STSJ Cataluña 4285/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4285/2022
Fecha15 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2020 - 8012975

EMA

Recurso de Suplicación: 1304/2022

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 15 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4285/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol, Isidoro, Iván, Jacobo, Jon, Juan, Justiniano y Leopoldo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 9 de noviembre de 2021, dictada en el procedimiento nº 260/2020 y siendo recurrida CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2021, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Imanol, D. Isidoro, D. Iván, D. Jacobo, D. Jon, D. Juan, D. Justiniano, y D. Leopoldo contra CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, S.A. (COTRONIC), absolviendo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Los actores, D. Imanol, D. Isidoro, D. Iván, D. Jacobo, D. Jon, D. Juan, D. Justiniano, y D. Leopoldo, vienen prestando servicio en la empresa CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, S.A. (COTRONIC), mediante contrato de trabajo indef‌inido, categoría profesional de Of‌icial 1ª Instalador, a tiempo completo (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Resulta de aplicación el convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (BOE núm. 304 de 19.12.2019).

TERCERO

La empresa demandada, mediante escrito de 21.02.2020, que se da por reproducido, notif‌icó a los actores la decisión de sancionarles, por la comisión de faltas laborales, imputando los siguientes hechos: "El pasado 14 de febrero entregó en mano un correo electrónico remitido a diferentes destinatarios sobre problemas en la operativa de servicio. En concreto, en el correo se indica, en términos generales, que las condiciones meteorológicas eran adversas y que no era posible realizar la actividad con normalidad. Revisada la actividad de ese día, comprobamos que no ha realizado ni una sola orden de servicio en toda la jornada laboral. Es decir, Vd. unilateralmente decidió que se activaba el protocolo de condiciones meteorológicas adversas, no justif‌ica, ni habla con su encargado para informarle de la situación y por tanto no hay ratif‌icación por parte de su encargado para que se paralicen los trabajaos. No sigue los procedimientos establecidos para este tipo de situaciones y se permite la licencia de decidir cuándo y cómo deja de trabajar. Estos hechos no son aislados, no se ha puesto en riesgo su vida o su integridad física, y en ningún caso se justif‌ica el que no realizase ninguna orden de servicio por las condiciones meteorológicas.

... Calif‌icar la falta de GRAVE, e imponerle la sanción de AMONESTACIÓN POR ESCRITO, a tenor de lo previsto en el art. 47.h) del Convenio Colectivo Estatal de la industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal". (docs. anexos a la demanda)

CUARTO

La empresa demandada emitió listado de órdenes de servicio para el día 21.01.2020, en el que se incluían trabajos en las localidades de Vic y Berga, entre otras, de la provincia de Barcelona, en las que se detallaban hasta 89 órdenes de trabajo, comprendido tanto por trabajo exterior, como trabajo interior.

De dichas órdenes de trabajo se llevaron a cabo 62, correspondiendo el resto a servicios que debían ser prestados por los actores (doc. 4 de la parte demandada, declaración testif‌ical de D. Jose Ramón, Encargado en el momento de los hechos, que merece credibilidad a este Juzgador).

QUINTO

La empresa dispone de un "Protocolo para la comunicación de condiciones meteorológicas adversas", en el que se establecen las siguientes medidas: "Para realizar trabajos en altura, debemos de tener en cuenta las condiciones meteorológicas adversas. No se deben realizar estos trabajos si las condiciones atmosféricas, sobre todo viento, así lo aconsejan. Como regla general no se trabajará si hay presencia de hielo, o si la velocidad del viento es superior a 50 km/h.

  1. Dicho protocolo solo se activará exclusivamente cuando un trabajador previamente hubiese comunicado a su encargado que se encuentra en condiciones climatológicas adversas y éste no hubiese adoptado las medidas oportunas.

b) Se elegirán dos personas, una Representación de la empresa y otra Representación legal de los trabajadores y su función será la de comunicar la adopción de las medidas oportunas en materia de prevención a la mayor brevedad posible. En caso de que alguna de ellos se encuentre ausente, en su defecto, se tratará con cualquier miembro del CSS.

c) En el caso que los dos representantes no alcanzasen un acuerdo sobre las medidas urgentes de prevención que se deban adoptar. Se acudirá a la autoridad laboral para que resuelva acorde a la ley.

d) La comunicación entre las personas elegidas se realizará de la forma más efectiva posible, primeramente, telefónicamente y posteriormente a través de correos electrónicos, con copia en todos los casos, al Comité de Seguridad y Salud de Cotronic." (docs. 45 y 46 de la parte demandada)

SEXTO

1.- En fecha 14.02.2020, la representación legal de los trabajadores, hizo entrega a la empresa, de los correos electrónicos que los actores remitieron a la empresa los días 21 y 22 de enero de 2020, en los que se indicaba no poder realizar el trabajo asignado por las condiciones meteorológicas adversas.

