Auto Aclaratorio TS, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/06/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5578/2021

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez Transcrito por: rsg

Nota:

R. CASACION núm.: 5578/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 29 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2022 se dictó auto de admisión del recurso de casación 5578/2021. SEGUNDO.- Por la representación procesal de la Fundación Nacional Francisco Franco se ha presentado escrito, solicitando que se aclare error material en la cita del recurrente y sentencia recurrida del apartado primero de la parte dispositiva, al referirse por error como recurrente la entidad mercantil grupo Empresarial Astilbe, S.L. contra la sentencia núm. 25972021, de 10 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de apelación núm. 720/2018, siendo el recurrente la citada Fundación y la sentencia objeto de recurso la sentencia núm. 26/2021, dictada por la misma Sección y Sala de la cita Sala territorial en la misma fecha, 10 de mayo de 2021, en el recurso de apelación núm. 30/2019.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Los artículos 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen que los Jueces y Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan.

En el presente caso, la petición de rectif‌icación debe ser atendida, porque se ha incurrido en un error material, de forma que donde se indica: >, debe decir: >.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

ha lugar a rectif‌icar el error material del auto de admisión de 31 de mayo de 2022, y se indique que: >.

Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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