STSJ Cataluña 4444/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4444/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha22 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8015401

MC

Recurso de Suplicación: 1361/2022

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 22 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4444/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por PIMAN, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 15 de octubre de 2021 dictada en el procedimiento nº 329/2015 y siendo recurridos D. Jose Enrique y HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por la mercantil HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, SA, debiendo por ello DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose Enrique, frente a la mercantil HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, SA, debiendo absolver a la misma por falta de legitimación pasiva.

Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Jose Enrique, frente a la mercantil PIMAN, SA, y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al demandante la suma de 101.689,91 €, más

intereses legales desde fecha de la demanda hasta fecha de sentencia, y desde ese momento los intereses por mora procesal previstos en el art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- En Sr. Jose Enrique trabajaba por cuenta de la demandada PIMAN, SA, con antigüedad de 7 de octubre de 1997, con categoría profesional de operario de mantenimiento-supervisor, y base de cotización de

2.778,75 euros.

En fecha de 5 de diciembre de 2011 padeció un accidente de trabajo, en la factoria de PIMAN SILESIA, SP Z P P en Gliwice, Silésia (Polonia). Dicho accidente ha sido calif‌icado como accidente de trabajo. Las patologías derivadas de dicho accidente fueron de "fractura y heridas de dedos mano derecha (dominante) con secuelas de limitación de prensión y de pinza con déf‌icit de fuerza" (folio 359 y 548 del procedimiento judicial).

La causa del accidente conforme doc. 2 ramo prueba actora, informe de sistema de calidad de la empresa PIMAN, SA de fecha de 15 de diciembre de 2011, se extrae que "Durante el cambio del disco en la máquina de corte, el operario D. Juan Ramón puso en marcha accidentalmente la máquina provocando la proyección de la llave de apriete, la cual alcanzó al operario Jose Enrique ", analizando como causa del accidente "el no cumplimiento de las instrucciones parae l cambio de los discos de cortes" y como medida a implementar "realizar cursos periódicos de formación para los operarios", siendo el informe f‌irmado por el Administrativo D. Adriano (folio 386 del procedimiento judicial).

Del mismo modo el trabajador efectuó parte de accidente en fecha de 6 de diciembre de 2011, donde ref‌lejó que "Estaba un operario de Piman cambiando el disco de una tronzadora de columna, para cambiar dicho disco se necesita poner una llave ALLEN M12, del otro lado del disco y este operario arrancó la máquina con la llave puesta y empezó a vibrar y yo al verla fui a pasarela porque pensé que el disco estaba mal puesto y nunca pensé que dejó la llave puesta y esta llave me golpeó la mano derecha" (folio 549 del procedimiento judicial).

Como consecuencia del accidente de trabajo expuesto, el Sr. Jose Enrique inició proceso de IT en el periodo de 5 de diciembre de 2011 a 20 de septiembre de 2012 y recaída posterior en el periodo de 21 de septiembre de 2012 a 10 de diciembre de 2012 (folio 361 y 362 del procedimiento judicial). Fue declarado en situación de IT total por resolución de fecha de 11 de diciembre de 2012 (folio 358 del procedimiento judicial).

SEGUNDO

El trabajador Jose Enrique superó con calif‌icación de Apto cursos de Prevención de Riesgos Laborales de 4h y 5h en fecha de 3 de febrero de 2011, y otros cursos de 5h, 2h y 4h en fecha de 4 de febrero de 2011 (folios 387 a 391 y 446 a 500 del procedimiento judicial).

Consta superación del curso de Seguridad para Operarios y mandos intermedios de mantenimiento de fecha de 1 y 2 de agosto de 1996 (folio 440 del procedimiento judicial).

Consta que se hizo entrega de EPI en fecha de 1 de noviembre de 2010 (folio 393 y 442 del procedimiento judicial). Constan informes de Evaluación de Riesgos Laborales de los centros de trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) y de Viladecans (Barcelona) (folios 394 a 423 y 501 a 532 del procedimiento judicial).

