AAP Sevilla 451/2022, 30 de Marzo de 2022
Ponente | FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO |
ECLI | ECLI:ES:APSE:2022:390A |
Número de Recurso | 3168/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 451/2022 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo, 2
Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024
NIG: 4109543220210000875
RECURSO: Apelación autos (tramitación arts. 223- 232 Lecrim) 3168/2022
Proc. Origen: Ejecutorias 358/2021
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE SEVILLA
Negociado: R
Apelante:. Saturnino
Abogado:. INES MARIA MARTINEZ CRAMER
Procurador:. ELENA PEREZ BERNAL
AUTO NÚM. 451/2022
ILMOS. SRES.
D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES
D. FRANCISCO DE ASÍS MOLINA CRESPO (ponente)
En Sevilla, a treinta de marzo de 2022.
La Procuradora Dª. Elena Pérez Bernal, en nombre y representación del penado Saturnino, interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2021 por el que el Juzgado Penal 13 de Sevilla, en Ejecutoria 358/21, denegó el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad que había solicitado por vía del art. 80.5 CP, y contra el auto posterior, de fecha 27 de enero de 2022, por el que, desestimando el previo recurso de reforma, lo confirmó.
Admitido y tramitado el recurso en legal forma, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Primera, correspondiendo la ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco de Asís Molina Crespo.
El artículo 80 del Código Penal contempla una facultad del órgano sentenciador, como se desprende del uso del término "podrá" y no un mandato imperativo. El juez a la hora de pronunciarse sobre la suspensión deberá atenerse tanto a lo dispuesto en el párrafo ultimo del apartado 1 del articulo 80 del Código Penal (" valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas "), como a la función y fines que están llamados cumplir, ya sea la pena privativa de libertad, ya sea el beneficio que se solicita.
Este carácter discrecional de la decisión que puede adoptar el Juez conforme al artículo 80 del Código Penal no significa que tal resolución no sea susceptible de recurso y que el órgano encargado de resolverlo no pueda adoptar una decisión contraria. Pero sí significa que el recurso ha de resolverse mediante la utilización de las técnicas jurídicas de control de las facultades discrecionales, suficientemente depuradas por la doctrina, especialmente la administrativista. De este modo, se podrá controlar en vía de recurso si concurren o no los elementos reglados a los que, de modo inexcusable, ha de ajustarse la decisión; también podrá controlarse si se ha seguido el procedimiento establecido para su adopción y la adecuación de la decisión adoptada a los principios generales o su eventual apartamiento de la finalidad contemplada en la norma jurídica que reconoce la facultad discrecional. Pero, fuera de esos supuestos, lo que resultaría contrario a derecho es la sustitución pura y simple de su ejercicio por el órgano que conoce por vía de recurso, pues ello supondría sustraer la facultad...
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