SAP Toledo 687/2022, 25 de Mayo de 2022
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ECLI:ES:APTO:2022:1072 |
Número de Recurso | 216/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 687/2022 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
Rollo Núm. .................. 216/2020.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Torrijos.-J. Ordinario Núm........ 277/2019.- SENTENCIA NÚM. 687
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
Dª. CAROLINA HIDALGO ALONSO
En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 216/2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en el juicio ordinario núm. 277/2019, en el que han actuado, como apelante Juana, y Roberto, representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Faba YUebra; y como apelado, BANCO SANTANDER S.A representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Pérez Alonso.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Buceta Miller, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, con fecha 23/12/2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la entidad Banco Santander, SA, contra don Roberto y doña Juana, DECLARO resuelto el contrato de préstamo hipotecario de fecha 29 de junio de 2007 y su ampliación de 18 de agosto de 2011 celebrado entre las partes y vencida anticipadamente la obligación de pago total derivada del contrato.
DECLARO nula por abusiva la cláusula sexta relativa a los intereses de demora, en la que se establece que el tipo del interés de demora se obtendrá sumando seis puntos al tipo de interés remuneratorio vigente en cada momento.
CONDENO solidariamente a don Roberto y doña Juana a pagar a la actora la cantidad que resulte de deducir de los 324.341,39 euros reclamados, las cantidades cobradas por la actora en concepto de intereses de demora, debiendo devengar las cantidades no abonadas por los prestatarios únicamente el interés remuneratorio, cantidad que deberá determinarse en ejecución de sentencia tras la presentación por la entidad bancaria de una nueva liquidación de deuda. Condeno solidariamente a los demandados al pago de los intereses remuneratorios desde la fecha de la nueva liquidación hasta el completo pago de las cantidades debidas, intereses que, a partir de la fecha de la presente resolución, se incrementarán en dos puntos.
DECLARO que las cantidades objeto de condena podrán realizarse en ejecución de sentencia con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la actora.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Juana, y Roberto, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución..- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
:
Se recurre en apelación la sentencia de instancia que estimó en parte una demanda de juicio declarativo sobre resolución de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por el impago de los prestatarios, condenando al abono de la cantidad total adeudada sin aplicación del interés moratorio declarado nulo y calculada conforme al interés remuneratorio, pudiendo las cantidades objeto de condena realizarse en ejecución de sentencia con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la actora.
Se alega por la codemandada la improcedente inadmisión del escrito de contestación a la demanda, entendiendo que no fue correctamente emplazada y que además la inadmisión debió revestir forma de auto, y en cuanto al fondo del asunto se alega la abusividad de la clausula de la escritura por la que se obligó a los prestatarios a consentir que se cargara en la cuenta corriente el importe de 4.056para suscribir un contrato de seguro (clausula quinta) para cubrir los riesgos de su eventual insolvencia. Entiende la prestataria que la clausula es abusiva y se debe descontar el importe de la prima del seguro y además las cantidades que en virtud del mismo la prestamista tenga derecho a cobrar de la aseguradora.
Respecto a la extemporaneidad de la contestación a la demanda y el emplazamiento de la demandada nos remitimos a los razonamientos de la sentencia de instancia a fin de evitar inútiles reiteraciones, ante todo porque alegándose en ella la existencia de cláusulas abusivas y siendo las mismas apreciables de oficio, basta con su mera invocación e incluso sin ella para que el juzgado y la Sala tenga obligación de examinarlas, como de hecho así ha hecho el primero en el fundamentos jurídicos tercero a sexto de la sentencia.
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