  1. - Ese mismo día, la empresa emitió comunicaciones a los trabajadores en las que les informaba que estaban comprobando el incumplimiento de sus obligaciones, en relación con la prestación de servicio, al no cumplir las órdenes de servicio asignadas, recordando que no se pueden paralizar los trabajos si no se ha seguido el procedimiento establecido, e informando que como consecuencia de la transgresión de la buena fe, y otros incumplimientos que se estaban produciendo, iban a obligar a la empresa a tomar medidas disciplinarias, solicitando que cesaran en su actitud. (bloques 5 y 11 de la parte actora).

SÉPTIMO

1.- El día 21.01.2020, el Comité de empresa envió dos correros electrónicos a los trabajadores:

  1. El primero a las 09:39 h., en el que consta el siguiente mensaje: "MUY IMPORTANTE Buenos días compañeros. Os recordamos que para la ACTIVACIÓN PROTOCOLO PARA LA COMUNICACIÓN DE CONDICIONES METEOROLÓGICAS ADVERSAS, es IMPRESCINDIBLE que:

    1. Primero comuniquéis a vuestro encargado telefónicamente que os encontráis en una situación de condiciones meteorológicas adversas.

    2. Enviad mail a vuestro encargado con copia a Zulima ( DIRECCION000 ) y al Comité (comité cotronicbarcelona@yahoo.es)

    A partir de ese momento, el Comité de empresa podremos actuar al respecto.

    TODOS LOS TRABAJADORES QUE OS ENCONTRÉIS EN UNA ZONA CON CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS ADVERSAS (LLUVIA, NIEVE, HIELO, FUERTES VIENTOS) TENÉIS QUE ENVIAR ESTE CORREO INMEDIATAMENTE"

  2. El segundo a las 10:16 h., en el que consta como asunto "IMPORTANTE: ACTIVACIÓN PROTOCOLO PARA LA COMUNICACIÓN DE CONDICIONES METEOROLÓGICAS ADVERSAS", con el siguiente mensaje: "ACLARACIÓN IMPORTANTES: Tenéis que enviar el mail cuando lleguéis al cliente y SOLAMENTE cuando tengáis que realizar trabajos en exteriores. Previamente recordad que debéis llamar al encargado correspondiente".

    1. - El día 21.01.2020 el Comité de empresa remitió correo electrónico a Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del siguiente tenor literal: "Nos ponemos en contacto con usted porque nuevamente la empresa en un día tan complicado como ha sido hoy en medio del temporal "Gloria" ha decidido unilateralmente modif‌icar la zona de trabajo de los trabajadores de Barcelona Capital hacia las zonas de Vic/Berga.

    Nada tiene que ver con los trabajadores que ya fueron denunciados por los delegados de prevención de Cotronic y que f‌inalmente la empresa comenzó a darles ropa de protección contra el frío (todavía pendientes algunos) por requerimiento suyo, sino muchos trabajadores más.

    Entendemos que enviar todo este nuevo personal sin ropa de protección contra el frío hacia estas zonas en medio del temporal es un nuevo pulso contra el recurso propio de Cotronic y contra la ITSS donde nuevamente se demuestra que la empresa está obrando de mala fe". (bloque 8 de la parte actora)

OCTAVO

1.- Los trabajadores no activaron los días 21 y 22 de enero, el "Protocolo para la comunicación de condiciones meteorológicas adversas", ni realizaron aviso alguno a los respectivos Encargados, a f‌in de activar el mismo, tal y como se establece en el indicado Protocolo.

  1. - La empresa no emitió ninguna orden de servicio, a f‌in de realizar durante dichos días, exclusivamente trabajos en interior. ( declaración testif‌ical de D. Jose Ramón, Encargado en el momento de los hechos, que merece...

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