SAP Madrid 395/2022, 17 de Junio de 2022

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIECLI:ES:APM:2022:8351
Número de Recurso810/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución395/2022
Fecha de Resolución17 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO ST 91 4934741

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0039129

Apelación Juicio sobre delitos leves 810/2022

Origen :Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 537/2021

Apelante: D./Dña. Paula

Procurador D./Dña. JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ

Letrado D./Dña. FELIPE SANCHEZ-CHIQUITO MORON

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 395/2022

En Madrid, a 17 de junio de 2022.

VISTO por Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, Magistrada de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el presente Rollo ADL núm. 810/2022: Juicio sobre delito leve núm. 537/2021, procedente del Juzgado de Instrucción número 36 de los de Madrid, seguido por usurpación, siendo parte apelante la acusada: Paula, representada por el procurador Sr. Ríos Fernández, con intervención del Ministerio Fiscal, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Con fecha 15/12/2021 se dicta sentencia núm. 332/2021 por el Juzgado de Instrucción núm. 36 de los de Madrid, cuya parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a Paula como autora criminalmente responsable de UN DELITO LEVE DE USURPACION DE INMUEBLE en grado de tentativa a la pena, de DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS, esto es, CIENTO

OCHENTA EUROS-180€- y al pago de las costas si las hubiere, debiendo apercibirse a la condenada que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

El importe de la condena deberá ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-0537.21

Que debo absolver y absuelvo de todo pronunciamiento en contra a María Rosario .

SEGUNDO

Notif‌icada, se recurre en apelación por la denunciada, y, elevadas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, se acuerda incoar recurso, formar rollo y designar Magistrada ponente, quedando a su disposición para resolución.

Se acepta la narración histórica de la sentencia de instancia, que queda como sigue:

HECHOS PROBADOS.

"ÚNICO.- Probado y así se declara que la tarde del día 26 de febrero de 2021 las denunciadas son sorprendidas en el interior del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, inmueble propiedad de Dª Eva María, al que habían accedido ese mismo día y ello sin consentimiento de la propiedad, siendo la intención de Paula establecerse en él, teniendo plena consciencia de que carecía de título que le habilitara para ello, sin que se haya probado error invencible en su conducta, ni estado absoluto de necesidad; María Rosario se hallaba en el interior del local porque estaba ayudando a Paula a limpiarlo, sin que se haya probado ánimo de ocupación."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Condenada la recurrente como autora penalmente responsable de un delito leve de usurpación de bien inmueble previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, se muestra disconforme, solicitando que se revoque la sentencia recurrida y se proceda al dictado de otra que le absuelva.

En síntesis, y en apoyo de sus pretensiones, se alega: "Infracción del principio de intervención mínima. Error en la valoración de la prueba con infracción del art. 24.2 CE por inexistencia de los elementos del tipo, sin que se acredite la voluntad contraria a tolerar la ocupación teniendo en cuenta que la acusada abandonó el inmueble en menos de una hora tras ser requerida por el hijo de la propiedad para su desalojo. Infracción del art. 62 CP, debiendo rebajarse la pena en dos grados que estaría comprendida entre 23 y 45 días de multa o entre 45 días y tres meses si solo se rebaja un grado, debiendo imponer la pena en su mínimo, en lugar de los dos meses que se aplican."

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita que se conf‌irme la sentencia.

SEGUNDO

Pues bien, los fundamentos en los que se basa la condena que se combate, resultan acertados, existiendo suf‌iciente prueba de cargo que permite declarar enervada la presunción de inocencia de la acusada.

En relación con el repetido tantas veces principio de intervención mínima, como venimos reiterando (vid v.gr. sentencias dictadas por esta Ilma. AP de Madrid, sec. 23ª, en Rec. ADL núm. 1653/2016, 61/17, 82/17, 1148/17, 1788/17, 79/18, 1225/2018, o las dictadas en Rec. ADL núm. 444/2019, 521/2019, 401/2020, 1246/2020, 1499/2020, 111/2021 o 479/2021, por esta misma sec. 2ª y entre tantas): "(...) La invocación del...

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