SAP Sevilla 200/2022, 31 de Marzo de 2022

PonentePATRICIA FERNANDEZ FRANCO
ECLIECLI:ES:APSE:2022:711
Número de Recurso9674/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución200/2022
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Audiencia Provincial de Sevilla

-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024

N.I.G. 4109143P20177000057

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 9674/2021

Negociado: V2

Autos de: Procedimiento Abreviado 77/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE SEVILLA

Apelante: Adelina

Procurador: ELADIO GARCIA DE LA BORBOLLA VALLEJO

Abogado: ROMAN CANO LUMERA

SENTENCIA Nº 200 / 2022

ILMAS SRAS.

MAGISTRADAS:

PILAR LLORENTE VARA

PURIFICACION HERNANDEZ PEÑA

PATRICIA FERNANDEZ FRANCO, Ponente

En la Ciudad de Sevilla a 31 de marzo de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio penal seguidos en el Juzgado de lo Penal número 10, que tiene su origen en el procedimiento abreviado número 177/2017 del Juzgado de Instrucción nº siete de Sevilla, por delito contra la seguridad del tráf‌ico, siendo recurrente Adelina

, representada por el Procurador señor García de la Borbolla Vallejo, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal asumiendo la ponencia - por jubilación del anterior ponente - la Magistrada Ilma. Sra. Doña Patricia Fernández Franco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2021 cuyo fallo es como sigue: "... Condeno a Adelina como responsable en concepto de autora, de un delito contra la seguridad

del tráf‌ico del artículo 384 inciso segundo del código penal, ya def‌inido, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad del artículo 53 del código penal en caso de impago y costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Adelina que fue admitido, habiendo interesado el Ministerio Fiscal su desestimación . Remitidas las actuaciones a esta Sala se formó Rollo para su deliberación y resolución, por lo que procede dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

" ... Resulta probado y así se declara que Adelina el día 22 de septiembre de 2017 condujo careciendo de permiso de conducción el vehículo con matrícula ....-HRD por las calles de Sevilla ...... ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente, Adelina, el pronunciamiento de condena dictado alegando : ausencia de tipicidad, error en la apreciación de la prueba al sostener que de las pruebas practicadas en el procedimiento, no queda suf‌icientemente acreditada que la conductora llevase el vehículo sin habilidades para ello o de forma imprudente, e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y vulneración del principio de individualización de la pena y proporcionalidad.

Por lo que se ref‌iere en primer término, a la alegación en cuanto a la falta de tipicidad del delito que en la recurrente efectúa al amparo del artículo 173.4 del código penal, hemos de entender en aras del derecho de defensa que tal alegación supone un error material pero, en cualquier caso, descendiendo a la lectura del cuerpo del recurso, se cuestiona en def‌initiva la aplicación de este precepto, a este respecto hemos de invocar el principio estricto de legalidad en el sentido de que, no corresponde a los jueces y tribunales sino cumplir y hacer cumplir la ley, siendo en este sentido claro el precepto del artículo 384 del código penal cuando en su inciso segundo se ref‌iere al que realizaré la conducción tras haber sido privado cautelar o def‌initivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujeron vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, sin que el tipo penal exija la generación de ningún tipo de peligro o riesgo para la conducción o poner de manif‌iesto que el conductor carezca de las habilidades y actitudes necesarias.

Pues bien en cuanto al primer alegato de la apelación, que alega una incorrecta subsunción de los hechos probados en el tipo al precisar de un riesgo grave y superior generado por el hecho de conducir para que supere el linde de la sanción administrativa y en base a que en este caso no se ha acreditado tal, el intenso debate que esta cuestión vino planteando en los últimos años con resoluciones y acuerdos contrarios entre Audiencia Provinciales queda zanjado en estos momentos por la doctrina jurisprudencial emanada del TS y nos limitaremos a recogerla para desestimar este alegato del recurso.

Así como señala la STS, Penal sección 1 del 22 de enero de 2018 dictada al ampro del nuevo recurso de casación de interés casacional por infracción de ley, al amparo de los artículos 847.1 b) (redactado conforme a la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modif‌icación de la LECrim para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales) y 849.1º de la LECrim, por inaplicación indebida del párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal . ( ROJ: STS 67/2018 - ECLI:ES:TS:2018:67 ) Sentencia: 32/2018 Recurso: 1001/2017 Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ :

"1 . 2 .- La cuestión suscitada en el presente recurso ha sido ya objeto de debate y respuesta en la sentencia núm. 369/2017, 22 de mayo, dictada por el Pleno de la Sala Segunda . Esta resolución es también consecuencia de un recurso del Fiscal del Tribunal Supremo contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, en aquel caso, su Sección Segunda. De ahí la conveniencia de una remisión in totum a lo allí resuelto.

A esta resolución han seguido otras dictadas por esta misma Sala que conf‌irman el criterio proclamado por el Pleno. Se trata de las SSTS 767/2017 de 28 noviembre ; 647/2017, 3 de octubre ; 570/2017, 17 de julio, 588/2017, 20 de julio ; y 715/2017, 17 de julio .

... En el caso enjuiciado, la cuestión planteada tiene sin duda interés casacional, en tanto que existe doctrina contradictoria de alguna Audiencia Provincial, e incluso lo resuelto choca frontalmente con lo ya declarado reiteradamente por esta Sala Casacional ....

1 . 3 . 2 .- Centrándonos ya en la cuestión que es objeto del presente recurso del Ministerio Fiscal, la controversia se reduce a determinar si el delito de conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción es un delito de peligro abstracto, que se consumaría con la mera conducción o, por el contrario, se trata de un delito de peligro concreto, que exigiría un peligro real para el bien jurídico protegido, esto es, la seguridad vial.

Que el bien jurídico protegido es la seguridad vial no suscita mucha discusión y, además, ya ha sido objeto de pronunciamientos por esta Sala Casacional (SSTS 91/2011, de 13 de febrero, 1032/2013, de 30 de diciembre, y 335/2016, de 21 de abril, entre otras). También se ha referido a tal bien jurídico el Tribunal Constitucional en STC 161/1997, de 2 de octubre, y la Fiscalía General del Estado, en su Circular 10/2011, de 17 de noviembre.

No nos extendemos, pues, más sobre esta cuestión.

El vigente artículo 384 del Código Penal, contiene la siguiente redacción: " El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en benef‌icio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o def‌initivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción ".

Este precepto es consecuencia de...

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