STSJ Cataluña 2824/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2824/2022
Fecha14 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Recurso de apelación de Sala núm. 1714/2021 y de la Sección Tercera núm. 618//2021

Procedimiento abreviado núm. 76/2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 6 de Barcelona

Parte apelante: D./Dª Florentino

Parte apelada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A nº 2824/2022

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Manuel Táboas Bentanachs

MAGISTRADOS

D. Francisco López Vázquez

Dª. María Luisa Pérez Borrat

En Barcelona, a catorce de julio de dos mil veintidós.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY esta sentencia para resolver el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por Dª Florentino, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS MOYA AGUILAR y asistido por el Abogado D. Manuel Velázquez López, contra la parte apelada, la Administración demandada, la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, actuando en nombre y representación de la misma el/la Abogado/a del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelante interpuso en tiempo y forma legal recurso de apelación contra la Resolución judicial que se especif‌ica en el primer fundamento de la presente.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada, ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución judicial objeto del presente y crítica de la parte apelante

La parte actora, ahora apelante, impugna la Sentencia nº 205/2021, de 27 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona en el procedimiento abreviado nº 76/2020, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Administración demandada, de 16 de septiembre de 2019 que acordó expulsar al recurrente del territorio nacional con prohibición de entrar en España durante dos años, al amparo del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000.

La impugnación se centra en un único motivo: "Aun desestimada la alegación de caducidad del procedimiento sancionador, improcedencia por desproporcionalidad de la sanción de expulsión en el caso que nos ocupa. Contravención de la legislación y jurisprudencia en la materia".

La parte apelante invoca las SSTJUE, de 23 de abril de 2015, matizada por la de 27 de octubre de 2020, hasta llegar a la STS de 17 de marzo de 2021, considerando que en el caso de autos no cabe considerar circunstancias agravantes ni el hecho de que no conste la entrada regular en territorio nacional ni el hecho de que el actor no hubiera intentado regularizar su situación, concluyendo que la imposición de la sanción de expulsión es desproporcionada y contraria a Derecho.

Por todo ello, solicita que se estime el recurso de apelación, se revoque la Sentencia de instancia y se anule la sanción de expulsión.

SEGUNDO

Oposición de la parte apelada

El Abogado del Estado, en su alegación única, def‌iende la legalidad de la Resolución administrativa impugnada, como se argumentó en la contestación a la demanda, fundamentos a los que se remite en aras al principio de economía procesal.

Solicita que se desestime el recurso.

TERCERO

Resolución de la controversia planteada en esta segunda instancia

3.1 Doctrina legal y jurisprudencial aplicable

Se nos plantea en esta segunda instancia si es de aplicación al caso del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que tipif‌ica como infracción grave "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de la estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducado más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente" y si procede la imposición de la sanción de expulsión en atención al principio de proporcionalidad ( art. 55 y 57 de la misma Ley orgánica).

En lo que ahora interesa, el art. 57.1 de Ley Orgánica 4/2000, dispone que "Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipif‌icadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del art. 53.1 de la Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante resolución motivada que valore los hechos que conf‌iguran la infracción".

No obstante, esta normativa nacional ha de interpretarse de acuerdo con las sentencias del TJUE y del TS que ayudan a interpretar la normativa nacional con la normativa de la UE.

Debe tenerse en cuenta la STJUE, de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14) (TJCE\2015\16) que analizó la conformidad de la Ley Orgánica 4/2000, con la Directiva 2008/115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Esta doctrina ha sido perf‌ilada por la más reciente STJUE, de 3 de marzo de 2022, en el asunto C-409/20.

El TJUE, en la Sentencia citada en primer lugar, declara en su fallo que "La Directiva 2008/115/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, en relación con su artículo 4, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí".

Los apartados 31 y 32 de esta Sentencia disponen que "En efecto, una vez comprobada la irregularidad de la situación, las autoridades nacionales competentes deben, en virtud de dicho precepto y sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 a 5 del mismo artículo, adoptar una decisión de retorno ( sentencia Achughbabian, C-329/11, EU:C:2011:807, apartado 31). A este respecto, ningún dato del expediente remitido al Tribunal de Justicia permite suponer que el Sr. Jose Pedro se encuentre en una de las situaciones contempladas en dichos apartados" (ap. 31).

La STS núm. 980/2018, de 12 de junio (RJ 2018\3714), que se dicta a la vista de la STJUE de 23 de abril de 2015 (TJCE 2015, 16), cuya doctrina sobre la interpretación de la normativa comunitaria vincula al juez nacional, rechaza "la interpretación que se...

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