STSJ Andalucía 180/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2022
Número de resolución180/2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SECCIÓN APELACIÓN PENAL.

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 1100443220187000768

RECURSO: Apelación resoluciones del art. 846 ter LECrim 260/2021

Negociado: RS

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 72/2020

Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 7 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, CON SEDE EN ALGECIRAS

Apelante: Rogelio, Rubén, Salvador, Secundino, Silvio y Teodoro

Procurador : IGNACIO PRIETO PENDAS, JORGE RAFAEL ORTIZ GARCÍA, ROSA MARIA BALAEZ JIMENEZ, ELENA FERNANDEZ GARCIA, ANA FERNÁNDEZ DE LIENCRES RUIZ y MONICA CALLEJA LOPEZ

Abogado : JESUS CASTRO GARCIA, MARIA MERCEDES ALVAREZ LLANZON, MIRYAM REQUENA DEU, FRANCISCO RIVAS NAVARRO, JOSE ANGEL SANCHEZ GRAU y FRANCISCO JAVIER NUÑEZ CAMACHO

Apelado: Jose Pablo, Carlos Manuel, Carlos Ramón, Carlos Miguel, Luis Alberto, Luis Pablo, Juan María, Juan Luis, Juan Alberto, Pedro Antonio, Pedro Miguel, Marco Antonio y Pablo Jesús

Procurador : MARIA ROSA VIZCAINO GAMEZ, MARIA JOSE SANCHEZ MORENO, MATILDE VALDIVIA VALERO, ADOLFO JOSE RAMIREZ MARTIN, IGNACIO PRIETO PENDAS, MARIA PALMA MILLAN MARTINEZ, ELENA FERNANDEZ GARCIA y CRISTINA PRIETO PENDAS

Abogado : MANUEL NOVELLA MORALES, MARIA JOAQUINA DEL PINO GOMEZ, SOFIA VICTORIA MORENETE CRUZ, MERCEDES LAZARO GARCIA, AFRICA MARTIN SEGURA, NATALIA BATANERO GALLEGO, JUAN MAZA MARTINEZ, ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO, ALBERTO JOSE IBARS PEREZ, JOAQUIN MENCHEN LARIO, JUAN ANTONIO CORBACHO SIMON y KEN SASAKI BULPE

SENTENCIA Nº 180/2022

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Ilustrísimos Sres.

Presidente (en funciones)

D. José Manuel de Paúl Velasco

Magistrados

D. Antonio A. Moreno Marín

D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón

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Apelación Penal nº 260/21

En la ciudad de Granada, a 30 de junio de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, los autos de Procedimiento Abreviado nº 72/21 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras, dimanantes de las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 96/19 del Juzgado de Instrucción nº 3 de dicha localidad, seguidas para el enjuiciamiento de presuntos delitos contra la salud pública, pertenencia a grupo criminal, tenencia ilícita y receptación, siendo acusados:

  1. - Teodoro, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales, defendido por el letrado D. Francisco Javier Núñez Camacho y representado por la procuradora Dª Mónica Calleja López.

  2. - Marco Antonio, con D.N.I. nº NUM001, mayor edad, sin antecedentes penales, defendido por el letrado D. Juan Antonio Corbacho Simón y representado por la procuradora Dª Elena Fernández García.

  3. - Pedro Miguel, con D.N.I. nº NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales, defendido por el letrado D. Joaquín Menchén Lario y representado por la procuradora Dª. Cristina Prieto Pendás.

  4. - Rubén, con D.N.I. nº NUM003, mayor de edad,y sin antecedentes penales, defendido por la letrada Dª Mª Mercedes Álvarez Llanzón y representado por el procurador D. Jorge Rafael Ortiz García.

  5. - Salvador, con D.N.I. nº NUM004, mayor de edad, con antecedentes penales, defendido por la letrada Dª Miriam Requena Deu y representado por la procuradora Dª Rosa Mª Baláez Jiménez.

  6. - Juan María, con D.N.I. nº NUM005, mayor de edad, con antecedentes penales, defendido por el letrado D. Juan Maza Martínez y representado por la procuradora Dª María Palma Millán Martínez.

  7. - Rogelio, con D.N.I. nº NUM006, mayor de edad, con antecedentes penales, defendido por el letrado Sr. Jesús Castro García y representado por el procurador D. Ignacio Prieto Pendas.

  8. - Juan Luis, con D.N.I. nº NUM007, mayor de edad, con antecedentes penales, defendido por el letrado D. Enrique Rojo Alonso de Caso, representado por el procurador D. Adolfo José Ramírez Martín.

  9. - Luis Pablo, con D.N.I. nº NUM008, mayor de edad, sin antecedentes penales, defendido por la letrada Dª Natalia Batanero Gallego y representado por el procurador D. Ignacio Prieto Pendás.

  10. - Luis Alberto, con D.N.I. nº NUM009 , mayor de edad, sin antecedentes penales, defendido por la abogada Dª África Martín Segura y representado por la procuradora Dª Mª José Sánchez Moreno.

  11. - Carlos Miguel, con D.N.I. nº NUM010, mayor de edad, con antecedentes penales, defendido por la letrada Dª Mercedes Lázaro García y representado por el letrado D. Adolfo José Ramírez Martín.

  12. - Carlos Ramón, con D.N.I. nº NUM011, mayor de edad, sin antecedentes penales, defendido por la letrada Dª Sofía Victoria Morenete Cruz y representado por la procuradora Dª Matilde Valdivia Valero.

  13. - Carlos Manuel, con D.N.I. nº NUM012, mayor de edad, con antecedentes penales, defendido por la letrada Dª Mª Joaquina del Pino Gómez y representado por la procuradora Dª Mª José Sánchez Moreno.

  14. - Jose Pablo, con D.N.I. nº NUM013, mayor de edad, con antecedentes penales, defendido por el letrado D. Manuel Novella Morales y representado por la procuradora Dª Mª Rosa Vizcaíno Gámez.

  15. - Secundino, con D.N.I. nº NUM014, mayor de edad, sin antecedentes penales, defendido por el abogado D. Francisco Rivas Navarro y representado por la procuradora Dª Ana Fernández de Liencres Ruiz.

  16. - Silvio, con D.N.I. nº NUM015, mayor de edad, sin antecedentes penales, defendido por el letrado D. José Ángel Sánchez Grau y representado por la procuradora Dª Elena Fernández García.

  17. - Juan Alberto, con D.N.I. nº NUM016, mayor de edad, sin antecedentes penales, defendido por la letrada Dª Mercedes Lázaro García y representado por el procurador D. Adolfo José Ramírez Martín.

  18. - Pedro Antonio, con D.N.I. nº NUM017, mayor de edad, con antecedentes penales, defendido por el letrado D. Alberto José Ibars Pérez y representado por la procuradora Dª Elena Fernández García.

Y 19.- Pablo Jesús, con D.N.I. nº NUM018, mayor de edad, sin antecedentes penales, defendido por el letrado D. Keb Sasaki Bulpe y representado por el procurador D. Adolfo José Ramírez Martínez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente el magistrado D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras, con fecha 17 de mayo de 2021, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

"Fruto de investigación policial desarrollada desde octubre de 2017, por parte del GRUPO DE DROGAS de la UNIDAD CENTRAL OPERATIVA (UCO) de la Guardia Civil, tuvo lugar la apertura de procedimiento judicial en el Juzgado de instrucción nº 51 de Madrid ( Diligencias previas 2439/17), dándose lugar a que se descubriera por la fuerza actuante, a partir de diciembre de 2017, que Salvador (mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, por constar sentencia firme de la Audiencia Provincial de Granada por un delito contra la salud pública a la pena de 8 años de prisión firme el día 30 de diciembre de 2010), podría estar intentando realizar alijos de droga desde el puerto de Algeciras, descubriéndose después que el mismo y Rubén (mayor de edad, con antecedentes penales cancelados ) eran socios para ese fin y que, en concreto, tenían por objeto reclutar a un grupo de personas e implicarlas en una extracción de cocaína, cuando, efectivamente, la misma llegara al puerto de Algeciras, utilizando el método del gancho ciego, para el cual necesitaban, de un modo forzoso, contar con el apoyo de estibadores, así como de transportistas de la droga, más alguien que llevara a cabo labores de contravigilancia, y alguien que les enseñara planos del puerto y les informara sobre la situación en cada momento de los contenedores en la terminal. Asimismo, precisaban de un lugar para, de hecho, reunirse y planificar la inmediata extracción, aunque no fuera imprescindible, porque las reuniones entre los que iban a implicarse y las conversaciones para conseguir el propósito de la obtención de la droga podían acontecer tanto en lugares abiertos como cerrados, incluyendo el piso situado en CALLE000 NUM019, NUM020, de Algeciras.

En relación con las labores de extracción directa (para lo que eran indispensables estibadores del puerto de Algeciras que se prestaran a realizar dicha labor a cambio de dinero), Salvador y Rubén convinieron con Juan María ( mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia ) una actuación en cooperación para más de una ocasión. Del mismo modo, para las labores de apoyo en orden a acceder a planos del puerto y a información sobre la situación en cada momento de los contenedores en la terminal, pactaron una colaboración no ocasional sino reiterada con Rogelio (mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia). De hecho, con el primero ( Juan María ) se reunieron en más de una ocasión, desde el 27 de abril de 2018, con el objeto de planificar extracciones de droga en el puerto, en el piso ubicado en CALLE000 NUM019, NUM020, y con el segundo ( Rogelio) mantuvieron pluralidad de conversaciones en el vehículo Citroen Xsara matrícula .... HZH, usado comúnmente por Salvador yendo acompañado por Rubén, en el curso de las cuales se planificaban sucesivas extracciones a partir de mayo de 2018, incluyendo la que tendría lugar el 2 de mayo de 2018..

Durante los días que van del 27 de abril de 2018 hasta el 2 de mayo de 2018 se intensifica, sobre todo por parte de Salvador y Rubén, la actividad orientada a...

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