SAP Málaga 101/2022, 25 de Marzo de 2022

PonenteLUIS MIGUEL MORENO JIMENEZ
ECLIECLI:ES:APMA:2022:1271
Número de Recurso71/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución101/2022
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 71/2022

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 75/2019

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 4 DE MÁLAGA

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 101/2022.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

DÑA. JUANA CRIADO GÁMEZ

En la ciudad de Málaga, a 25 de marzo de 2022.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los presentes Autos de Rollo de Apelación número 71/2022, correspondientes al Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga con el número 75/2019, sobre delito contra la salud pública y defraudación eléctrica, a la vista de los recursos de apelación interpuestos, respectivamente, por el procurador Sr. García Agüera, en nombre y representación de Benedicto, mediante escrito fechado 24 de febrero de 2022 y por la procuradora Sra. Martínez Galindo, en nombre y representación de Ángel, mediante escrito fechado 25 de febrero de 2022, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador Sr. García Agüera, en nombre y representación de Benedicto, mediante escrito fechado 24 de febrero de 2022 y por la procuradora Sra. Martínez Galindo, en nombre y representación de Ángel, mediante escrito fechado 25 de febrero de 2022 se interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2021 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga, respecto

de los que formuló impugnación el Ministerio Fiscal mediante informe de fecha 10 de marzo de 2022, sentencia

en la que,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que, en el mes de abril del año 2017, el Puesto de la Guardia Civil de Mijas inició una investigación relacionada con el cultivo de sustancias estupefacientes, concretamente marihuana del tipo indoor-intensivo, que se centró en la vivienda sita en el Complejo DIRECCION000, DIRECCION001, CALLE000 nº NUM000, antiguo nº NUM001

, casa unifamiliar aislada del término municipal de Mijas. Tras recabar suf‌icientes indicios de la utilización del citado inmueble para el cultivo de cannabis sativa, tales como fuerte olor a dicha sustancia, ventanas del inmueble cerradas y selladas con malla, conducto de ventilación sin rejilla, instalación eléctrica sin contador, fuerte ruido provocado por extractores de aire, el grupo policial actuante solicitó autorización para proceder a la entrada y registro del citado domicilio, siendo autorizada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Fuengirola en virtud de Auto de fecha 2 de mayo de 2017. Dicho inmueble constituía el domicilio del acusado Benedicto y en el mismo estaba residiendo de forma temporal la acusada Alicia, excónyuge del acusado Benedicto .

De las diligencias practicadas se evidencia que en el interior del citado domicilio, concretamente en la zona del garaje, se había instalado un laboratorio destinado a la producción de marihuana en la modalidad indoor, que disponía de un sistema para impedir la detección de olores mediante la instalación de generadores de ozono, desodorizadores, extractores y generadores de iones negativos.

Fruto de la diligencia de entrada y registro practicada, se aprehendieron 31.730 gramos brutos de cannabis, con un peso neto de 13.507 gramos y una riqueza del 12,2% según la lista I y IV de la CU 1961, ascendiendo su valor en el mercado ilícito, por aplicación de las tablas elaboradas por la Of‌icina Central Nacional de Estupefacientes (OCNE), a 18.896,29 €. Asimismo se intervinieron útiles destinados a la elaboración y preparación de la sustancia intervenida como la conveniente maquinaria para extracción de aire, abonos y maquinaria de trituración.

De lo actuado se constata además que el domicilio referido carecía de cualquier tipo de contrato para el suministro de energía eléctrica, encontrándose conectado a la red eléctrica sin autorización alguna. Dicha acción ha provocado un perjuicio económico a la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L.U. por la instalación de 10 ventiladores de 40 W, dos aires acondicionados de 4500 W, dos extractores y 30 lámparas de 600 W con sus reactancias, valorado, por aplicación del RD 1955/2000, en la cuantía de 22.824,68 euros.

De la prueba practicada resulta acreditado que el acusado Benedicto, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados por la comisión de dos delitos contra la salud pública, era el encargado de la plantación de marihuana indoor, sustancia estupefaciente que, dadas las circunstancias concurrentes, iba a ser destinada a su ilícita distribución a terceras personas. Del mismo modo el acusado Ángel, condenado ejecutoria por sentencia f‌irme de fecha 16/02/2016 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, sección de Algeciras, a la pena de cuatro años de prisión y multa proporcional por importe de 3.000.000 € como autor penalmente responsable de un delito de tráf‌ico de drogas sin grave daño a la salud previsto en el artículo 369 del Código Penal; así como por sentencia f‌irme de fecha 01/07/2015 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras, a la pena de 8 meses de prisión y multa proporcional por importe de 440 € como autor penalmente responsable de un delito de tráf‌ico de drogas del artículo 368 del Código Penal,participaba de forma activa, coordinada y en connivencia con el acusado Benedicto, en el desarrollo de la plantación de marihuana del tipo indoor-intensivo con la consecuente defraudación de suministro eléctrico.

Respecto del acusado Nemesio, pese a constar empadronado en la vivienda sita en el Complejo DIRECCION000, DIRECCION001, CALLE000 nº NUM000, antiguo nº NUM001, del término de Mijas, y conocer personalmente al resto de acusados, no ha resultado debidamente probada su participación en el delito contra la salud pública y de defraudación de f‌luido eléctrico objeto de enjuiciamiento. Del mismo modo, pese a resultar adverado que la acusada Alicia, excónyuge del acusado Benedicto, se hallaba residiendo de forma temporal en el inmueble referido - DIRECCION001 - durante el mes de abril de 2017, sin embargo no resulta suf‌icientemente acreditada su participación en los delitos investigados.",

en su Fallo se decía: "QUE DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Benedicto como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA -en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia-, tipif‌icado en los artículos 368.1° inciso segundo y 369.5ª del Código Penal y de un delito de DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO del artículo 255.1.3º del Código Penal, concurriendo la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P., a las siguientes penas:

- por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA la pena de de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SETENTA Y CINCO

MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (75.585,00) EUROS, con TREINTA (30) DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53.2 del Código Penal.

- por el delito de DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO la pena de TRES (3) MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS (6) EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 C.P. en...

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