STSJ Andalucía 120/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2022
Fecha29 Abril 2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 2104143220190002586

Procedimiento: Recurso Ley Jurado 8/2022.

Negociado: IM

De: D/ña. Verónica y Violeta

Procurador/a Sr./a.: DOLORES MATEO GARCIA y MARIA DE LA LUZ GARCIA-BARRANCA BANDA

Letrado/a Sr./a.: BEATRIZ SOLER RODRIGUEZ y CECILIA GARCIA DE LA CORTE

Contra D/ña.: Leovigildo y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a Sr./a.: INMACULADA GARCIA GONZALEZ

Letrado/a Sr./a.: ANTONIO REVUELTA MARTIN

S E N T E N C I A N Ú M. 120/22

ILMO. SR. PRESIDENTE

  1. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

  2. ANTONIO A. MORENO MARÍN.

  3. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

    En Granada a 29 de Abril de 2022

    Apelación Tribunal Jurado, Rollo 8/2022

    Ponente: Sr. Moreno Marín.

    Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3ª -Rollo Jurado nº 6/20-, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva - Procedimiento de Tribunal de Jurado núm. 1/2020-, por delito de Homicidio, contra Leovigildo , cuyas circunstancias personales constan en la causa.

    Han sido parte el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado referido; y ponente para Sentencia el Ilmo. Sr. Don Antonio A. Moreno Marín, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva la causa de Jurado núm. 1/2020 por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones en su caso, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Huelva, que nombró como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Dª. Maria José Fernández Maqueda, por quien se señaló la celebración del juicio oral, que se celebró sin incidencias reseñables.

Segundo.- Formulado por la Magistrada Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes. Y todo ello en los términos que constan en las actuaciones.

Tercero.- Con fecha 21 de Diciembre de 2021 la Ilma. Sra. Magistrada Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

HECHOS

PROBADOS

De conformidad a los términos del veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado Leovigildo y Juan Ignacio coincidieron el día 10-4-19 sobre las 22,00 horas en el interior del Salón de Juegos" Picasso" ubicado en la calle Galaroza de esta ciudad de Huelva, empezando ambos a discutir y a pelearse mutuamente, desplazándose en ese forcejeo alrededor de la mesa de la ruleta, donde se encontraba jugando Leovigildo, hasta colocarse detrás de una columna y en ese forcejeo el acusado, sin intención de causarle la muerte, ni previendo dicho resultado mortal, dirigió un arma blanca de al menos unos 15 centímetros de longitud de hoja y 23 milímetros de anchura, que no fue hallada, al cuerpo de Juan Ignacio clavándole la misma a la altura de la zona lumbar de la espalda y en el costado derecho.

A continuación el acusado Leovigildo abandonó el local rápidamente, dejando a Juan Ignacio herido aún con vida.

Como consecuencia de las puñaladas inflingidas por Leovigildo, Juan Ignacio Juan Ignacio sufrió herida en zona lumbar izquierda con sangrado activo y herida en hemitórax derecho que penetró en pulmón derecho y lesionó hilio vascular, ésta última de carácter mortal.

Juan Ignacio fue trasladado por sus amigos allí presentes en un vehículo particular hasta el Hospital Juan Ramón Jiménez de esta ciudad, donde pese a la asistencia médica recibida, falleció sobre las 1.25 horas del día 11-4-2019 por shock hipovolémico posthemorrágico secundario a herida por arma blanca.

El acusado Leovigildo y Juan Ignacio se conocían con anterioridad y habían tenido una relación de amistad hasta que Leovigildo inicio una relación sentimental con Teodora, ex pareja de Juan Ignacio, lo que provocó desavenencias entre ambos, habiendo amenazado de muerte Juan Ignacio en varias ocasiones a Leovigildo, causando en éste un estado de temor y miedo.

Tras tomar conocimiento Juan Ignacio de que Leovigildo se encontraba jugando en la mesa de la ruleta del salón de juegos Picasso, se ausentó del local con los amigos que lo acompañaban, regresando poco después al establecimiento en una furgoneta conducida por uno de ellos, dirigiéndose Juan Ignacio a la mesa de la ruleta donde se encontraba jugando Leovigildo, propinándole varios manotazos por la espalda comenzando el forcejeo entre ambos.

El acusado Leovigildo durante el forcejeo actuó, en respuesta a la agresión de Juan Ignacio, con la finalidad de defenderse, si bien el medio empleado para ello no fue el adecuado, ni por la intensidad de la respuesta, ni por la zona del cuerpo a la que fue dirigida, por lo que pudo haber acudido a otros medios de defensa o podía haberse defendido ocasionando un mal menos grave.

El acusado Leovigildo durante el forcejeo experimentó un estado de temor y miedo, que aunque no fue insuperable disminuyó notablemente su voluntad o capacidad de elección sin llegar a anularla, lo que le llevó a apuñalar a Juan Ignacio en dos ocasiones, causándole las heridas que le produjeron la muerte.

Cuarto.- La expresada Sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, acordó que :

"Que debo condenar sobre la base del veredicto emitido por el Tribunal de Jurado a don Leovigildo, cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito de homicidio imprudente previsto y penado en el artículo 142 del código penal, y concurriendo las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, eximentes incompletas, de legítima defensa y miedo insuperable, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El acusado deberá abonar las costas causadas, incluyendo las de las acusaciones particulares. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a doña Violeta en la suma de 21.070,95 €, a doña Verónica en la suma de 47.409,64 € y a don Laureano a la suma de 47.409,64 €. La cantidad pendiente devengará los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LECv desde la fecha de esta se resolución hasta su pago. ....."

Quinto.- Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular de Violeta (madre del fallecido) por escrito de fecha 8 de enero de 2022 (por error se consigna el año 2021). Igualmente se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular de Verónica por escrito de fecha de firma 11 de enero de 2022.

Por la defensa del acusado se impugnaron los referidos recursos por escrito de 8 de febrero de 2022.

El Ministerio Fiscal en escrito de fecha 18 de febrero de 2022 impugnó los recursos presentados.

Sexto.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se han personado ante ella las representaciones procesales de las acusaciones particulares, del acusado, y el Ministerio Fiscal, y se señaló para la vista de la apelación el día 27 de Abril de 2022, con el resultado que consta en la grabación del acto, siendo ponente para Sentencia el Ilmo. Sr. Don Antonio A. Moreno Marín, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR LA SALA

Los mismos que declaró probados la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Previo.- Contra la Sentencia dictada en el presente procedimiento del Tribunal del Jurado en primera instancia se interpone recurso de apelación exclusivamente por las representaciones de las acusaciones particulares representadas por Violeta y Verónica .

Ambas representaciones procesales formulan recurso de apelación, con base a semejantes argumentos, por los siguientes motivos: 1.- Al amparo del artículo 846 bis c), apartado b) por infracción de precepto legal, por inaplicación del artículo 138 del código penal y aplicación indebida del artículo 142 del mismo cuerpo legal en relación al artículo 24.1 de la Constitución al entender que concurre "ánimus necandi". 2.- Al amparo del artículo 846 bis c), apartado b), por infracción de precepto legal, por aplicación indebida del artículo 20.4 en relación con el artículo 21.1 del código penal y 24.1 de la Constitución española por aplicación de la eximente incompleta de legítima defensa, en relación con que la prueba valorada carece de toda base razonable. 3.- Se interponen igualmente con base en el artículo 846 bis c), apartado b) por infracción de precepto legal, por aplicación indebida del artículo 20.6 en relación con el artículo 21.1 del código penal y 24.1 de la Constitución Española, por apreciación indebida de la eximente incompleta de miedo insuperable, en relación con el extremo de que la prueba valorada carece de toda base razonable.

Y los siguientes motivos se alegan exclusivamente por la representación de la acusación particular de Violeta: 4.- Al amparo del artículo 846 bis c), apartado a) también de la LECrim, por quebrantamiento de las normas y garantías procesales que causaría efectiva indefensión por vulneración del artículo 61.1.d de la LOTJ, y artículo 120.3 en relación con el artículo 24.1 de la...

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