ATSJ Cataluña 315/2022, 6 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Abril 2022 |
Número de resolución | 315/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Vía Laietana, 56
08003 - Barcelona
Núm Proc. Sala Contenciosa: Recurso SALA TSJ 3100/2020 - Recurso ordinario
N.I.G: 08019 - 33 - 3 - 2020 - 0004776
Sección Segunda
Recurso Ordinario nº 384/2020
Parte actora: Rodrigo
Representada por: RAQUEL FERNANDEZ ARAMBURU GIMENEZ
Parte demandada: DIRECCIÓ GENERAL D'ECONOMIA SOCIAL, EL TERCER SECTOR, LES COOPERATIVES I L'AUTOEMPRESA
Representada por: LETRADO DE LA GENERALITAT
A U T O Nº 315/2022 - (Secció: 26/2022)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Don Javier Bonet Frigola
Doña Montserrat Figuera Lluch
Doña María de los Ángeles Braña López
Doña Capilla Hermosilla Donaire
En la Ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil veintidos.
Dada cuenta; el escrito de la Procuradora Raquel Fernandez-Aramburu Giménez únase, y
ÚNICO.- Interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada ha reconocido en vía administrativa las pretensiones de la parte demandante; hecho que ha sido puesto en conocimiento de este Tribunal y del que se dió oportuno traslado a la parte recurrente por término de cinco días para alegaciones con el resultado que es de ver en autos.
Ha sido Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Doña Maria de Los Angeles Braña Lopez.
La pérdida sobrevenida de objeto es una forma de finalización anticipada del recurso contencioso que no se halla regulada en la LRJCA (Ley 29/98); fue acuñada por la jurisprudencia y luego acogida por el art. 22 de la LEC (Ley 1/00). El Tribunal Supremo la define como "aquella forma o modo de terminación del mismo que se fundamenta en la aparición de una realidad extraprocesal que priva o hace desaparecer el interés legítimo a obtener la tutela judicial pretendida. Es decir, se produce algún hecho o circunstancia que incide de forma relevante sobre la relación jurídica cuestionada y que determina que el proceso en curso ya no es necesario, en la medida en que la tutela solicitada de los tribunales ya no es susceptible de reportar la utilidad inicialmente pretendida, de suerte que no se justifica la existencia del propio proceso y éste debe concluir" ( STS de 14/03/2.011, rec. 511/2.009).
En la satisfacción extraprocesal de las pretensiones, en cambio, la Administración reconoce totalmente las pretensiones del demandante en vía administrativa. Por ello, la satisfacción extraprocesal y la pérdida del objeto del recurso se hallan en relación de causa a efecto: si la Administración reconoce, al margen del proceso, la totalidad de las pretensiones que el demandante está ejerciendo en él, el proceso queda vacío de contenido por desaparición de su objeto, y debe finalizar anticipadamente, sin que proceda dictar sentencia sobre el fondo; así lo dice, p. ej., la STS de 28/12/2.005 (rec. 6083/2.002). No sucede lo mismo, en cambio, a la inversa, ya que existen diversos supuestos de pérdida del objeto del proceso que no traen causa de una satisfacción extraprocesal (p. ej., cuando el acto administrativo recurrido ha sido ya anulado por una sentencia firme anterior).
La satisfacción extraprocesal de las pretensiones produce, por tanto, una pérdida sobrevenida del objeto del proceso, pero es una figura distinta y dotada de una regulación propia; como dice la STS de 21/10/2.009 (rec. 3631/2.006), "ambas son manifestaciones diferentes de que el proceso ha perdido su interés al objeto de obtener la tutela judicial pretendida". La diferencia estriba en que la satisfacción extraprocesal de las pretensiones resulta de la voluntad de la Administración que, como dice este artículo, reconoce "totalmente" y en vía administrativa las pretensiones del demandante, mientras que la pérdida sobrevenida del objeto del recurso se deriva de un hecho ajeno a la voluntad de la Administración, como también lo es de la voluntad del recurrente. En el mismo sentido se pronuncian las SSTS de 14/03/2.011 (rec. 511/2.009); de 20/01/2.013 (rec. 2789/2.010); de 07/10/2.013 (rec. 247/2.011); y de 03/12/2.013 (rec. 2120/2.011).
La extinción sobrevenida del objeto del proceso es, por tanto, ajena a...
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