Consta que se notif‌icó a la mutua FREMAP que en fecha de 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011 el trabajador D. Jose Enrique sería desplazado a Polonia (folio 553 del procedimiento judicial).

TERCERO

Consta que el trabajador Juan Ramón recibió curso de formación en fecha de 28 de febrero de 2002 a 30 de marzo de 2002 sobre Conductor de carretilla con propulsión eléctrica y de combustión interna (folio 552 del procedimiento judicial).

Consta que el trabajador Juan Ramón recibió curso de formación en fecha de 12 de abril de 2011 sobre Prevención de Riesgos laborales interna (folio 553 del procedimiento judicial).

Consta que el trabajador Juan Ramón recibió curso de formación en fecha de 11 de abril de 2011 sobre seguridad riesgos de accidentes, y los riesgos para la salud en condiciones de trabajo y emergencias (folio 554 del procedimiento judicial).

Consta un documento folio 555 y 556 de Formación de sobre máquina de sierra de disco de fecha de 26 de julio de 2002 sin que conste que el Sr. Jose Enrique ha sido receptor del mismo.

CUARTO

La mercantil demandada PIMAN, SA, tenía contrato con la entidad aseguradora HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, SA, clausulado que se da íntegramente por reproducido e incorporado a los presentes hechos probados (folios 570 a 589 del procedimiento judicial). La cláusula 11ª de las condiciones generales f‌ija que "en derogación de la cláusula sexta de las condiciones generales, la cobertura del presente seguro se amplía a la Responsabilidad Civil Legal de carácter extracontractual de los siniestros ocurridos y reclamados por todo el mundo salvo EEUU/Canadá y salvo para aquellas coberturas que establezcan

otro ámbito territorial concreto". Para esta cobertura será de aplicación la legislación vigente en el país en que ocurra el siniestro (folio 577 del procedimiento judicial). La cláusula derogada de las condiciones generales (folios 635 y 636 del procedimiento judicial) exponía que la cobertura prestada por el asegurador se extiendo y limita a los siniestros ocurridos en territorio español.....".

Respecto del Seguro de Responsabilidad civil de Explotación y Patronal, f‌ija la cobertura en su apartado 9ª, modif‌ica la cláusula de terceros de las condiciones generales y f‌ija el ámbito territorial de aplicación, que "La cobertura de la presente cláusula se limita a la Responsabilidad Civil de los siniestros ocurrido en el ámbito de España (folio 584 y 585 del procedimiento judicial).

Consta que la empresa PIMAN SILESIA SP Z O O tenía concertada póliza de aseguramiento de la actividad con la mercantil SOPCKIE TOWARZYSTWO UBEZPIECZENUIWE ERGO HESTIA, SA.

QUINTO

El intento de conciliación previo al procedimiento judicial se presentó en fecha de 19 de diciembre de 2013, llevándose a cabo la celebración del acto en fecha de 9 de abril de 2014, con el resultado de "sin avenencia" (folio 14 del procedimiento judicial). "

TERCERO

En fecha 12 de noviembre de 2021 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" ACUERDO: Haber lugar a completar la sentencia dictada en fecha de 15 de octubre de 2021, en el sentido de que tanto en el fundamento de derecho séptimo como en el fallo, ref‌lejar que el interés legal por mora computa desde demanda hasta sentencia (con exclusión del periodo de 9 de febrero de 2017 a 8 de mayo de 2018 que no devenga interés alguno). "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada PIMAN, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, D. Jose Enrique y HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte codemandada, PIMAN, S.A, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 378/2021, dictada el 15/10/2021 por el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona en los autos 329/2015, aclarada por auto de 12/11/2021, en cuya virtud:

* Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva de HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA)SEGUROS Y REASEGUROS, S.A desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Enrique, frente a la misma por falta de legitimación pasiva.

* Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Enrique, frente a la mercantil PIMAN, S.A y en condena a la demandada a abonar la actor la suma de 101.689,91 € mas los intereses legales desde la fecha de la demandada hasta la fecha de sentencia (con exclusión del período de 09/02/2017 a 08/05/2018)y desde la fecha de la...

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