalización del contrato después de la prorroga otorgada, se presenta la 7ª certificación de obra por importe de 206.793,03 euros (IVA incluido). En esta fecha de fin de contrato, no está ejecutada la instalación del ascensor.

El 13 de febrero de 2020 doña Isabel, en representación de "Excavaciones Fermín Osés S.L.", presenta al Servicio de Patrimonio instancia oficial solicitando la recepción parcial de la obra, a falta de la colocación del ascensor. Con fecha 14 de febrero de 2020, en aplicación del artículo 172.2 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (LFCP), y, sin perjuicio de las penalidades por demora, se levanta acta de fin de obra (se entiende parcial), firmada por la dirección facultativa, el técnico gestor de la obra del Servicio de Patrimonio y el representante de la constructora "Excavaciones Fermín Osés, S.L." en la que se indica que los trabajos no están terminados debido a los siguientes motivos:

-No está ejecutada la instalación del nuevo ascensor.

-No están corregidos los defectos de carpintería.

-Faltan repasos finales de obra, que se adjuntan en lista aparte.

Para todo ello, se otorga otra ampliación a la contratista del plazo, un mes, para su correcta finalización, aproximadamente, el 15 marzo. Transcurrido dicho plazo, se constata se han realizado algunos repasos, pero que todavía quedan por terminar los siguientes trabajos por parte del contratista:

- No está ejecutada la instalación del ascensor.

- Se ha modificado la anchura de las carpinterías según lo especificado en el...

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