SAP Cádiz 142/2022, 25 de Abril de 2022

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIECLI:ES:APCA:2022:836
Número de Recurso108/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución142/2022
Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA.

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1102043220210002259

Nº Procedimiento : Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 108/2022

Asunto: 582/2022

Proc. Origen: Juicio sobre delitos leves 68/2021

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Negociado: PQ

Contra: Maximiliano

S E N T E N C I A N º 142/2022

Magistrado

BLAS RAFAEL LOPE VEGA

En Jerez de la Frontera a veinticinco de abril de dos mil veintidós.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, constituida unipersonalmente por tratarse de un juicio por delito leve, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2021.

Don Maximiliano ha recurrido en apelación. El Ministerio Fiscal se ha dado por instruido del recurso de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de 8 de septiembre de 2021, condenó a don Maximiliano a una pena de 30 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por considerarlo autor de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del código penal. Además la sentencia impuso a don Maximiliano la obligación de abonar las costas causadas.

SEGUNDO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Que el día 8 de abril de 2021, hallándose doña Sofía en su domicilio sito en la CALLE000 de Jerez de la Frontera, don Maximiliano, tras arrojar al jardín de la vivienda de doña Sofía diversas piedras, le manifestó: "

TERCERO

Don Maximiliano ha recurrido en apelación la sentencia que le ha condenado como autor de un delito leve de amenazas. El apelante alega en primer lugar que no fue citado a juicio y niega expresamente que

fuese citado durante su detención el 2 de agosto de 2021. En segundo lugar, el apelante niega que se haya encontrado con la denunciante, salvo en una ocasión que af‌irma que la sorprendió escalando su tapia y en otra ocasión en la que dice que habría sido ella la que le habría amenazado a él. El apelante solicita por todo ello que se anula la sentencia.

El Ministerio Fiscal ha indicado que queda instruido del recurso, ya que no intervino en el juicio por tratarse de un delito perseguible únicamente a instancias del ofendido.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se incoó el correspondiente procedimiento que fue turnado y en espera del dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Acepto y doy por reproducidos en su integridad los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, hechos que han sido transcritos en el segundo antecedente de hecho de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera petición del recurso de apelación es que se declare la nulidad de la sentencia porque el apelante sostiene que no fue citado a juicio. Sin embargo, consta en las actuaciones un of‌icio remitido por el Cuerpo Nacional de Policía referente a la citación para el juicio por delito leve 68/2021 del juzgado de instrucción número 4 de Jerez de la Frontera, a celebrar el 8 de septiembre de 2021 a las 12:45 horas. En el of‌icio se explica que dicha citación se entregó personalmente a don Maximiliano que se encontraba detenido en la Comisaría de Jerez de la Frontera. En el of‌icio se explica también que el señor Maximiliano se negó de forma reiterada y contundente a la recepción y f‌irma de dicha citación.

El artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que procede la nulidad de las actuaciones procesales "cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión". Y el Tribunal Constitucional en Sentencia de 10 de febrero de 2003, (RTC 2003\23), explicó que " para que la indefensión entrañe una...

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