SAP Barcelona 421/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2022
Fecha30 Junio 2022

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120188092694

Recurso de apelación 650/2020 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 71/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012065020

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012065020

Parte recurrente/Solicitante: EUROSPECTACLES, SARL

Procurador/a: Paloma Isabel Cebrian Palacios

Abogado/a: JOSE ARTURO HIDALGO PENA

Parte recurrida: PRISMA ARTES GRAFICAS, S.L.U.

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: LIDIA HORTELANO GIL

SENTENCIA Nº 421/2022

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 30 de junio de 2022

Ponente : Miguel Julián Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 71/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Paloma Isabel Cebrian Palacios, en nombre y representación de EUROSPECTACLES, SARL contra Sentencia de fecha 11 de febrero de 2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de PRISMA ARTES GRAFICAS, S.L.U..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de reclamación de cantidad presentada por la empresa PRISMA ARTES GRÁFICAS S.L.U., bajo la representación procesal del Procurador Don Jaime Luis Aso Aroca bajo la asistencia letrada de Doña Lidia Hortelano Gil y como parte demandada la entidad mercantil EUROESCTACLES S.A.R.L., bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales Doña Paloma Cebrian Palacios con la asistencia letrada de Don José Arturo Hidalgo Pena; y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, a abonar a la actora el importe de treinta y tres mil sesenta y dos euros con cero ocho céntimos de euro (33.062,08 euros), más los intereses del fundamento de derecho cuarto de la presente Sentencia, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17 de junio de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 11 de febrero de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, Barcelona, en el curso del procedimiento ordinario 71/2019, estimaba la demanda planteada por PRISMA ARTES GRAFICAS SLU dirigida contra EUROESPECTACLES SARL condenando a esta a abonar a la actora la suma de 33.062,08 EUR más los intereses legales de la Ley 3/2004 asi como las costas causadas. Se formuló recurso de apelación por parte de EUROESPECTACLES SARL negando relación alguna con los encargos efectuados que considera corresponden a un tercero, PROMOCONCERT, sin que se haya acreditado el cumplimiento de lo pactado con esta, interesando su revocación. Evacuado el oportuno traslado, la representación de PRISMA ARTES GRAFICAS SLU solicitó la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La sentencia de instancia examina la documentación atinente a la ejecución de los trabajos encomendados a la actora, describe las comunicaciones desarrolladas a través de la misma persona Claudia que supervisaba los encargos efectuados tanto bajo la denominación de PROMOCONCERT SL como de EUROESPECTACLES SARL; destaca la misma resolución el documento 67 en el que inequívocamente la demandada, el 4 de diciembre de 2017 se compromete a realizar el pago de las facturas hoy reclamadas en el plazo de 90 días sin reserva de ninguna clase. Dicha conducta resulta afectada por la doctrina del Tribunal Supremo, expresada en su sentencia 257/2008, de 16 de abril, cuando examinando la ef‌icacia del reconocimiento de deuda, entendía que "... no comporta por sí mismo una alteración de la naturaleza de la obligación ..."; distinguiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR