SAN 15/2022, 22 de Julio de 2022

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:3640
Número de Recurso11/2019

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 11/2019.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Diligencias Previas nº 74/2015.

ÓRGANO DE ORIGEN : Juzgado Central de Instrucción nº 5.

SENTENCIA: 00015/2022

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

D. FERNANDO ANDREU MERELLES

Dª. Mª TERESA GARCÍA QUESADA

En la ciudad de Madrid, a 22 de julio de 2022

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Magistrados que al margen se indican, ha visto en Juicio Oral y Público la Causa seguida con el nº 11/2019, dimanantes de las Diligencias Previas nº 74/2015 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguida por los delitos continuados de cohecho activo y fraude a las administraciones públicas, contra los siguientes acusados:

D. Sebastián, nacido el NUM000 de 1945 y provisto de DNI n.º NUM001, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. José Melero y representado por la Procuradora, Dª. M.ª Jesús Mateo Herranz.

D. Torcuato, nacido el NUM002 de 1974 y provisto de DNI n.º NUM003, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Mariano Garfías Espejo y representado por la Procuradora, Dª. Rosa Sorribes Calle.

D. Jose Carlos, nacido el NUM004 de 1939 y provisto de DNI n.º NUM005, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, Defendido por el Letrado, D. Jacob Barroso Morán y representado por la Procuradora, Dª Matilde Marín Pérez.

D. Carlos María, nacido el NUM006 de 1959 y provisto de DNI N.º NUM007, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Jacob Barroso Morán y representado por la Procuradora, Dª Matilde Marín Pérez.

D. Luis Enrique, nacido el NUM008 de 1954 y provisto de DNI N.º NUM009, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Emilio Moreno de Llamas y representado por el Procurador D. Jorge Deleito García.

D. Juan Pedro, nacido el NUM010 de 1952 y provisto de DNI n.º NUM011, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Álvaro Moreno Odero y representado por el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña.

D. Abel, nacido el NUM012 de 1943 y provisto de DNI n.º NUM013, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Álvaro Moreno Odero y representado por el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña.

D. Alfonso, nacido el NUM014 de 1965 y provisto de DNI n.º NUM015, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Pablo Luna Quesada y representado por la Procuradora, Dª Rosa Martínez Serrano.

D. Aquilino, nacido el NUM016 de 1972 y provisto de DNI n.º NUM017, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Antonio Fernández Quirós y representado por la Procuradora, Dª Laura Argentina Gómez Molina, y

D. Baltasar, nacido el NUM018 de 1974 y provisto de DNI n.º NUM019, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Antonio Illana Conde y representado por la Procuradora, Dª Rosa Martínez Serrano.

Han intervenido como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, y como acusación particular la Abogacía del Estado, y la Diputación de Sevilla, defendida y representada por el Letrado, D. Carlos Seco Gordillo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. José Antonio Mora Alarcón, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 7 de julio de 2015 se incoaron por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 las diligencias previas 74/2015, como consecuencia de la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla de sus diligencias previas 4720/2013 (iniciadas el 1 de julio de 2013) por auto de 09/06/2015.

SEGUNDO

Mediante auto de 9 de febrero de 2017 se acordó la formación de la pieza separada denominada "PIEZA SEPARADA ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS E INSULARES". Mediante auto de 20 de julio de 2017 se acordó la transformación en procedimiento abreviado de la presente causa.

TERCERO

Se dictó auto de apertura de juicio oral de 15 de febrero de 2019, y tras la presentación de los escritos de acusación y defensa, se remitieron las actuaciones para su enjuiciamiento.

CUARTO

En las cuestiones previas, se presentaron por el Ministerio Fiscal los siguientes acuerdos de conformidad:

- Con Aquilino, por el que tanto su representación como el Ministerio Fiscal, consideraron prescritos los delitos de los artículos 425 y 426 que se les imputaba.

- Con Abel y Juan Pedro, por el que tanto su representación como el Ministerio Fiscal consideraron prescritos los delitos de los artículos 425 y 426 que se les imputaba.

- Con Luis Enrique, por el que tanto su representación como el Ministerio Fiscal consideraron prescrito el delito previsto en el 426 que se le imputaba.

- Con Jose Carlos, por el que tanto su representación como el Ministerio Fiscal consideraron prescrito el delito previsto en el 426, en relación con el artículo 74, que se le imputaba.

- Con Sebastián, por el que tanto su representación como el Ministerio Fiscal, consideraron prescritos los delitos de los artículos 425 y 426 que se les imputaba.

- Con Alfonso, por el que tanto su representación como el Ministerio Fiscal consideraron prescrito el delito previsto en el 425 que se le imputaba.

La Abogacía del Estado se adhirió a la conformidad alcanzada con Sebastián y respecto al delito de cohecho con Jose Carlos .

Por la representación de la Diputación de Sevilla, que no había efectuado en su día escrito de acusación, se anunció que se haría en la fase de conclusiones def‌initivas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal realizó la siguiente calif‌icación def‌initiva de hechos y penas:

- Se ratif‌icaron las conformidades alcanzadas con los acusados Aquilino, Abel y Juan Pedro, Luis Enrique, Jose Carlos, Sebastián, y Alfonso, reconociendo prescritos los hechos que se les imputaba.

- A Torcuato, como autor de un delito de cohecho impropio, cometido por funcionario público, (en su redacción anterior a la LO 1/2015, por resultar más benef‌icioso) solicitó se le impusiera una pena de 6 meses de prisión y dos años de inhabilitación especial.

- A Carlos María y Baltasar, como autores de dos delitos continuados de cohecho activo, cometidos por funcionario público, artículo 420 (en su redacción anterior a la LO 1/2015, por resultar más benef‌icioso) en relación con el artículo 74 del Código Penal a imponer en su grado mínimo por concurrir la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, o subsidiariamente, de dos delitos de cohecho impropio, a una pena de 6 meses de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 63 del Código Penal e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años. Costas en proporción a las conductas imputadas y comiso de las dádiva y dinero entregados.

SEXTO

La acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado formuló las siguientes conclusiones def‌initivas, ratif‌icó los acuerdos llegados con el Ministerio Fiscal y solicitó para los otros acusados:

- Torcuato, como autor de un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, con la pena impuesta en su mitad inferior a las solicitadas en su escrito de calif‌icación provisional.

Y como autor de un delito de fraude a las administraciones públicas, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, con la pena impuesta en su mitad inferior a las solicitadas en su escrito de calif‌icación provisional.

Costas, incluidas las de la acusación particular.

- Carlos María, como autor de un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, con la pena impuesta en su mitad inferior a las solicitadas en su escrito de calif‌icación provisional. Costas, incluidas las de la acusación particular.

Respecto a los acusados Sebastián y Jose Carlos, se adhirió al acuerdo alcanzado con el Ministerio Fiscal y los mismos respecto al delito de cohecho. No obstante, respecto de Jose Carlos, solicitó para el mismo como autor de un delito de fraude a las administraciones públicas, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6 y confesión tardía del artículo 21,7, la pena de prisión de 5 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años.

SEPTIMO

La acusación particular de la Diputación de Sevilla, que no había formulado escrito de acusación anteriormente, en el acto del juicio solicitó emitió calif‌icación jurídica diferenciada de las otras acusaciones, con la consecuencia que después se dirá.

OCTAVO

Las defensas de los acusados Baltasar, Aquilino, Alfonso, Abel, Juan Pedro, Luis Enrique, Carlos María, Jose Carlos, y Sebastián, sin perjuicio de ratif‌icar algunos de los acuerdos alcanzados con las acusaciones, solicitaron su libre absolución.

NOVENO

Tras el informe oral de las partes, y el uso de su derecho a la última palabra, de aquellos acusados que no lo habían renunciado, quedó el juicio visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. Actividad ilícita de la sociedad FITONOVO

    1.1. La sociedad FITONOVO realizó una actividad planif‌icada dirigida a adjudicarse por medios fraudulentos contratos públicos. Con este propósito, la dirección de FITONOVO SL creó una infraestructura tanto operativa como contable destinada a obtener contratos públicos irregulares, habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de contactos con determinados funcionarios o empleados públicos que les facilitaban dicha contratación, y creando una contabilidad paralela que se nutría...

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