Sentencia nº 12/2022 de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 1 de Marzo de 2022

PonenteFRANCISCO JAVIER MARTIN ALCAZAR
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIECLI:ES:TMT:2022:40
Número de Recurso19/2020

SUMARIO 11/19/20

EX SOLDADO Dª. Sagrario .

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor D. Eduardo Lorente Sorolla de Miguel.

VOCALES TOGADOS

Teniente Coronel Auditor D. Francisco Javier Martín Alcázar (Ponente).

VOCAL MILITAR

Comandante del ET D. Borja Herraiz de Castro

En Madrid, a 1 de marzo de dos mil veintidós.

Constituido este Tribunal por los Sres. anotados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N CI A Nº 12/2022

En la presente causa, procedente del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 11 de Madrid, han sido partes el Ministerio Fiscal Jurídico Militar y la procesada, EX SOLDADO Dª. Sagrario, nacida en PALENCIA, provincia de PALENCIA, el día NUM000 -1991, hija de Cesareo y de Aurelia, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 C.P. 34200 Venta de Baños (Palencia), con instrucción y sin antecedentes penales, que ha permanecido en situación de libertad provisional en el presente procedimiento que se le sigue por un presunto delito de desobediencia, habiendo sido asistido y representado por el Letrado D. Carlos Delgado Cañizares, con número de colegiado 65670 del ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Ha sido ponente el Teniente Coronel Auditor D. Francisco Javier Martín Alcázar, que redacta la presente sentencia mediante la que expresa el parecer de la Sala.

H E C H O S
PRIMERO

PROBADOS Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE Que, el pasado día 29 de junio de 2020, la que fuera soldado Dª. Sagrario, tenía nombrado Guardia de Seguridad, en horario de 6:45 a 16:30 horas, consistente en llevar a cabo el control de acceso del Acuartelamiento. Para dicho cometido, portaba armamento reglamentario (fusil HK), y quedaba afectada por lo establecido en el Punto 7.2.7 de la Norma Técnica 02/17 "SEGURIDAD EN DISPOSITIVOS MÓVILES", de febrero de 2017, según la cual: "7.2. 7.- Guardias. En el desarrollo de todo tipo de guardias de seguridad, sólo se puede portar y hacer uso de dispositivos móviles particulares en los periodos de tiempo y lugares que el Jefe de la BAE autorice. Estará prohibido, sin excepciones, para el personal en turno de actividad y en el interior del Centro de Control de Seguridad (CECONSEG)".

SEGUNDO

PROBADOS Y EXPRESA E IGUALMENTE SE DECLARAN Que, estando la guardia que debía prestar la procesada encuadrada en el supuesto referido en la mencionada Norma Técnica, el Sargento Jefe de la Guardia, en cumplimiento de lo establecido en la misma, dio la orden a la Soldado Sagrario y a su acompañante en la misma, SOLDADO D. Fausto de que depositaran sus dispositivos móviles en un armario cerrado con llave durante ese turno, tal y como era conocido por el personal que tenía que hacerse, al prestar esta Guardia de Seguridad.

TERCERO

PROBADOS Y EXPRESA E IGUALMENTE SE DECLARAN Que, la ex soldado procesada, no era la primera, vez que realizaba este tipo de servicios. En concreto venía prestándolos desde hacía tres o cuatro años, y a pesar de todo ello decidió no cumplir con la orden recibida y acudió al control con su terminal móvil, comenzando el turno de actividad en el "control de acceso" portándolo encima.

CUARTO

PROBADOS Y ASÍ TAMBIÉN Y EXPRESAMENTE SE DECLARAN Que el Cabo de la Guardia D. Fulgencio cuando acudió, se percató de tal circunstancia, y le preguntó el motivo por el cual estaba desobedeciendo la orden recibida. La procesada le contestó que diciéndole que el Sargento ya conocía esa circunstancia y el motivo.

QUINTO

PROBADOS E IGUALMENTE Y EXPRESAMENTE SE DECLARAN Que a la vista de todo ello, el citado Cabo comunicó esta novedad al Sargento de la Guardia que decidió acudir personalmente para reiterar la orden a la ex Soldado Sagrario . Una vez allí, la procesada manifestó, una vez que se había reiterado la orden por parte del Sargento Comandante de la Guardia, que tenía problemas familiares y tenía que estar localizada. El Sargento le explicó que si había una llamada urgente, se le podía pasar al teléfono f‌ijo que había en el control de acceso y que en consecuencia había muchas formas de estar comunicada por si había algún problema. No obstante y a pesar de estas explicaciones, la ex Soldado Sagrario hizo caso omiso a lo ordenado, continuó prestando la guardia con su terminal móvil encima, desobedeciendo la orden recibida, por lo que el Subof‌icial le dijo que atuviera a las consecuencias, dando parte disciplinario.

FUNDAMENTOS DE CONVICCIÓN

El Tribunal, tras valorar y ponderar en conciencia la prueba practicada en su conjunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y cumplimentando lo preceptuado en el artículo 714 de la misma, ha formado su convicción en la f‌ijación de los precedentes hechos probados de la siguiente manera y por los siguientes medios:

Primero

De la declaración de la acusada: manif‌iesta que no ejercía funciones de guardia de seguridad, y que su labor en la guardia asignada era la de controlar la llegada de proveedores a la Unidad, siendo que aunque portaba armamento éste estaba sin municionar. Reconoce que el Sargento 1° Laureano le dijo que no podía llevar el móvil durante la guardia y que si no se lo entregó fue porque éste, cuando fue a verla mientras estaba cumpliendo la misma, no la dejó hablar, se lo ordenaba sin darle oportunidad alguna de explicarse siendo que además no lo llevaba consigo, sino que lo tenía en su mochila. No la dejaba explicarse, y cuando se marchó le dijo que si no cumplía la orden se tendría que atener a las consecuencias. Asimismo, a preguntas de la Fiscalía manifestó desconocer la existencia de la Norma Técnica 02/17 "SEGURIDAD EN DISPOSITIVOS MÓVILES" de febrero de 2017 y que todos sus compañeros en las mismas circunstancias que la acusada llevaban sus teléfonos móviles encima utilizándolos incluso para temas of‌iciales de la Unidad. A preguntas de la defensa, la acusada manifestó que no debía darle novedades al Comandante de la Guardia, sino al Cabo1° o al Sargento 1° de la USBA, que el fusil no lo llevaba cargado porque para una circunstancia en que fuera preciso su uso, estaba el de seguridad, ya que ella estaba como "comisionada" para prestar ese servicio. Igualmente dijo que el sargento 1° Laureano no le dijo en ningún momento que existiese ningún sistema para localizarla en caso de alguna emergencia personal o familiar y que en cuatro años que llevaba en Madrid había realizado unas 50 guardias de seguridad y unas cuatro o cinco como la que hizo e l día de autos, y nunca le habían prohibido llevar el móvil, sino que si lo llevaba, hiciese un uso responsable del mismo.

Segundo

De la declaración del Sargento 1°. D. Laureano : a preguntas de la f‌iscalía manifestó que la ex Soldado Sagrario tenía nombrada Guardia de Seguridad en horario de 6:45 a 16:30 horas, en el control de acceso del Acuartelamiento, portando armamento, en concreto un fusil HK. Así mismo manifestó que al recoger el material le dijo al personal que tenían que depositar sus dispositivos móviles en los armarios con llave que están preparados para tal efecto en el cuerpo de guardia. No obstante el Cabo Fulgencio informó al declarante que la acusada no había dejado su móvil antes de entrar en su turno de actividad, por lo que le ordenó al Cabo Fulgencio que ordenara directamente a la ex Soldado Sagrario que dejase el móvil. La acusad se negó alegando que tenía problemas familiares y que tenía que estar localizada. El testigo le dijo personalmente que existía un procedimiento para estar localizada en todo momento, y que si habla una llamada urgente se le podía pasar al teléfono f‌ijo que está en el control de acceso, sin embargo, la ex Soldado Sagrario se negó

de nuevo a depositar el móvil. A preguntas de la Defensa el testigo manifestó que, si conocía la existencia de la Norma Técnica 02117 "SEGURIDAD EN DISPOSITIVOS MÓVILES" de febrero de 2017, estableciendo el letrado una presunta contradicción con la declaración del testigo en fase instructora ante el Juzgado el 15 de diciembre de 2020. Así mismo dijo que desconoce si el resto de los comandantes de la guardia hace cumplir lo establecido en la repetida Norma Técnica, manifestando no obstante que no había inconvenientes para que el personal utilizara sus dispositivos en los periodos de descanso durante la prestación de la guardia. Por último, quedó perfectamente claro a la Sala las dudas que pudieran pesar a la defensa respecto de las fechas en las que se produjeron los hechos y la guardia que prestaba el testigo, toda vez que éste prestaba servicio de Comandante de la guardia de 8:00 horas del 28 de junio a 8:00 de 29 junio de 2020, y el servicio de la acusada era de 6:45 a16:30 horas del 29 de junio de 2020, por lo que el testigo era el encargado de dar las instrucciones para su ejecución.

Tercero

De la declaración del Cabo D. Fulgencio : a preguntas de la f‌iscalía manifestó que efectivamente el Sargento 1° Laureano le dio la orden tanto a la acusada como a su compañero el Soldado Fausto de que debían dejar el móvil en la taquilla. El Soldado Fausto cumplió la orden recibida, pero la acusada no lo hizo. El testigo se lo comunicó al Sargento Laureano y éste le reiteró dicha orden pero no la cumplió. A preguntas de la defensa, manifestó que tanto la acusada como él mismo no estaban destinados en la Unidad de Seguridad, aunque la guardia o servicio que...

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