SAP Toledo 135/2022, 25 de Mayo de 2022
Ponente | FLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ |
ECLI | ECLI:ES:APTO:2022:1073 |
Número de Recurso | 409/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 135/2022 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00135/2022
Rollo Núm. 409/2020
Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Toledo
J. Verbal Núm. 280/2019
SENTE NCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. MARÍA JIMENEZ GARCÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. PEDRO FELIX ÁLVAREZ DE BENITO
D. FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ
En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, el siguiente
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 2 de la Audiencia Provincial de Toledo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio verbal número 280/2019, sobre desahucio, en el que han actuado, como apelante Dª. Palmira, defendida por la Letrada Sr. Dª. Ana Isabel González Velasco y representada por D. Miguel Ángel de la Rosa Martin, y como apelado Buildingcenter SAU., defendida por D. Antonio Pedraza Gómez y representada por Dª. Teresa Dorrego Rodríguez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florencio Rodríguez Ruiz, que expresa el parecer de la Sección, y son,
En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, se sigue procedimiento verbal de desahucio número 280/2019, sobre desahucio, en el que con fecha 25 de septiembre de 2020 se dictó sentencia cuya parte dispositiva expresa: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Teresa Dorrego
Rodríguez, en nombre y representación de la entidad BUILDINGCENTER S.A.U., contra Dña. Palmira, debo declarar y declaro la extinción del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, y debo condenar y condeno a la demandada a desalojar el inmueble, si no lo hubiera hecho ya, bajo apercibimiento de lanzamiento, dejándolo a disposición de la parte actora. Las costas se imponen a la parte demandada."
Contra la anterior resolución y por la representación de Dª. Palmira, dentro del término establecido, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida,
Interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en la presente causa la representación de Dª. Palmira en base a los siguientes motivos: que se opone a los razonamientos esgrimidos en sus fundamentos de derecho primero a tercero de la sentencia apelada, en la medida en que no valora adecuadamente la documentación presentada por la parte demandada, que acredita el pago por la demandada de todos las mensualidades de alquiler; que la voluntad de la arrendataria es continuar con el alquiler; que la demandada está atravesando una situación económica precaria; que el documento número 4 de la demanda no es veraz; que no procede la imposición de costas porque la demandada es beneficiaria de la justicia gratuita.
Procede confirmar el pronunciamiento contenido en la sentencia de instancia al constatarse el acierto de los criterios jurídicos sobre los que aquélla se sustenta.
Así, debemos precisar que el plazo pactado por las partes de duración del contrato fue de 5 años, según consta en el mismo, que está datado el 30 de enero de 2014. Con independencia del régimen legal que era aplicable al contrato, conforme a la redacción dada al artículo 9 de la LAU por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que preveía un plazo máximo de tres años de duración de los contratos de vivienda, las partes estipularon que la arrendataria tenía derecho a prorrogar su contrato hasta que el mismo alcanzara una duración total de cinco años, momento en el cual cualesquiera de las partes podría manifestar su voluntad de no seguir renovando el contrato de arrendamiento.
Y esta última incidencia es la que ha acaecido en el presente supuesto, dado que, mediante el documento número 5 de la demanda, la parte demandante acreditó haber requerido a la arrendataria para que abandonara el domicilio por el transcurso del plazo máximo pactado en el contrato, habiendo dejado aviso de esta comunicación para la arrendataria. Es por ello que este escrito es suficiente para justificar la estimación de la acción de desahucio interpuesta, en la medida en que la misma se fundamenta en el transcurso del plazo contractualmente pactado entre las partes, pero no en el impago de rentas debidas, razón por el cual los recibos de pago de rentas aportadas por la parte demandada han de ser considerados inocuos a este efecto.
Asimismo, la parte demandada no ha aportado prueba alguna que permita deducir la falsedad o falta de autenticidad de la documentación aportada conjuntamente con la demanda. Ni tampoco para refutar el contenido de aquélla, por lo que las alegaciones sobre la ausencia de valor probatorio de esta prueba han de decaer. Hemos de enfatizar que, ya cuando no se haya sido impugnado el documento privado, ya cuando haya sido impugnado y del cotejo practicado resultare su autenticidad, esta...
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