Sentencia nº 4/2022 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 21 de Marzo de 2022
Ponente | JOSE LUIS HERRERO GARCIA |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª |
ECLI | ECLI:ES:TMT:2022:32 |
Número de Recurso | 5/2019 |
TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO
Resumen:
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al Sargento D., por el delito de contra la eficacia en el servicio, previsto y penado en el artículo 77.2 del Código Penal Militar, en razón al que venía siendo acusado.
Auditor Presidente
Coronel Auditor
D. José Luis Herrero García
Vocal Togado
Teniente Coronel Auditor
D. José Antonio López Arauzo
Vocal Militar
Comandante del Ejército de Tierra
D. Gonzalo de Carranza Arcas
EN NOMBRE DEL REY
El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores/as mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le confiere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente
S E N T E N C I A Nº 4 /2022
En Barcelona, a 21 de marzo de 2022.
Se ha visto en juicio oral y público, ante esta Sala el Sumario 32/05/19, procedente del Juzgado Togado Militar Territorial número 32, con sede en Zaragoza, seguido contra el Sargento de la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. Jacinto por un presunto delito "Contra la eficacia del servicio" previsto y penado en el artículo 77-2 del Código Penal Militar.
El procesado Sargento del Ejército de Tierra D. Jacinto, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1990, en Alfamén (Zaragoza), hijo de Julio e Ana, ingresó en las Fuerzas Armadas el día 29 de septiembre de 2008, sin antecedentes penales ni disciplinarios y destinado en la fecha de autos en el Batallón de Zapadores XVI de Tenerife.
El acusado ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, sin que conste en autos la adopción de medida privativa de libertad de naturaleza alguna, en relación a los hechos objeto del presente procedimiento en el que han sido partes el Fiscal Jurídico Militar, la acusación particular ejercida, en nombre de los familiares (madre y hermanos) del fallecido, por el Letrado D. Juan Manuel García-Gallardo
Gil-Fournier, el acusado, que ha sido defendido en el acto de la vista por la Letrada Dña. Ana Magrazó Palos y el Abogado del Estado al actuarse contra la Administración General del Estado como responsable civil subsidiario.
Actúa como como ponente para la redacción de esta sentencia, que recoge el parecer de la Sala, el Coronel Auditor Presidente del Tribunal Militar Territorial Tercero D. José Luis Herrero García.
Leído en audiencia pública por el Secretario Relator el apuntamiento de la Causa, recibida declaración voluntaria y no jurada al procesado una vez informado de sus derechos a no declarar y a no confesarse culpable, practicada la prueba documental, pericial, oídos los testigos propuestos por las partes, los informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar, de la Acusación particular, de la Defensa, del responsable civil subsidiario, y finalmente oído al acusado, se dicta, previa deliberación y votación, sentencia con arreglo a los siguientes:
A N T E C E D E N T E S PROCESALES
Las presentes actuaciones se iniciaron como Diligencias Previas 32/09/18, por Auto de fecha 10 de octubre de 2018.
Por Auto de 15 de abril de 2019 del Juzgado Togado Militar Territorial nº 32, se acordó el archivo de las Diligencias Previas 32/09/18, al estimar el Juez Instructor que los hechos no eran constitutivos de delito, recurrido en apelación por el Ministerio Fiscal, con adhesión al recurso por parte de la acusación particular, este fue estimado por el Tribunal Militar Territorial Tercero por Auto de 6 de Junio de 2019, en el que se acordó la elevación de las actuaciones a Sumario y su continuación conforme a derecho. En consecuencia, por Auto del Juzgado instructor de 13 de agosto de 2019, se acordó la elevación de las actuaciones a Sumario, no obstante con propuesta de sobreseimiento definitivo para el Sargento Jacinto, por seguir considerando que los hechos derivados de su conducta no eran constitutivos de delito por idénticas razones que las argüidas en la fundamentación del Auto de archivo, propuesta a la que se adhirió la defensa del investigado.
Por Auto de 28 de octubre de 2018, este Tribunal Territorial Tercero se acordó desestimar la propuesta efectuada por el instructor, fundamentando su decisión en el hecho de que debe de ser en el plenario donde se determine la existencia o no de imprudencia en el comportamiento desplegado por el investigado, interesando el procesamiento del Sargento Jacinto .
El Juzgado Togado Militar Territorial nº 32, mediante Auto de fecha 10 de diciembre de 2019, acordó declarar procesado al Sargento D. Jacinto, como presunto autor de un delito contra la eficacia del servicio de los previstos y penados en el artículo 77- 2 del Código Penal Militar, así como su libertada provisional. Resolución judicial que fue confirmada por este Tribunal en Auto de 29 de enero de 2020 al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el referido Auto de procesamiento por la representación Letrada del procesado.
Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 18 de febrero de 2020, que fue aprobado por Auto de este Tribunal de fecha 15 de junio de 2020. Auto de aprobación de la conclusión de Sumario que fue confirmado por este Tribunal, mediante Auto de 22 de julio de 2020, al resolverse el recurso de súplica interpuesto por la Defensa del procesado contra aquella resolución judicial.
Una vez abierto juicio oral se formularon conclusiones provisionales por el Fiscal Jurídico Militar, la Acusación particular, la Defensa del encausado y la Abogacía del Estado, acordándose por Auto, de fecha 8 de abril de 2021, la admisión de las pruebas propuestas por las partes.
Por Providencia de fecha 2 de junio de 2021 se señalaron para la celebración de la vista los días 5 y 6 de abril de 2021, solicitándose por la representación procesal del procesado la suspensión de la vista dada la imposibilidad del mismo para estar presente en ella al formar parte del contingente Libre Hidalgo XXXV desplegado en el Líbano desde mayo a diciembre del año 2021. Vista que quedó pendiente de nuevo señalamiento por Providencia de 8 de junio de 2021.
Por nueva Providencia de 11 de noviembre de 2021 se procedió a señalar como fechas de celebración de la vista los días 9 y 10 de marzo de 2022, fechas en las que se ha celebrado la vista oral con el resultado que consta en acta y que seguidamente se expresa.
T ERCERO .- Terminada la práctica de la prueba en la vista, las partes personadas pudieron ratificar o modificar sus conclusiones, y todos ellos emitieron los informes a que hace referencia el párrafo 2º del art. 314 de la Ley Procesal Militar.
Finalmente, antes de dar por conclusa la vista, se confirió la última palabra al acusado.
H E C H O S PROBADOS
Resulta probados y así expresamente se declara como probados los siguientes hechos:
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Durante el inicio del módulo específico de montaña estival del LXXIV Curso de Montaña se programó, desde el 27 de septiembre al 9 de octubre de 2018, la realización de diferentes temas tácticos en los valles de Aragón, Acumer, Aisa, Aragüés, alternando, durante los mismos, prácticas de supervivencia.
En el Apartado 5. "Ejecución" del TAC P04,P05, P06 y P07 Temas Tácticos del 27 de septiembre al 9 de octubre de 2018 en Montaña del LXXIV Curso de Montaña, se señalaba lo siguiente: "El curso realizará un ejercicio en ambiente de montaña estival de 13 días de duración realizando diferentes temas tácticos: ataque a un objetivo habiendo franqueado un paso técnico (vía ferrata), supervivencia, evasión, extracción, toma de Collado y ataque sobre un objetivo después de una aproximación por montaña"
Y en el Apartado 6.3. "Calendario" del referido TAC P04, P05, P06 y P07, se establecía: "el día 9 de octubre de 2018, en una Acción directa sobre el objetivo en "Batiellas", con un ejercicio de fuego real que consistía en tomar una posición ocupada por el enemigo, con la misión de destruir un ficticio centro de comunicaciones"
Este último tema táctico programado, ejercicio con fuego real consistente en un ataque sobre un ficticio o simulado centro de comunicaciones en el Campo de Tiro de Batiellas, después de una aproximación por montaña, aparecía desarrollado en el documento (FRAGO) nº 4 (I Sc CZM/1º/I).
Ejercicio táctico que partía de la existencia de unas fuerzas enemigas en Batiellas, donde éstas tenían desplegado un centro de trasmisiones (en concreto se hablaba de un relé automático) y un destacamento donde se alojaba un pelotón en condiciones de mínima defensa, contando éstas únicamente con armamento ligero, existiendo un binomio de dicho pelotón que realizaba el itinerario entre el relé y el destacamento.
Las fuerzas propias en tal ejercicio era una Sección de CZM (Unidad ejecutante), teniendo esta Sección la misión de realizar el día 9 de octubre de 2018, tras una previa infiltración o aproximación por montaña, un ataque sobre la posición del enemigo en Batiellas destruyendo al enemigo allí presente y a sus medios de transmisiones, consolidando y ocupando posteriormente el objetivo.
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El ejercicio fue planificado, previsiblemente por el Teniente Luis Pedro, alumno del Curso que ejercería en el ejercicio táctico como Jefe de la I Sección CZM, bajo la supervisión del director del ejercicio, el Capitán profesor Jose Ignacio .
En tal planificación se estableció una organización operativa, consistente en un Mando, el Jefe de la I Sección de CZM, ejercida por el referido alumno (el Teniente Luis Pedro ), y varios Equipos (el de Apoyo al mando, el de Asalto, el de Tiradores y el de Demolición) y un jalonador. Estando designado, como Jefe del Equipo de Demolición el Sargento Jacinto . Equipo que iba a estar bajo la supervisión del profesor del Curso el Sargento 1º (actual Brigada) Bienvenido .
El ejercicio se iniciaría con un...
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